Autor: “opera de pleno derecho o si re-
Posible “segunda infracción” en método del Gobierno para revertir compra de casa de Allende abre debate entre abogados
Posible “segunda infracción” en método del Gobierno para revertir compra de casa de Allende abre debate entre abogados Ante la polémica, desde el Ejecutivo anunciaron que aplicarían la figura de resciliación:Para los civilistas, dicho concepto se define como una convención y no un contrato, mientrasotros académicos sostienen que su uso constituiría una nueva inconstitucionalidad. El profesor de Derecho Admi-nistrativo de la U.
Católica de Val-paraíso Eduardo Cordero dice que“el ministerio podría emitir un de-creto que no autoriza el contrato y, por tanto, el procedimiento admi-nistrativo habrá terminado”. Si se busca usar la resciliación, indica, “podría dar a entenderque el contrato existió en algúnmomento; en cambio, bastaríacon una anotación al margen dedicho contrato, que diera cuentadel decreto que no lo aprobó, para entender que no (se) haperfeccionado”. Evitar conflicto deinterésLa profesora de Derecho Cons-titucional de la Universidad Al-berto Hurtado Miriam Henríquezcomenta que “interpretar estaprohibición constitucional obligaa preguntarnos cuál es su finali-dad. Esto es, evitar conflictos deinterés o corrupción”. Como no alcanzó a pagarse, sostiene, “las partes, de comúnacuerdo, podrían consentir en de-jarlo sin efecto. Esa convención sellama resciliación y extingue lasobligaciones vigentes.
La celebra-ción de esta resciliación tampocoproduce un beneficio para ellas niun perjuicio para el Estado”. De la Maza agrega que “resci-liar apunta a terminar con el con-flicto de interés, ¿cómo la normava a prohibir eso? Sería absurdo, ya sea que se preste atención a ladefinición de contrato o a lo que lanorma quiere conseguir”. contratos lasconvencionesdestinadas a crear omodificar derechos yobligaciones, y laresciliación no aspira aeso, sino que aspira aextinguirlos”.................................................................IÑIGO DE LA MAZAU. DIEGO PORTALESVendría a dejarsin efecto un contratoque ya erajurídicamente ineficaz, solo que su ineficacia nohabía sido declaradaporque aquello debehacerse a través de unjuez”.................................................................LILIAN SAN MARTÍNU. DEL DESARROLLOSi se pretendedejar sin efecto elcontrato () medianteun mutuo acuerdo oresciliación, esto podríadar a entender que elcontrato existió enalgún momento”.................................................................EDUARDO CORDEROU. CATÓLICA DE VALPARAÍSOdez, y la senadora Isabel Allende, firmen contratos con el Estado. existan obligaciones pendientes”, precisa, lo que en esta situación se-ría la inscripción en el Conserva-dor de Bienes Raíces.
Vergara agrega que esta “ema-na de un acuerdo de voluntades, pero no necesaria-mente constituye uncontrato”. “Al anular la obli-gación contraída de-saparece la fuente, esdecir, el contrato, elde compraventa, eneste caso, y eso ocurrecon efecto retroactivo (). En miparecer, se puede sostener que laresciliación no es en ningún casoun nuevo contrato”, dice el tam-bién presidente del Colegio deAbogados.
La académica estima que en es-ta situación el contrato “sería nuloabsolutamente, porque contravie-ne una prohibición de derechopúblico que dice que los ministrostienen prohibición de celebrar ()contratos con el Estado”. En este caso, la resciliación, agrega, dejaría “sin efecto un con-trato que ya era jurídicamente ine-ficaz, solo que su ineficacia no ha-bía sido declarada porque aquellodebe hacerse a través de un juez”. ¿Entendimiento amplio?Aunque reitera que según elderecho civil la resciliación no esun contrato, San Martín planteaque al analizar la normativa “senecesitaría una norma de inter-pretación que diga si es quecuando se impone la prohibiciónde celebrar contratos se está refi-riendo técnicamente a contratos, y lo está utilizando en el sentidotécnico, o, por el contrario, enuno más amplio”. Mientras que el profesor UDPcree que “uno tiene que imaginarque cuando el legislador empleaexpresiones lo hace en un sentidotécnico, por lo tanto, salvo que ha-ya una razón en el aspecto consti-tucional para entenderlo de otramanera, contratar los civilistas loentienden como un contrato”. De entrarse en esa discusión, di-ce la docente UDD, ese ejerciciopodría hacerlo el TC, aunque esti-ma que será central definir si esacesación en el cargo de la normaTRIBUNALEl TC debiera tener quezanjar aspectos clave dela norma contravenidaen este caso.A.
ZÚÑIGAMúltiples han sido las críticastras la fallida compraventa de lacasa del expresidente SalvadorAllende por parte del Ministeriode Bienes Nacionales y que invo-lucra en su calidad de vendedoras, como parte de la familia dueña delinmueble, a la ministra de Defen-sa, Maya Fernández (PS), y a la se-nadora Isabel Allende (PS). Aunque el Gobierno ha sosteni-do que como el acto no está com-pleto y no generó perjuicios al fis-co podría deshacerse medianteuna resciliación, algunos exper-tos, como la expresidenta del Tri-bunal Constitucional (TC) y pro-fesora de la Universidad del Desa-rrollo (UDD) Marisol Peña, hanplanteado que este sería un segun-do contrato y, por tanto, “una do-ble infracción” a la Constitución, que impide a las autoridades fir-mar contratos con el Estado. Entre los civilistas, no obstante, se considera a esta figura como lavía más expedita para resolver ju-rídicamente la situación y descar-tan que sea un segundo contrato.
“Lo que la norma prohíbe escontratar y un contrato es unacuerdo destinado a generar dere-chos y obligaciones, pero hay otrotipo de acuerdos () que no soncontratos, y podemos llamarlosconvenciones en sentido estricto”, dice el profesor de la UniversidadDiego Portales (UDP) Iñigo de laMaza.
Y, añade, “todo contrato es unaconvención, porque requiere unacuerdo, pero no toda convenciónes un contrato; solo son contratoslas convenciones destinadas a cre-ar o modificar derechos y obliga-ciones, y la resciliación no aspira aeso, sino que a extinguirlos”. La misma lectura tienen suspares de la UDD Lilian San Mar-tín y Pedro Pablo Vergara, así co-mo el docente deDerecho Constitu-cional de la Univer-sidad Finis TerraeJ o a q u í n P a l m a, quien dice que “noes un contrato por-que no busca crearnuevas obligacio-nes, sino que extinguir obligacio-nes previas, en este caso, en uncontrato”. “Si bien no existe un plazo espe-cífico para poder resciliar (), po-drá realizarse en la medida en que. ‘‘Solo son Ante la polémica, desde el Ejecutivo anunciaron que aplicarían la figura de resciliación: como en este caso son la ministra de Defensa, Maya Fernán-