Banco Santander-Chile S.A. - Inversiones Chile 609 SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2771003 NOTIFICACIÓN Ante el 9 Juzgado Civil de Santiago, Huérfanos 1409,3 piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Causa rol C-9009-2025, “Banco Santander Chile S.A. /Inversiones Chile 609 SpA”, Juicio Ejecutivo Obligación de dar: Por resolución de fecha 22 de septiembre de 2025, folio 50, cuaderno principal se ordenó notificar por avisos: Roberto Grant Del Río, abogado, con domicilio en Morandé N 322, Of. 502, Santiago, en mi calidad de mandatario judicial y en representación, según acreditaré, de Banco Santander - Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, en su calidad de Gerente General, español, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, a US. respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de Inversiones Chile 609 SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Orlando Enrique Ramírez Castillo, ignoro profesión u oficio, como deudor personal, y en contra de Hussein Ali Krayen, ignoro profesión u oficio, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en 1) Puente N 702, comuna de Santiago; 2) Av.
El Cerro N 1731, depto. 2605, comuna de Providencia y; 3) calle Rivas N 1050, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, fundada en los antecedentes de hecho y derecho que más adelante se indican: El Banco que represento es dueño del siguiente pagaré, en moneda nacional no reajustable FOGAPE, N 420021095493, por la suma de $100.459.398. - suscrito con fecha 14 de mayo de 2021, que la parte deudora se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes, en 78 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.659.468. - (pesos moneda legal), cada una con vencimiento los días 8 de cada mes, a contar del 8 de septiembre del año 2021 y hasta el 8 de febrero del año 2028, y una última cuota de $1.659.477. - pesos, con vencimiento el 8 de marzo del año 2028. El pago de cada cuota incluye capital, intereses y comisión legal. Se estipuló en el pagaré que la suma prestada devengaría un interés del 0,64% mensual. Los recursos provenientes de los financiamientos con garantías del Fondo solamente podrán ser utilizados exclusivamente para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos las restricciones del artículo 6 del Reglamento.
Lo anterior incluye la adquisición de activos fijos y las necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como, pago de remuneraciones y obligaciones previsionales, arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros, incluyendo aquellos documentos a través de cartas de crédito de importación o exportación, y facturas pendientes de liquidación, obligaciones tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y cualquier otro gasto que sea indispensable para el funcionamiento de ésta, entre otros.
En caso de mora o simple retardo en el pago de una o más cuotas de este pagaré, la parte deudora se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo.
El no pago oportuno de alguna de las cuotas facultara al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retraso, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, para todos los efectos legales, capitalizándose los intereses devengados a esa fecha. La caducidad del plazo se ha establecido en beneficio exclusivo del acreedor. El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a una garantía FOGAPE en un porcentaje de 80% del capital adeudado. La garantía otorgada por FOGAPE tendrá un plazo de 82 meses.
Es del caso que el deudor se encuentra en mora en el pago de esta obligación por cuanto no pagó la cuota N 41 con vencimiento el día 8 de enero de 2025 ni las siguientes, adeudando en consecuencia la suma de $57.024.746. - pesos, sólo por concepto de capital, suma a la que hay que calcular y agregar los intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago.
El pagaré fue suscrito por don Carlos Mosqueda Campos, ejecutivo bancario, y doña Virginia Tapia Sandoval, ejecutiva bancaria, ambos apoderados del Banco, domiciliados en Matías Cousiño N199, Santiago, en representación del deudor, en virtud del mandato contenido en la Hoja de Resumen de Contrato de Crédito, que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771003 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 acompaña en un otrosí. La firma se encuentra autorizada ante Notario. En el mismo documento se constituyó en aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario de las obligaciones contraídas por el deudor personal, don Hussein Ali Krayen, ya individualizado.
Consta S.S., que si bien en el pagaré figura que el representante legal de la sociedad es don Hussein Ali Krayen, por modificación inscrita a Fojas 43406, Número 16847, del año 2025 del Registro de Comercio del Conservador de Santiago, consta que el actual representante legal y administrador de la sociedad es don Orlando Enrique Ramírez Castillo. En mérito de lo anterior, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acción ejecutiva, vengo, en la representación con que comparezco, en deducir demanda ejecutiva en contra del deudor, ya individualizado.
Por Tanto; en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de lo dispuesto por el artículo 434 N4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Ruego A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Inversiones Chile 609 SpA, representada legalmente por Orlando Enrique Ramírez Castillo, como deudor personal, y en contra de Hussein Ali Krayen, como aval, fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $57.024.746. - pesos, más los intereses convenidos, compensatorios y moratorios, que deben calcularse a partir de la fecha más arriba referida y hasta la fecha de pago efectiva, ordenado que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; Segundo Otrosí: Acompaña documentos, con citación; Tercer Otrosí: Personería; Cuarto Otrosí: Exhorto. Quinto Otrosí: Patrocinio y Poder. Resolución 30 de junio de 2025: Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco A la presentación de folio 2: estese a lo que se resolverá. A la demanda de folio 1: a lo principal, despáchese. Al primer y quinto otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, por acompañados los documentos con citación. Al tercer otrosí, téngase presente la personería y por acompañada con citación.
Al cuarto otrosí, como se pide, exhórtese al Juzgado Civil competente de San Miguel, para que se notifique la demanda, requiera de pago, trabe embargo, reciba nuevos domicilios y conceda el auxilio de la fuerza pública para la traba del embargo, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. Cuantía de $57.024.746. - Custodia N 6692-2025. Mandamiento: Santiago, treinta de junio de dos mil veinticinco.
Mandamiento Un ministro de fe requerirá de pago a Inversiones Chile 609 spa, representada legalmente por Orlando Enrique Ramírez Castillo, como deudor principal y en contra de Hussein Ali Krayen, como aval, fiador y codeudor solidario, para que en el acto de la intimación pague a Banco Santander Chile S.A., o a quien a sus derechos represente, la suma de $57.024.746. -, más intereses y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo sobre bienes suficientes de la á ejecutada para cubrir la deuda con sus intereses y costas, designándosele depositaria provisional de los que se embarguen, bajo su responsabilidad legal.
Resolución de fecha 22 de septiembre de 2025: Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veinticinco. - A la presentación de 15 de septiembre de 2025 (folio 49), a lo principal y otrosí, como se pide, notifíquese la demanda y requiérase de pago a los ejecutados por avisos en extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante del Tribunal, mediante tres publicaciones en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de la que corresponda efectuar en el Diario Oficial.
Lo que notifico y requiero de pago a Inversiones Chile 609 SpA, RUT: N 76.543.345-2, representada legalmente por Orlando Enrique Ramírez Castillo, C.I. 15.309.062-9 como deudor personal y a don Hussein Ali Krayen, C.I. 25.760.119-6, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario. Secretaría. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771003 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl