Resolución exenta número 1.693, de 2024.- Modifica resolución Nº 2.244 exenta, de 2013, que aprueba procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones en Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y Comportamiento al
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.994 Sábado 9 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2567093 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.244 EXENTA (V.
Y U. ), DE 2013, QUE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, MODIFICACIÓN, RENOVACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE SOLUCIONES EN "LISTADOS OFICIALES DE SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS PARA ACONDICIONAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y COMPORTAMIENTO AL FUEGO DE ELEMENTOS Y COMPONENTES DE LA CONSTRUCCIÓN" (Resolución) Santiago, 4 de noviembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.693 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 16.391 ; en el DL Nº 1.305, de 1975; en el DFL 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS Nº 47 (V. y U. ), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 2.244 (V. y U. ), de 2013, modificada por la resolución exenta Nº 954(V. y U. ), de 2014, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: a) Que, mediante la resolución exenta Nº 2.244 (V. y U. ) de fecha 3 de abril de 2013, que Aprueba procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones en "Listados oficiales de soluciones constructivas para acondicionamiento térmico, acústico y comportamiento al fuego de elementos y componentes de la construcción", modificada por la resolución exenta Nº 954 (V. y U. ), de fecha 12 de febrero de 2014, se aprobó el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones constructivas, de los mencionados Listados, de acuerdo a lo dispuesto en el DS Nº 47 (V. y U. ), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. b) Que, con el objeto de ampliar las opciones de soluciones constructivas para acondicionamiento térmico, acústico y comportamiento al fuego se hace necesario introducir modificaciones en el procedimiento aprobado mediante la señalada resolución exenta Nº 2.244 (V. y U. ), de 3 de abril de 2013, por lo cual dicto la siguiente: Resolución: 1º Modifíquese el procedimiento para la inscripción, modificación, renovación y/o eliminación de soluciones constructivas, de los Listados Oficiales de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, Acústico y Comportamiento al Fuego de Elementos y Componentes de la Construcción, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el sentido que a continuación se expresa: a) En el TÍTULO II. DE LOS REQUISITOS Y ANTECEDENTES, numeral 1, denominado Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Aislamiento Acústico, sustitúyanse las letras h., i. y m., por las siguientes: h.
Tipo de elemento y ensayo realizado: Elementos divisorios de unidades de vivienda verticales y horizontales presentarán un informe de ensayo o de inspección realizado conforme a las normas y entidades descritas en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.994 Sábado 9 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 artículo 4.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC. Adicionalmente, se aceptarán informes de ensayo o de inspección realizados conforme a las series de normas NCh-ISO 10140 yNCh-ISO 16283, respectivamente. Con todo, los resultados de ensayos al ruido aéreo se ponderarán según ISO717-1 y los resultados de ensayos al ruido impacto se ponderarán según ISO 717-2. Elementos de fachada, elementos divisorios interiores y otros elementos constructivos podrán ser presentados de manera voluntaria y serán incorporados como anexo informativo. Dichos elementos presentarán informes de ensayo conforme a la serie NCh-ISO 10140. i.
Instrumentos o equipos utilizados: Se deben adjuntar los certificados de calibración del sonómetro o equipo medidor del nivel de presión sonora conforme a los requerimientos para clase 1 según IEC 61672-1, de sus filtros de frecuencia conforme a los requisitos para clase 1 o superior según IEC 61260 y de su calibrador conforme a requisitos para clase 1 según IEC 60942, emitidos por un laboratorio competente.
Para las fuentes de ruido aéreo y de impacto se debe adjuntar un documento que acredite que se cumplecon los requisitos de directividad, masa, frecuencia y/o altura de caída, según se indica en las normas de ensayo respectivas. Los certificados y documentos deben contar con una antigüedad no mayor a 2 años previos a la fecha de los ensayos. m. Los resultados de los ensayos deberán ser declarados en bandas de frecuencia de tercio de octava. b) En el TÍTULO II.
DE LOS REQUISITOS Y ANTECEDENTES, en el numeral 2 denominado Listado Oficial de Soluciones Constructivas para Acondicionamiento Térmico, sustitúyanse la letra j, letra l, letra n, letra o, letra p, letra r y leña s, por las siguientes: j.
En los casos en que se acrediten los valores de conductividad térmica y transmitancia térmica a través de ensaye, se deberán presentar a lo menos tres informes de ensaye realizados a tres muestras al azar, en un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción inscrito en el registro del Minvu y en base a la normativa vigente. l.
