Decreto número 20, de 2024.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado Ampliación Quilicura Etapa I, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, de la Empresa de Servicios
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2556445 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA ATENCIÓN DEL SECTOR DENOMINADO "AMPLIACIÓN QUILICURA ETAPA I", COMUNA DE QUILICURA, REGIÓN METROPOLITANA, DE LA EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS SAN ISIDRO S.A. Núm. 20. - Santiago, 23 de abril de 2024.
Vistos: 1. - Los artículos 15,16 y 21 del DFL N 382 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas "Ley General de Servicios Sanitarios", en adelante e indistintamente "DFL MOP N 382/88"; 2. - El DFL N 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N 70/88"; 3. - El decreto supremo N 453 del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento"; 4. - La ley N 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, "la Superintendencia" o "SISS"); 5. - El artículo 100 del decreto supremo N 1.199 de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N 1.199/04"; 6. - El decreto supremo N 208, de 2 de octubre de 2023, del Ministerio de Obras Públicas, mediante el cual se otorgó a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. (ESSSI S.A. ) la ampliación de las concesiones de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector denominado "Ampliación Quilicura Etapa I", comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago; 7. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 8. - El oficio SISS NC-482, de 16 de febrero de 2023; 9. - El oficio folio OFIC202302407, de fecha 31 de marzo de 2023, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 10. - La carta de la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. N GG/193/2023 de 14 de noviembre 2023 y su cuadro de tarifas adjunto firmado. 11. - Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, los prestadores de servicios públicos de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas están sujetos a la fijación tarifaria establecida por el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento; 2. - Que, mediante decreto supremo N 208, de fecha 2 de octubre de 2023, el Ministerio de Obras Públicas otorgó ampliación de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., para la atención del sector denominado "Ampliación Quilicura Etapa I", de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 2 de 10 3. - Que, la determinación tarifaria efectuada por la SISS e informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no tuvo observaciones por parte de esta Secretaría de Estado, según lo señaló en su oficio Minecon Folio OFIC202302407, de fecha 31 de marzo de 2023; 4. - Que, según consta en el considerando e) del DS MOP N 208, de fecha 2 de octubre de 2023, las tarifas ofrecidas por Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A. resultaron ser inferiores a las determinadaspor el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 5. - Que, conforme con lo establecido en el artículo 21 del DFL MOP N 382/88, cuando las tarifas sean inferiores a las calculadas por la autoridad, las primeras permanecerán vigentes, por una sola vez, durante dos de los periodos a que se refiere el artículo 12 del DFL MOP N 70/88, contados desde la entrada en explotación de la concesionaria; 6. - Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N 70/88 y su Reglamento.
Decreto: Artículo único: Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas de la concesión sanitaria correspondiente al sector denominado "Ampliación Quilicura Etapa I", comuna de Quilicura, Región Metropolitana, concedidas a la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro S.A., en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos: 1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.2.
DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 28 de febrero de 2022, son los indicados a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 3 de 10 1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15 IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI donde: IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a febrero 2022, IPCo = 116,10 (Base, anual 2018=100). IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a febrero 2022, IPBIo = 162,09 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a febrero 2022, IPPIo = 147,03 (Base, anual 2014=100). A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi: 2.
CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 anterior, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes: 2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 4 de 10 2.2.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV1 se incrementará en 2,37 pesos por metro cúbico. 2.3.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho periodo no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días). En las zonas abastecidas por sistemas de produción que incorporen la fluoruración del agua potable, el cargo CV2 se incrementará en 2,37 pesos por metrocúbico. 2.4.
CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERIODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. En las zonas abastecidas por sistemas de producción que incorporen la fluoruración del agua potable el cargo CV3 se incrementará en 5,61 pesos por metro cúbico. 2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potablea los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas el cargo CV8 se incrementará en 186,07 pesos por metro cúbico. 2.6.
TARIFAS POR FLÚOR Solo se podrá cobrar el incremento por fluoruración a que se refieren los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 de este decreto, previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoruración y se fije la concentración de fluoruro en la red y condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines. 2.7.
DESCUENTO POR REUTILIZACIÓN DE AGUAS GRISES El factor de descuento por reutilización de aguas grises a que se refiere el artículo 6 del DFL MOP N 70/88 se fijará, cuando corresponda, mediante la dictación de un decreto tarifario complementario de conformidad a lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 A del mismo texto legal. 3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1.
RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES) El valor por cada control directo de riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 5 de 10 3.1.1.
Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO, hidrocarburos. sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. 5 Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno. Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo: Valores por tipo de análisis: La definición de los grupos es la siguiente: Grupo 1: Ph y temperatura. Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Grupo 3: DBO, aceites y grasas, CN y B. 5 +6 Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total Cr, P, Nitrógeno amoniacal, sulfuros y total sulfatos. Grupo 5: PE. Grupo 6: As y Hg. Grupo 7: HC. 3.1.2.
Valor por costos administrativos La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N 5 (Parámetros según actividad económica) y N 6 (Descripción de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 6 de 10 actividades según código CIIU) del punto N 6.2 de la Norma que establece el DS MOP N 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto. 3.2. CARGO POR GRIFOS Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador un cargo mensual de: 1.761 * IN11 pesos por grifo. El índice IN11 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3.
CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte: Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1 Instancia: Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2 Instancia: Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso, o alternativamente, instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa. Los valores a cobrar serán: Cargo * IN12, de acuerdo a las siguientes tablas: El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.4.
CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 7 de 10 3.5.
CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN14 de acuerdo a los siguientes valores: El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de estedecreto. 4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES 4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.1.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3): AFRP. AFRP = CCP * IN15 4.1.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3): AFRD. AFRD = CCD * IN16 4.1.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3): AFRR. AFRR = CCR * IN17 4.1.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3): AFRT. AFRT = CCT * IN18 4.2.
DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación: Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 8 de 10 4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. de este decreto. Dichos aportes son los siguientes: 4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
El costo de capacidad del sistema de producción de agua potable se incrementará en 18 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por fluoruración conforme con lo dispuesto en el punto 2.6 de este decreto. 4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRDpesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable. 4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas. 4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3) Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas. El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 2.679 pesos por metro cúbico cuando se autorice el cobro de incremento por tratamiento. 4.3.5.
Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el periodo punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3. de este decreto. Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del periodo de punta del proyecto del interesado. 5. FACTURACIONES ESPECIALES 5.1.
FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua, se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54 del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERIODOS DISTINTOS DE UN MES En caso de que la facturación se realice en periodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 9 de 10 en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108 del DS MOP N 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6.
FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto, se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): 7. REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N 70/88. La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde periodo punta o no punta. 8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.974 Miércoles 16 de Octubre de 2024 Página 10 de 10 9.
NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122 del DS MOP N 1.199/04.10.
PERIODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias fijadas por el presente decreto permanecerán vigentes por un plazo de diez (10) años a partir de la entrada en explotación de los servicios sanitarios en el sector a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 45 del DS MOP N 1.199/04, previa publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
La fijación tarifaria en estos términos es sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de indexación y de su revisión, cuando sean procedentes, según lo disponen los artículos 11,12 y 12 A del DFL MOP N 70/88. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribepara su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556445 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl