Diario Chañarcillo, analizó los ejes centrales de la nueva ley integral contra la violencia hacia las mujeres junto a la experta Silvana Del Valle, abogada, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres y directora de la Escuela de Derecho de la Unive
Diario Chañarcillo, analizó los ejes centrales de la nueva ley integral contra la violencia hacia las mujeres junto a la experta Silvana Del Valle, abogada, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres y directora de la Escuela de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile. En su calidad de experta, la abogada Silvana Del Valle, ha respondido las preguntas de nuestro medio para entender el antes y después del fenómeno de la violencia hacia las mujeres. LEY. CONTRA LA VIOLENCIA hacia las mujeres: Analizada en el fondo de su impacto socialArtículo 1. Objeto de la ley.
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia. tra muerte y es por eso que era necesario que una ley pudiera involucrar a todos los actores, todos los ámbitos y todas las herramientas tanto jurídicas como de políticas públicas, para poder abordar el problema de la violencia hacia las mujeres que es un problema de carácter estructural.
La violencia hacia las mujeres está en la base de la construcción social y desde esa perspectiva una ley como está va a permitir que se pueda, en primer lugar, tomar acciones para cumplir con las convenciones internacionales como la CEDAW, pero en particular la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la violencia hacia las Mujeres (Belem Do Pará) que obliga a los Estados Parte como es el caso de Chile a establecer herramientas verdaderas para poder prevenir, sancionar y erradicar la violencia hacia las mujeres.
Hasta el momento lo único que teníamos era una ley de violencia intrafamiliar que en el año 1994 como una primera ley que luego cambia a la ley que actualmente tenemos y luego algunas normas dispersas en relación con el femicidio y algunos delitos sexuales, que en realidad no permitían abordar el problema desde el primer momento, que es la prevención. ¿Por qué era necesaria una “ley integral” en el abordaje de la violencia hacia las mujeres?Qué implica el principio de “debida diligencia” y la No victimizaciónsecundaria.
En Chile nunca se trató, hasta ahora, la violencia hacia las mujeres como lo que es, un fenómeno que afecta el continuo de toda nuestra vida en los distintos aspectos en los que nos desarrollamos, tanto desde el punto de vista cronológico como en los espacios en los que nos desenvolvemos como mujeres, desde antes de nacer inclusive hasta nues-Al ser parte Chile de la Convención Belem Do Pará, de acuerdo con sus artículos 7 y 8, los estados tienen la obligación de establecer una serie de medidas que incluso abarcan hacia la eliminación de prácticas consuetudinarias de los Tribunales de Justicia y de todos los órganos del estado que toleran la violencia hacia las mujeres, lo que incluye el hechode que cuando las mujeres y las niñas queramos hacer uso de los canales jurisdiccionales, deba el estado completo y no solo los órganos separados en funciones o poderes, poder actuar con celeridad para que puedan las personas llegar a obtener la aplicación de la herramienta correspondiente para cesar la situación de violencia o inclusive, que esta nunca ocurra. Esto, por ejemplo, en temas que tengan que ver con el abordaje de la violencia en la primera infancia a través de acciones educativas. Qué cambios sustantivos puede generar el art 41 que señala “Supervisión judicial. Las medidas cautelares, medidas accesorias y las condiciones para la suspensión condicional de la dictación de la sentencia deberán ser supervisadas judicialmente por el tribunal que las decretó. En el caso de que el tribunal sea incompetente, será de competencia del tribunal penal que le corresponda conocer de loshechos.
Ocurre que, hasta el momento, las medidas que hemos mencionado no tenían una verdadera fiscalización por parte de los Tribunales que son los encargados en nuestro país de ejecutar lo juzgado, entonces quedaban al arbitrio de la buena voluntad de las policías o incluso en terreno de nadie porque no había quién pudiera corroborar el cumplimiento de una medida.
No había mecanismos para saber si una persona estaba realmente cumpliendo, con por ejemplo, una orden de alejamiento o la entrega de los enseres de una vivienda que una persona tuviera que retirar en un caso de violencia.