Las soluciones constructivas que se inscriban o que renueven su inscripción en el Listado, podrán informar de manera voluntaria el cumplimiento de las exigencias de comportamiento al fuego establecidas en el Capítulo 3 del Título 4º de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC. Dichas soluciones podránadjuntar acreditación de resistencia al fuego, la que no podrá ser inferior a F15, determinada según lo indicado en el artículo 4.3.3 de la OGUC. n. Tipo de Inscripción que pueden ser materiales aislantes - R100o soluciones constructivas, según emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC. o.
Respecto a la inscripción de materiales aislantes y sus respectivos R100 según emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC. - Tabla de espesores y R100 (según NCh 2251) del producto aplicado, donde se deberá adjuntar el nombre del producto, conductividad térmica del material aislante, de acuerdo con el número del ensayo, su institución emisora y fecha. - Indicar en qué complejo constructivo es posible utilizar el producto, esto es, en piso ventilado, muro y/o techumbre, indicando el espesor comercial mínimo y R100 según emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC. p. Respecto ala inscripción de soluciones constructivas según emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC. Declaración del profesional responsable, con su firma, donde indique el número de certificado de cálculo o ensayo presentado, fecha, institución emisora, fono y nombre del profesional que certificó. Indicar si la solución corresponde a piso ventilado, muro y/o techumbre.
Descripción de la solución constructiva, especificando claramente la posición y tipos de materiales que componen la solución: espesor, marca, densidad, formato, señalando el tipo y disposición de puentes térmicos, además debe contemplar un corte obligatorio y un detalle opcional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.994 Sábado 9 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 r. Se debe llenar una de las dos opciones de valores normativos: a. Único valor de Resistencia (Rt) y Transmitancia (U) térmica de la solución. b.
En caso que se modifique el espesor del material aislante manteniendo el resto de la configuración constructiva, se deberá indicar su Resistencia (Rt), Transmitancia (U) térmica y espesor en mm. por cada emplazamiento conforme a los artículos 4.1.10 y 4.1.10 bis de la OGUC. Para esto se presentará certificado o memoria de cálculo, por cada espesor de material aislante distinto. s.
Acreditación comportamiento al fuego, cuando corresponda, mediante ensayo entregado por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción, mediante código del Listado Oficial de Comportamiento al Fuego o mediante informe de asimilación entregada por un Profesional Especialista. Para ambos casos deberán indicar número del ensayo o de asimilación, institución que lo realizó y código en el caso del Listado Oficial de Comportamiento al Fuego. c) En el TÍTULO II.
DE LOS REQUISITOS Y ANTECEDENTES, en el numeral 3. denominado Listado Oficial de Comportamiento al Fuego, sustitúyanse la letra b, letra jy letra k, e incorpórese una nueva letra l, de acuerdo a lo siguiente: b. Individualización completa del profesional responsable que presenta el elemento constructivo ensayadoo asimilado, indicando nombre, dirección, comuna, RUT y región. j. Informe de ensayo, indicando Laboratorio de Control Técnico de Calidad de la Construcción inscrito en el Minvu, número del ensayo y fecha. k. Informe de asimilación, indicando el Profesional Especialista, número de asimilación y fecha. El informe de asimilación debe adjuntar los informes de ensayos de la solución base según NCh935/1, NCh935/2 o código en el caso de estar inscrito en el Listado Oficial de Comportamiento al Fuego. l.
Las soluciones constructivas incorporadas alListado se realiza en base a la NCh935/1 Prevención de incendios en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 1: Elementos de construcción en general, a la NCh935/2 Prevención de incendios en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 2: Puertas y otros elementos de cierre, NCh935/3 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 3: Sistemas de sello de penetraciones y a la NCh935/4 Prevención de incendio en edificios - Ensayo de resistencia al fuego - Parte 4: Conductos de ventilación. d) En el TÍTULO II.
DE LOS REQUISITOS Y ANTECEDENTES en el numeral 4, denominado Validez de Certificados y Ensayos de Laboratorio, modifíquese en el siguiente sentido: 1. - Modifíquese el título por el que sigue: 4. - Validez de Informes de Ensayos. 2.- Reemplázase la letra a. por la siguiente: a. Los informes de ensayos que se presenten conjuntamente con las solicitudes de inscripción, modificación y/o renovación de Soluciones Constructivas, no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años contados desde la fecha de su emisión.
Asimismo, esto será exigible para los ensayos que se utilicen como base y respaldo para el desarrollo de asimilaciones y su solicitud de inscripción en el Listado de Comportamiento al Fuego. 2º En todo lo no modificado por la presente resolución, la resolución exenta Nº 2.244 (V. y U. ) de 2013, se mantendrá vigente. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. -Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567093 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl