Decreto número 136, de 2025.- Aprueba Reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2782303 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Derechos Humanos APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS AUSENTES POR DESAPARICIÓN FORZADA Núm. 136. - Santiago, 22 de diciembre de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2016, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la ley N 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la ley N 20.377 sobre Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada de personas; en la ley N 21.775, que introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial; en la ley N 19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en el decreto supremo N 355, de 1990, del Ministerio del Interior, que crea la Comisión de Verdad y Reconciliación; en el decreto supremo N 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que crea la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile; en el decreto supremo N 43, de 2010, del Ministerio del Interior, que establece la Comisión Asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990; en el decreto con fuerza de ley N 89, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo N 7, Norma Técnica de Seguridad de la Información y Ciberseguridad conforme la ley N 21.180 ; en el decreto supremo N 8, Norma Técnica de Notificaciones; en el decreto supremo N 9, que establece norma Técnica de Autenticación; en el decreto supremo N 10, que establece Norma Técnica de documentos y expedientes electrónicos para la gestión de procedimientos administrativos; en el decreto supremo N 11, que establece Norma Técnica de calidad y funcionamiento de las plataformas electrónicas que sustentan procedimientos administrativos en los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 12, que establece Norma Técnica de Interoperabilidad, todos de 2023 y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, con fecha 27 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.775, que introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial, que importa el reconocimiento por parte del Estado de Chile de que una persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad por obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2782303 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 5 Núm. 44.405 actuaron con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.2.
Que, de conformidad al artículo 2 de la ley N 21.775, el Registro de personas ausentes por desaparición forzada, en adelante “el Registro”, será de carácter electrónico, público y gratuito, en el que se inscribirán las personas que figuren como tales en los instrumentos a los que se refiere el artículo 1 del mencionado cuerpo legal, y estará a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. 3.
Que, la ley N 21.775 señala que un reglamento establecerá los medios y formas de cumplimiento de las funciones referidas a la realización de inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones en el Registro; la forma de expedición de copias autorizadas de las inscripciones al igual que certificados que den fe de la incorporación en el Registro, debiendo señalar los datos que consignen las respectivas copias, certificados y su forma de expedición; la mantención de los datos contenidos en el Registro en un soporte digital, así como cualquier otra labor que se requiera para dar cumplimiento a la ley, incluyendo los aspectos técnicos, de estructura del Registro, de operatividad y de cualquier otra especie necesarios para su adecuada implementación y funcionamiento. 4.
Que, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N 89, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N 21.180, sobre transformación digital del Estado el carácter electrónico del Registro implica que tanto la recolección de los datos para su formación, como los canales de acceso a los mismos, deben dar estricto cumplimiento a las exigencias de seguridad de la información y protección de datos personales, de manera que su contenido sea confiable, íntegro y disponible.
Asimismo, para efectos de proceder al tratamiento de la información contenida en el mencionado Registro, se deberán respetar los principios fundamentales de la protección de datos personales, en especial, aquellos contemplados en la ley N19.628, sobre protección de la vida privada. 5.
Que, durante el año 2023 fueron publicadas en el Diario Oficial las Normas Técnicas citadas en los vistos, destinadas a materializar el proceso de transformación digital del Estado, establecido por la ley N 21.180, que modificó, entre otras, la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, lo cual permitió impulsar mecanismos electrónicos y digitales para efectos de operar los procedimientos administrativos a cargo de los diferentes servicios públicos. 6.
Que, en consideración a lo anterior, el Registro se configurará en base a una plataforma digital, que permitirá a los medios electrónicos tener la capacidad de interactuar y operar entre los Órganos del Estado a través de estándares abiertos que permitan una segura y expedita interconexión. 7.
Que, conforme al mandato del artículo 37 bis de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la elaboración del presente acto administrativo de carácter general se ha valorado el contenido de la opinión del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que opinó favorablemente la regulación contenida en el presente acto, toda vez que respeta la forma y articulación de las demás actuaciones registrales gestionadas por el señalado servicio y, por tanto, resulta concordante con su quehacer regular. Decreto: Apruébase el siguiente reglamento del Registro de personas ausentes por desaparición forzada. TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. - Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por: a) Documento fundante: la resolución exenta dictada por el Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos, que ordena realizar inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones en el Registro. b) Plataforma electrónica centralizada: herramienta informática dispuesta para el funcionamiento del Registro, en la cual el Servicio efectuará las inscripciones y demás actuaciones registrales ordenadas por un documento fundante, y cuya finalidad es recibir la información, almacenar electrónicamente los documentos y permitir consultar si una persona tiene inscripción vigente en el Registro en calidad de ausente por desaparición forzada, otorgando la correspondiente certificación. c) Registro: registro de personas ausentes por desaparición forzada. d) RUN: rol único nacional. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2782303 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 5 Núm. 44.405 e) Servicio: el Servicio de Registro Civil e Identificación. f) Subsecretario o Subsecretaria: Subsecretario o Subsecretaria de Derechos Humanos. g) Subsecretaría: Subsecretaría de Derechos Humanos. Artículo 2. - El Registro. El Servicio tendrá a su cargo el funcionamiento y la administración del Registro, cuyo objeto es dejar constancia y dar cuenta de que las personas calificadas como ausentes por desaparición forzada poseen dicha calidad. En el Registro se inscribirán las personas a que se refiere el artículo 1 de la ley N 21.775 y será electrónico, público y gratuito. Las inscripciones y demás actuaciones registrales se efectuarán en virtud del respectivo documento fundante. Artículo 3. - Del funcionamiento y estructura del Registro.
El Registro se organizará y estructurará de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N 89, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N 21.180, sobre Transformación Digital del Estado”, de forma tal que permita dejar constancia y dar cuenta de la calidad jurídica de persona ausente por desaparición forzada, informada previamente a través del documento fundante de la inscripción. Asimismo, permitirá la realización de modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones, conforme al documento fundante respectivo.
El Servicio deberá adoptar las medidas que sean necesarias a efectos de velar por el correcto funcionamiento del Registro; por la fidelidad y preservación de la información registrada y el adecuado acceso a las consultas y certificaciones, brindando el soporte técnico y humano necesario. TÍTULO II De la inscripción en el Registro y de las otras actuaciones registrales Artículo 4. - Actuaciones registrales. Son actuaciones registrales las inscripciones, modificaciones, actualizaciones, cancelaciones y anotaciones. Las actuaciones registrales se efectuarán en base al correspondiente documento fundante. El documento fundante que ordene la inscripción, modificación, actualización, cancelación o anotación correspondiente, será comunicado por la Subsecretaría al Servicio. El Servicio, con el mérito de la respectiva comunicación, procederá a practicar la correspondiente inscripción, modificación, actualización, cancelación o anotación, manteniendo actualizado el Registro.
El Registro deberá disponer de una plataforma electrónica centralizada que permita dejar constancia del tipo de actuación registral que le sea comunicada al Servicio por parte de la Subsecretaría, de su contenido y de la fecha y hora de la comunicación. Artículo 5. - Inscripción. Las inscripciones deberán efectuarse en virtud del documento fundante respectivo, debiendo contener las menciones señaladas en los incisos primero y segundo del artículo 5 de la ley N 21.775. El Servicio deberá asignar un número a cada inscripción, el que se mantendrá invariable ante actualizaciones, modificaciones, anotaciones y cancelaciones posteriores.
En caso de que la respectiva comunicación no indique algún o algunos de los datos de inscripción, el Servicio procederá a efectuarla con aquellos que se contengan en el correspondiente documento fundante y consignará la mención “sin información” en el rubro pertinente al dato que figure omitido.
El dato que no se haya consignado en su oportunidad en el documento fundante, podrá ser ingresado en la inscripción respectiva, a través del proceso de actualización, de conformidad a lo establecido en el artículo 7 del presente reglamento. Artículo 6. - Modificación.
El Servicio procederá a practicar las modificaciones que sean ordenadas por el Subsecretario o Subsecretaria, a través del correspondiente documento fundante, cuando ello sea necesario a efectos de enmendar algún dato o mención registrado de conformidad al documento fundante comunicado originalmente al Servicio. Dicho documento fundante deberá indicar precisamente la o las modificaciones que se le ordenaren al Servicio. Además, deberá individualizar la correspondiente inscripción y su documento fundante, señalando de forma expresa la o las modificaciones que se ordenan efectuar. Artículo 7. - Actualización.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 inciso final de la ley N 21.775, luego de practicada una inscripción en el Registro en base al correspondiente documento fundante, el Subsecretario o Subsecretaria podrá actualizar la nómina con información contenida en los informes e instrumentos a que hace referencia dicha ley, agregando o complementando con nuevos datos o menciones no registradas previamente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2782303 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 4 de 5 Núm. 44.405 En caso de ser necesario actualizar la nómina, ello se realizará a lo menos cada tres meses, mediante el respectivo documento fundante, el que deberá indicar precisamente la actualización que se ordenare al Servicio. Además, deberá individualizar la correspondiente inscripción y su documento fundante, señalando de forma expresa el dato o mención que se actualiza.
En caso de que la actualización consista en agregar una nueva persona calificada como persona ausente por desaparición forzada, se deberá proceder a generar una nueva inscripción en el Registro, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento y de la ley N 21.775. Artículo 8. - Cancelación. La cancelación de una inscripción únicamente podrá ser dispuesta a través del respectivo documento fundante, el que deberá indicar precisamente la cancelación que se ordenare al Servicio. Además, deberá individualizar la correspondiente inscripción y su documento fundante. Por la cancelación de una inscripción ésta queda sin efecto. El Servicio no hará cancelación alguna de oficio. Artículo 9. - Anotación. Mediante documento fundante se podrá ordenar incorporar en una inscripción cualquier otra mención accesoria, lo que realizará el Servicio mediante una anotación al margen de la respectiva inscripción. Dicho documento fundante deberá indicar precisamente la anotación que se ordenare al Servicio. Además, deberá individualizar la correspondiente inscripción y su documento fundante, señalando de forma expresa el dato o mención que se ordena anotar. TÍTULO III Del acceso al registro y de la certificación y de la obtención de copias de las inscripciones Artículo 10. - Del acceso al registro y de la certificación. Se podrá acceder al registro en línea y de forma gratuita obtener un certificado que dé fe de que una persona se encuentra incorporada en el Registro, en calidad de persona ausente por desaparición forzada.
Para estos efectos, las personas deberán utilizar el mecanismo de autenticación de identidad que al efecto establezca el Servicio, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2, del artículo primero, del decreto con fuerza de ley N 89, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que “Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley N19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N 21.180, sobre transformación digital del Estado”. Efectuada una consulta, el Servicio, en forma automática, expedirá el correspondiente certificado, el que contendrá las menciones establecidas en los incisos primero y segundo del artículo 5 de la ley N 21.775 y en el inciso tercero, cuando corresponda.
El certificado en línea que emita el Servicio deberá ser suscrito con firma electrónica avanzada y contar con sello de autenticidad, consistente en un código único que permitirá su verificación en el portal de Internet del Servicio.
Deberá contener, además de las menciones que corresponda, la fecha y hora de emisión del documento público electrónico, y ser remitido al correo electrónico que el solicitante hubiere indicado al momento de realizar la consulta en el Registro. Artículo 11. - De las copias autorizadas de las inscripciones. Se podrán obtener copias autorizadas de una inscripción efectuada en el Registro, la cual deberá consignar los datos de la respectiva inscripción, de conformidad al artículo 5 de la ley N 21.775. TÍTULO IV Comunicaciones a instituciones y organismos Artículo 12. - Comunicaciones del Servicio a instituciones y organismos que se indican.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la ley N 21.775, el Servicio informará de las personas inscritas en el Registro, a las siguientes instituciones y organismos: a) Servicio Electoral. b) Contraloría General de la República. c) Poder Judicial. d) Ministerio Público. e) Ministerio del Interior. f) Ministerio de Relaciones Exteriores. g) Ministerio de Defensa Nacional. h) Ministerio de Hacienda. i) Ministerio de Seguridad Pública. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2782303 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 5 de 5 Núm. 44.405 j) Ministerio de Desarrollo Social y Familia. k) Ministerio de Educación. l) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. m) Ministerio del Trabajo y Previsión Social. n) Ministerio de Salud. ñ) Ministerio de Vivienda y Urbanismo. o) Servicio Nacional de Migraciones. p) Tesorería General de la República. q) Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. r) Subsecretaría de Previsión Social. s) Instituto de Previsión Social. t) Subsecretaría de Redes Asistenciales. u) Fondo Nacional de Salud. v) Banco del Estado de Chile. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento. - Le saluda atentamente, Daniela Quintanilla Mateff, Subsecretaria de Derechos Humanos. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 136, de 2025, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos N OF45718/2026. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que aprueba Reglamento del Registro de Personas Ausentes por Desaparición Forzada, pero cumple con precisar que el decreto con fuerza de ley N 89, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, citado en los vistos, en el considerando 4, y en los artículos 3 y 10 del acto en examen, es de 2020, y no como allí se indica. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos Presente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2782303 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl