Resolución exenta número 9.442, de 2025.- Establece meta mínima de aumento de representación de mujeres en la matrícula de primer año para el proceso de admisión 2026, para adscribir a la política de equidad de género del subsistema técnico profesional
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2676253 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE META MÍNIMA DE AUMENTO DE REPRESENTACIÓN DE MUJERES EN LA MATRÍCULA DE PRIMER AÑO PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2026, PARA ADSCRIBIR A LA POLÍTICA DE EQUIDAD DE GÉNERO DEL SUBSISTEMA TÉCNICO PROFESIONAL (Resolución) Núm. 9.442 exenta. - Santiago, 22 de julio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad; en la resolución exenta N 7.990, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional; en la resolución exenta N 6.307, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que designó Secretaria Técnica para los comités técnicos del Sistema de Acceso; en la resolución exenta N 2.184, de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior, que estableció la política de equidad de género aprobada por el Comité Técnico de acceso del subsistema técnico profesional; en el acta de la sesión N 33, de fecha 26 de junio de 2025, del Comité Técnico de Acceso del subsistema técnico profesional; en el memorándum interno N 619, de fecha 3 de julio de 2025, del Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior; yen la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada mediante la ley N 21.091, sobre Educación Superior, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3 de la ley N 18.956.2.
Que, la precitada ley N 21.091, en el párrafo 3 de su Título I, regula la creación del Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las instituciones de educación superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudioconducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas. 3.
Que, el artículo 12 de la ley N 21.091 dispone que corresponde a la Subsecretaría de Educación Superior "constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676253 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 Por su parte, el inciso cuarto del artículo 13 del mismo cuerpo normativo, dispone que corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior establecer mediante actos administrativos los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo. 4. Que, el decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, reglamenta la constitución y funcionamiento de los mencionados comités técnicos de acceso para el subsistema universitario y para el subsistema técnico profesional. 5.
Que, la resolución exenta N 7.990, de 2024, de esta Subsecretaría de Educación Superior, estableció procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional, previamente acordados por el comité técnico de dicho subsistema (en adelante, "el Comité"). 6. Que, mediante resolución exenta N 6.307, de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior designó Secretaria Técnica del referido comité. 7.
Que, la resolución exenta N 3.430, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, determinó las vacantes máximas de estudiantes de primer año para las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, en los términos que indica.
El artículo 7 de dicho acto administrativo estableció que "las Instituciones de Educación Superior adscritas a políticas de cuotas de equidad de género aprobadas por el Comité Técnico de Acceso respectivo regulado por el decreto N 407, de 2018, del Ministerio de Educación, podrán excederse del límite establecido a partir de los artículos 3 y 4 (... )". 8.
Que, teniendo presente lo indicado en el considerando anterior, mediante resolución exenta N 2.184, de 2025, la Subsecretaría de Educación Superior estableció la política de cuotas de equidad de género del subsistema técnico profesional denominada "Más Mujeres en Tecnología Profesional (+MT TP)" a partir del proceso de admisión 2026, previo acuerdo adoptado en ese sentido por el Comité. La referida política define que, para adscribir a ella, las instituciones de educación superior del subsistema técnico profesional deben cumplir con dos requisitos.
El segundo requisito consiste en "Haber cumplido con mejorar la representación de mujeres dentro de la matrícula de primer año de las carreras señaladas en el número anterior [es decir, programas regulares de pregrado del área de conocimiento de las Ciencias Básicas y Tecnología], en una cantidad mínima definida anualmente por el comité técnico de acceso del subsistema técnico profesional. Esto significa que el comité establecerá cada año una meta mínima de aumento de representación de mujeres en la matrícula de primer año.". 9.
Que, teniendo presente lo anterior, el Comité en sesión N 33, de fecha 26 de junio de 2025, adoptó su acuerdo N 05/2025 respecto a que la meta mínima consiste "en que la institución aumente en 2 puntos porcentuales, con respecto al año anterior, la representación de mujeres en la matrícula de primer año de programas regulares y presenciales de pregrado, en sus carreras de las áreas de conocimiento de Ciencias Básicas y Tecnología. Esto, como requisito para que las instituciones adscriban a la política +MT TP en el proceso de admisión 2026. La verificación del cumplimiento de esta meta se realizará una vez que se encuentre disponible la base de Matrícula en Educación Superior, publicada por SIES, para el proceso de admisión 2026.". 10.
Que, en atención al acuerdo adoptado por el Comité, citado en el considerando anterior, el Jefe de la División de Información y Acceso de la Subsecretaría de Educación Superior, mediante memorándum N 619, de fecha 3 de julio de 2025, solicitó establecer mediante acto administrativo el referido acuerdo para establecer la referida meta mínima de aumento en la representación de mujeres, como requisito para adscribir a la política +MT TP en el proceso de admisión 2026.11.
Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley N 21.091, resulta necesario dictar un acto administrativo que establezca el acuerdo del Comité en los términos descritos.
Resuelvo: Artículo único: Establézcase la siguiente meta mínima de aumento de representación de mujeres en la matrícula de primer año en las instituciones de educación superior, como requisito para que las instituciones adscriban a la política de equidad de género del subsistema técnico profesional en el proceso de admisión 2026, acordada por el comité técnico de dicho subsistema: La institución de educación superior debe aumentar en 2 puntos porcentuales, con respecto al año anterior, la representación de mujeres en la matrícula de primer año de programas regulares y presenciales de pregrado, en sus carreras de las áreas de conocimiento de Ciencias Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676253 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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