Autor: JOAQUÍN AGUILERA R.
Cómo funciona la temida norma de las “50 transferencias” que fiscaliza al comercio informal
Cómo funciona la temida norma de las “50 transferencias” que fiscaliza al comercio informal.
OCNALBAÍCRAGNÉBUR Desde comerciantes de ferias libres hasta tiendas digitales, influencers o fontaneros, en todos los rubros dedicados a vender productos o prestar servicios se ha escuchado sobre el nuevo mecanismo de fiscalización que incorporó la ley de cumplimiento tributario aprobada en septiembre del año pasado, conocida como la regla de “las 50 transferencias”. Esta norma pretende cerrar los espacios de evasión que existen en el comercio informal a través de un cruce de información entre los bancos e instituciones financieras y el Servicio de Impuestos Internos (SII), que podrá verificar cuando no se están cumpliendo las obligaciones impositivas del flujo de transacciones asociado a la actividad comercial.
A partir de este mes, entidades como bancos, cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y emisores de tarjetas de prepago deben enviar un reporte semestral, informando al SII sobre las cuentas que exhiben operaciones sospechosas de subdeclarar o evadir impuestos.
Esto incluye: cuentas que reciban más de 50 abonos en un mismo día, semana o mes desde 50 personas o entidades diferentes; y cuentas que presenten al menos 100 abonos de 100 fuentes distintas en seis meses. Aunque en un principio no se consideró en este grupo a las tarjetas de prepago, una rectificación posterior de la ley las incorporó.
Desde la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) detallan a “El Mercurio” que han instalado mesas de trabajo para acordar con el SII los criterios y mecanismos para el envío de información, que se suma a otros reportes tributarios vigentes, y “ha requerido adaptaciones tecnológicas y operativas en las instituciones, con inversiones adicionales relevantes”. ¿A quiénes se fiscaliza? El reporte que se envía a Impuestos Internos contiene datos para identificar al titular de la cuenta, como el RUT, la cantidad de abonos y si se ha superado el límite establecido en más de una ocasión. También el detalle de estos abonos. El fin último es detectar si existe o no una actividad comercial detrás de la frecuencia de transacciones.
“Lo que se genera ahí es una presunción de que mediante ese RUT se están realizando operaciones habituales, que en general tienden a otorgar la presunción de que se está efectuando un comercio, y al realizarse un comercio comienza la validación de si efectivamente inició actividades. Si inició actividades, no debería haber mayor problema, el comercio debería estar regular, llevar contabilidad completa, y estar haciendo las declaraciones de impuestos mensuales”, explica Rodrigo Benítez, abogado tributarista y socio de SW Chile.
En concreto, ejemplifica Benítez, “imagina que estamos hablando de un influencer al cual de alguna manera se le reconoce un pago por servicio, y tiene más de 50 transacciones. ¿Qué es lo que va a ir revisando el SII? Si se están emitiendo las boletas de honorarios, si se están emitiendo facturas con IVA, o boletas de venta.
Eso es lo que van a ver: la tributación que se le están asignando a esas transacciones que parecen ser habituales”. En este sentido, desde Impuestos Internos han aclarado que el reporte abre un espacio de revisión caso a caso, pero no todos aquellos que reciben un flujo superior a las 50 transacciones están incumpliendo la normativa tributaria.
Específicamente, quedan fuera de este tipo de fiscalización casos como el tesorero de curso, clubes deportivos, actividades solidarias, rifas de establecimientos educacionales, cuotas de actividades sociales y/o familiares o fondos de una comunidad para el pago de servicios comunes. Posibles consecuencias Al tratarse de un mecanismo que facilita la fiscalización, no contempla sanciones automáticas ni consecuencias directas para quienes no estén declarando los impuestos que deberían.
Sin embargo, al entrar bajo la “lupa” de Impuestos Internos, lo que corresponde es regularizar la situación tributaria y con cobros retroactivos, explica Benítez: “La base es que se pueden ver afectados por un cobro de impuestos.
A partir de esa información que tiene de los pagos que recibe esta persona, con eso se puede reconstituir una base imponible, y sobre esa base imponible cobrar los impuestos que correspondan, obviamente con multas e intereses por el atraso en el pago de la obligación tributaria”. Por otro lado, la norma sí establece sanciones directas para las instituciones financieras que deben proporcionar la información.
Si los antecedentes no se entregan en forma oportuna o están incompletos, el castigo es una multa de 1 UTA por cada caso sin informar (casi $830.000 ), con un máximo de 500 UTA por cada reporte. La entrega de información falsa será sancionada con una multa de hasta 100 UTA. Asimismo, la información será de carácter reservado, y al divulgar se arriesga una pena de presidio menor y una multa de entre 70 y 500 UTM; es decir, entre $4,8 millones y $34,4 millones.
El uso de efectivo y la informalidad Entre los expertos existe consenso en que esta medida cierra un área gris relevante donde opera el comercio informal, pues las transferencias electrónicas son un mecanismo típicamente usado en canales de venta digitales o determinados servicios, aunque todavía quedan brechas pendientes. “Medidas de control de los medios formales contribuyen a cerrar espacios a la informalidad, y esperamos que esto vaya aislando al comercio ilícito más duro.
Por ello, en forma simultánea se debe garantizar que el acceso y uso de los medios digitales, incluyendo tarjetas de débito y crédito, sea lo más amplio posible”, sostiene el gerente de Estudios de la Cámara de Comercio de Santiago, George Lever.
Si bien el Estudio de Comportamiento de Pagos del Banco Central que recogió información entre abril y septiembre del año pasado constató que el uso de tarjetas de débito y Cuenta Rut es el mecanismo de mayor uso por parte de la población (47% de las transacciones), el segundo medio más frecuente es el dinero en efectivo (31%) y en tercer puesto se ubican las transferencias electrónicas (10%). Además, el dinero físico prevalece ampliamente (72% de los pagos) en ferias libres, espacios más expuestos a la informalidad.
Con todo, Lever advierte que las cifras están influidas por el uso de efectivo y la compra presencial, que tuvieron un repunte tras la pandemia, pero “estamos en un proceso de cambio estructural, en el que los mismos consumidores han desarrollado hábitos de pago que privilegian cada vez más el uso de medios digitales, en desmedro, entre otros, del efectivo”. Benítez también cree que la medida está bien orientada, pero añade otro factor: “En la sensación ha sido efectiva, porque estos comercios que son informales se han tendido a regularizar por este temor (... ), ha tendido a cambiar las conductas de los no contribuyentes que van a pasar a ser contribuyentes”. Desde la Abif, en tanto, sostienen que “aún es prematuro hacer una evaluación completa del impacto de esta medida.
Sin embargo, desde la banca existe un interés claro en reducir la informalidad, requiriendo acciones decididas para enfrentar este problema, donde la ley de cumplimiento tributario puede ser una medida, así como otras tales como limitar el uso de efectivo para pagos de alto valor, por ejemplo”.. Aunque recién se cumple el plazo para empezar a canalizar esta información, la “amenaza” de una revisión más exhaustiva se instaló hace meses. Pero la ley contempla un marco de acción acotado y excepciones claras.
Los bancos deben entregar este mes el primer reporte al SII: A partir de este mes, las entidades financieras deben reportar al SII la información de aquellas cuentas sospechosas de estar realizando actividades de carácter comercial.