Resolución exenta número 1.354, de 2025.- Modifica instrucciones para la gestión de denuncias ingresadas a la Superintendencia del Medio Ambiente
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.199 Martes 15 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2671092 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente MODIFICA INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE DENUNCIAS INGRESADAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.354 exenta. - Santiago, 8 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, “LOSMA”); en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, “ley N 19.300 ”); en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (en adelante, “ley N 18.575 ”), en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 70, de 28 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que designa a la Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 2.207, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. Considerando: 1. El artículo 7 de la ley N 19.880, establece que el principio de celeridad como parte constituyente de los procedimientos administrativos. 2. El artículo 9 de dicha Ley incluye el principio de economía procedimental, precisando que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. 3.
A su vez, el artículo 5 de la ley N 18.575, señala que las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. 4. En dicho contexto, el artículo 21 de la LOSMA dispone que cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales. 5.
El inciso 3 del artículo 47 del mismo cuerpo legal señala que las denuncias de infracciones administrativas deberán ser formuladas por escrito a la Superintendencia, señalando el lugar y fecha de presentación, y la individualización completa del denunciante, quien deberá suscribirla personalmente o por su mandatario o representante habilitado. 6. El inciso 4 de la referida disposición establece que la denuncia originará un procedimiento sancionatorio si a juicio de la Superintendencia está revestida de seriedad y tiene mérito suficiente.
En caso contrario, se podrá disponer la realización de acciones de fiscalización sobre el presunto infractor y si ni siquiera existiere mérito para ello, se dispondrá el archivo de la misma por resolución fundada, notificando de ello al interesado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671092 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mediante resolución exenta N 1.254, de fecha 23 de julio de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, se dictaron instrucciones de carácter interno sobre tramitación de denuncias, dejando sin efecto la resolución exenta N 839, de 12 de septiembre de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dicta normas de carácter interno sobre denuncias. 8.
El convenio suscrito con fecha 14 de septiembre de 2023, entre la Contraloría General de la República y la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobado mediante la resolución exenta N 1.800, de 23 de octubre de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente. 9.
El oficio N E414107/2023 de fecha 9 de noviembre de 2023, de la Contraloría General de la República, por el cual se remite el informe de recomendaciones para la gestión de denuncias emitido en el marco del convenio indicado en el considerando anterior, con el objeto de mejorar su gestión y respuesta. 10.
En atención a lo anterior, la Superintendencia actualizó el instructivo fijado en resolución exenta N 1.254, de fecha 23 de julio de 2020, incorporando las recomendaciones realizadas por parte de Contraloría General de la República, como, asimismo, considerando la experiencia y conocimiento de los equipos de la Superintendencia, todo ello con el fin último de avanzar en una mejor gestión de denuncias. De este modo, se emitió la resolución exenta N 1.185, de 22 de julio de 2024 (en adelante, “Res. Ex. N 1.185/2024”). 11. La Res. Ex.
N 1.185/2024 estableció, en su artículo 5, que el análisis de admisibilidad de las denuncias será efectuada por parte de la entonces Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía con el objeto de determinar si ésta cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos en el artículo 47 de la LOSMA.
Sin embargo, su artículo único transitorio estableció que durante el período que se encontrare vigente la resolución exenta N 52, de fecha 12 de enero de 2024, de la SMA, que entonces fijaba su organización interna, o en la que la reemplace, en relación con la competencia de la gestión de denuncias, la etapa de ingreso de dicha gestión se encontraría radicada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia. 12. Posteriormente, mediante la resolución exenta N 1.338, de 7 de julio de 2025 (en adelante, “Res. Ex.
N 1.338/2025”), se fijó la nueva organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y dejó sin efecto la resolución exenta N 2.207, de fecha 25 de noviembre del año 2024, que fijaba la estructura orgánica anterior. 13. La Res. Ex.
N 1.338/2025, estableció en su artículo 27, literal h), que el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria (en adelante, “DEU”), y específicamente su sección de Gestión de Denuncias (correspondiente a la antigua Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía, OGDC), tiene la competencia para efectuar las siguientes tareas: h) Examinar el mérito y seriedad de las denuncias presentadas, en conjunto con las Oficinas de Regionales, y en el ejercicio de esta potestad: I. Ejecutar y/o solicitar todas las acciones de complemento al denunciante necesarias para cumplir con la debida tramitación y gestión de denuncias; II. Derivar, total o parcialmente, a los organismos sectoriales aquellas denuncias que no sean de competencia de esta Superintendencia; III.
Proponer los actos administrativos destinados a archivar denuncias en casos en que el denunciante no haya respondido la solicitud de complemento de información o desista de su denuncia; en casos de incompetencia tanto de la SMA como de otro servicio, en materias de ruidos, y en otras materias definidas según instrucción de la Jefatura de Servicio. 14.
En consecuencia, y atendido el hecho que la sección de Gestión de Denuncias del Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria desarrollará las labores de análisis de admisibilidad de las denuncias en conjunto con las oficinas regionales de las Superintendencia del Medio Ambiente, se hace necesario modificar la Res. Ex. N 1.185/2024, con el fin de armonizar sus disposiciones con las de la Res. Ex. N 1.338/2025. Por tanto, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero.
Modificar las instrucciones para la tramitación de las denuncias ingresadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, aprobadas por la resolución exenta N 1.185, de 22 de julio de 2024, de la forma que se detalla a continuación: - En el artículo 2, donde dice “de la Oficina de Gestión de Denuncias y Ciudadanía (“OGDC”)”, debe decir “del Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671092 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.199 Martes 15 de Julio de 2025 Página 3 de 3 - En los artículos 5,6, 7,8, 9 y 10 donde dice “la OGDC”, debe decir “las Oficinas Regionales, o bien el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria”. - En el artículo 11, donde dice “Admitida la denuncia, la OGDC, la derivará a la OR quien la priorizará en base a criterios institucionales, tales como (... )”, debe decir “Una vez efectuado el análisis de admisibilidad de la denuncia por la Oficina Regional correspondiente o bien por el Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria, esta deberá ser priorizada en base a criterios institucionales, tales como (... )”. - En el artículo 13, donde, donde dice “la OGDC”, debe decir “del Departamento de Denuncias y Experiencia Usuaria”. - Se elimina el artículo único transitorio. Segundo. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: https://snifa.sma.gob.cl/. Tercero. Vigencia. El presente acto administrativo entrará en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial. Anótese, notifíquese y dese cumplimiento. - Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2671092 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl