Arredondo Aguilera Bryan Armando - FWM SpA y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2592594 NOTIFICACIÓN En causa RIT M-470-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por aviso a la parte demandada FWM SPA, RUT 76.992.150-8, de la siguiente demanda y su proveído, y resolución que cita audiencia única, para el día 13 DE ENERO DE 2025, A LAS 09:00 HORAS la que se realizará de manera PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n, esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE IQUIQUE.
BRYAN ARMANDO ARREDONDO AGUILERA, guardia, domiciliado en la comuna de Alto Hospicio, calle Samaria N2248, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones en contra de FWM SPA, RUT 76.992.1508, con domicilio en la comuna de Santiago, calle Morandé 801-805, oficina 1603, y como demandada solidaria y/o subsidiaria en su caso en contra de SODEXO CHILE SPA, representada legalmente por MIRTA SORIA CODORNIU, RUT 12.615.423-2, ambos con domicilio en calle Salvador Allende N3669, comuna de Iquique y en contra de IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A., representada legalmente por JORGE DUMONT, ambos con domicilio en Avenida Jorge Barrera S/N, de esta ciudad, en razón de los antecedentes que expongo: RELACIÓN LABORAL: Trabajé para la demandada principal desde el 8 de octubre de 2021 hasta el 5 de septiembre de 2024 siendo contratado como guardia de seguridad en las instalaciones de la empresa principal IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. ubicadas en Av.
Jorge Barrera S/N por encargo de la empresa contratista Sodexo Chile SpA, prestando servicios durante todo el tiempo trabajado en dicho lugar, en virtud de un contrato de trabajo escrito y que en un comienzo fue a plazo fijo hasta el día 8 de noviembre de 2021 y luego se mediante anexo de contrato se transformó en indefinido. Cuando comencé a trabajar la razón social era SYSSA SpA que luego pasó a llamarse FMW SpA.
La remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.138.128. - La jornada de trabajo era distribuida en sistema de turnos en ciclos diurnos de 4 días de trabajo continuo por 4 días de descanso en horario de 08:00 horas a 20:00 horas y/o de ciclos nocturnos compuesto de 5 días de trabajo seguidos de 3 días continuos de descanso en horario de 20:00 a 08:00 horas. DESPIDO IMPROCEDENTE: El 5 de septiembre de 2024 fui notificado de mi despido mediante correo electrónico, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo.
El despido es improcedente desde que no se ha dado cumplimiento exacto a las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a los artículos 162,168 y 169,169 bis y 170 del mismo código desde que la comunicación no contiene verdaderos hechos que puedan ser contrarrestados sino que pretende un mero cumplimiento formal de ley, desde que los mismos, por su amplitud, imprecisión y generalidad carecen de la seriedad para ser considerados verdaderos hechos fundantes del despido. Así las cosas, la comunicación no establece los hechos (cuándo, cómo y dónde) que permitan calificar el despido como un imperativo ni especifica los resultados de pérdidas. Considerando además que el contrato de prestación de servicios de Sodexo con la ITI aún se encuentra vigente. Por lo dicho, en la especie no concurren los elementos que autorizan impetrar dicha causal ya señalada, haciendo procedente el cobro de los incrementos legales.
Además, en la carta de aviso de despido, no se señala fecha y no se envió cumpliendo las formalidades legales trabajando incluso el mes siguiente con la empresa Sodexo quien se hicieron cargo de nosotros por dicho periodo pagando directamente nuestras remuneraciones.
Por último, el despido es nulo desde que el empleador al momento de la notificación del mismo no informó el estado de mis cotizaciones previsionales y de seguridad social existiendo una deuda en el mes de agosto 2024, señalando que mi afiliación automática y obligatoria corresponde a AFP UNO, FONASA y AFC Chile S.A.
PETICIONES CONCRETAS: se solicita a Usía acoger la demanda en forma inmediata, estimando fundadas las pretensiones de esta parte; declarar que el despido es nulo e improcedente, estableciendo que el contrato terminó el día 5 de septiembre de 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592594 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Trabajo, y declarando la responsabilidad que importa a SODEXO CHILE SPA e IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. respectivamente, condenando a las demandadas al pago de: a. - Remuneraciones y demás prestaciones devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido nulo y el de la convalidación del mismo a razón de $1.138.128. - b. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.138.128. -; c. - Indemnización por años de servicios por $3.414.384. - d. - El recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.024.314. - e. - Feriado Legal y proporcional por $1.089.947. -; más reajustes, intereses y las costas de la causa.
POR TANTO; A USIA RUEGO tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido nulo e improcedente, indemnizaciones y cobro de prestaciones, en contra de FWM SPA, representada legalmente por FELIPE ANDRES FINKELSTEIN HETZEL, RUT 15.379.206-2, ambos con domicilio en la comuna de Santiago, calle Morandé 801-835, oficina 1603, como demandada solidaria y/o subsidiaria en contra de SODEXO CHILE SPA, representada legalmente por MIRTA SORIA CODORNIU, RUT 12.615.423-2, ambos con domicilio en calle Salvador Allende N669 de esta ciudad, como demandada solidaria y/o subsidiaria en contra de IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL, representada legalmente por JORGE DUMONT, ambos con domicilio en Av.
Jorge Barrera S/N de esta ciudad, darle tramitación y acoger la demanda en forma inmediata, estimando fundadas las pretensiones de esta parte; declarar que el despido es nulo e improcedente estableciendo que el contrato terminó el día 5 de septiembre de 2024 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, declarando la responsabilidad que importa a SODEXO CHILE SPA e IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. respectivamente, condenando a las demandadas al pago de: a. - Remuneraciones y demás prestaciones devengadas y que se devenguen entre la fecha del despido y el de la convalidación del mismo a razón de $1.138.128. - b. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.138.128. -; c. - Indemnización por años de servicios por $3.414.384. - d. - El recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por $1.024.314. - e. - Feriado Legal y proporcional $1.089.947, más reajustes, intereses y las costas. RESOLUCIÓN: Iquique, veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro Por cumplido lo ordenado. A la demanda ingresada con fecha 18 de noviembre de 2024, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en juicio monitorio laboral.
No existiendo antecedentes suficientes, vengan las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, el día 19 de diciembre de 2024, a las 09:00 horas, la que se realizará de forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a quien no concurra todo lo que en dicha audiencia se resuelva, sin ulterior notificación. Asimismo, deberán asistir con todos los medios de prueba, que pretendan hacer valer en la audiencia señalada. Se precisa que el demandado, al comienzo de la audiencia, podrá contestar la demanda en forma oral.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse, exhibirse en la referida audiencia única y acompañarse una minuta de la misma según lo dispuesto en el inciso 3 artículos 6 de la Ley 20.886, en relación, al artículo 47 del auto acordado 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema.
Para los efectos de velar por la continuidad y fluidez en el desenvolvimiento de la audiencia, las partes deberán presentar por la Oficina Judicial Virtual, á con tres días de antelación a la audiencia fijada la prueba documental debidamente digitalizada (bajo la referencia Acompaña documentos), y la minuta de toda la prueba que se ofrecerá (bajo la referencia Acompaña Minuta). Mismo procedimiento se aplicará para la incorporación de los documentos en la audiencia de juicio.
La inobservancia de lo anterior, o su cumplimiento tardío podrá ser sancionado con algunas de las medidas previstas en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (Multa o arresto). Las demás pruebas se rendirán conforme lo decrete el Juez de la causa, resguardando siempre las garantas procesales y derecho de defensa de las partes. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento en la audiencia respectiva. Al segundo otrosí: Como se pide, exhórtese.
Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. é Al cuarto otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. En cuanto a la autorización para la presentación de escritos; estese al mérito de lo expuesto en la ley N 20.886 sobre tramitación electrónica. Al quinto otrosí: Estese a lo resuelto a folio 6.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, y a las demandadas IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. y SODEXO CHILE SPA personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo.
Atendido el domicilio de la demandada FWM SPA, notifíquese por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que por distribución corresponda, en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de á la diligencia, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592594 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 436 o 437 del Código del Trabajo. RIT M-470-2024. RUC 24-4-0623434-3. Proveyó don FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. RESOLUCIÓN: Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. A la presentación de fecha 17 de diciembre de 2024, se resuelve.
Como se pide, se ordena la notificación de la demandada FWM SPA, RUT 76.992.150-8, tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo con extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal; hecho, acompáñese por la parte demandante publicación para los efectos que correspondan.
Al tenor de los antecedentes, cítese a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 13 de enero de 2025, a las 09:00 horas, la que se realizará de forma PRESENCIAL en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, ubicado en Freddy Taberna s/n esquina Aspirante Izaza, de la comuna de Iquique. Notifíquese a la parte demandante y demandada SODEXO CHILE S.P.A. vía correo electrónico; a la demandada FWM SPA por aviso y a la demandada IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL S.A. por carta certificada. RIT M-470-2024. RUC 244-0623434-3. Proveyó doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Mayor información o consultas al correo jlabiquique@pjud.cl o al teléfono 572738400. Ministro de fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592594 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl