Resolución exenta número 5.440, de 2025.- Establece medidas de sanidad y bioseguridad para apicultores registrados en actividades de selección y cría
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2676065 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE MEDIDAS DE SANIDAD Y BIOSEGURIDAD PARA APICULTORES REGISTRADOS EN ACTIVIDADES DE SELECCIÓN Y CRÍA (Resolución) Núm. 5.440 exenta. - Santiago, 15 de julio de 2025.
Vistos: La ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el DFL Nº 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 20, del Ministerio de Agricultura, de 2024, que Aprueba Reglamento General, en el marco de la Ley Nº 21.489, de Promoción, Protección y Fomento de la Actividad Apícola; el decreto exento Nº 17 del Ministerio de Agricultura de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 7.219 de la Dirección Nacional, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; la resolución exenta Nº 8.196 de la Dirección Nacional, de 2015, que establece la obligación de registro para apicultores y sus apiarios y la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención al Trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que el artículo 1º de la ley 21.489 establece que“El Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria. Reconoce, además, su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico”. 3.
Que el inciso tercero del artículo 3º de la ley 21.489 establece que“las condiciones mínimas de orden estructural y operacional tiene por objeto el desarrollo sustentable de las actividades apícola, resguardando la sanidad y el bienestar de las abejas”. 4. Que el inciso cuarto del artículo 9º de la ley Nº 21.489 prescribe que se establecerán, mediante reglamento, las condiciones mínimas de orden estructural y operacional que deberán cumplir los apicultores. 5.
Que, en el inciso tercero del artículo 15 del Reglamento General Apícola, en el marco de la ley Nº 21.489, “establece que todo apicultor que se encuentre registrado en actividades de selección y cría cumplirá adicionalmente las medidas de sanidad y bioseguridad apícola”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 2 de 4 Resuelvo: 1. Se aprueba Documento General de Medidas de Sanidad y Bioseguridad para Apicultores/as inscritos en actividad de selección y cría. DOCUMENTO GENERAL DE MEDIDAS DE SANIDAD Y BIOSEGURIDAD PARA APICULTORES INSCRITOS EN ACTIVIDAD DE SELECCIÓN Y CRÍA. 1.1. OBJETIVO: Establecer obligatoriedad de cumplimiento de medidas de sanidad y bioseguridad. 1.2. ALCANCE: Todo apicultor registrado en SIPEC Apícola en actividades de selección y cría. 1.3.
DEFINICIONES: a) Actividad apícola o apicultura: Corresponde al conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que permitan un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas. b) Actividad del apiario: Actividad apícola que se encuentra registrada en plataforma SIPEC Apícola (producción, polinización, selección y cría, otras actividades apícolas). c) Actividad apícola de selección y cría: Conjunto de manejos, tecnologías y acciones sistemáticas que, mediante un aprovechamiento racional de las colmenas de abejas, son destinada a la obtención de material biológico apícola para fines de comercialización. d) Apicultor: Persona natural o jurídica que posee y/o se dedica a la explotación de uno o varios apiarios en cualquiera de sus líneas de producción. e) Bodega apícola: Espacio físico destinado al almacenamiento, manejo y resguardo de productos e insumos relacionados con la actividad apícola, tales como colmenas, miel, cera, propóleos, polen, herramientas, equipos de extracción y procesamiento, así como otros productos derivados de las abejas.
Este recinto debe estar limpio y desinfectado. f) Cuaderno de Campo de Operación Apícola: Documento, ya sea físico o electrónico, que registra actividades en el apiario. g) Herramientas: Conjunto de instrumentos, utensilios y equipos utilizados en la práctica de la apicultura para el manejo, cuidado y mantenimiento de las colmenas y productos apícolas. Estas herramientas incluyen, el ahumador, la espátula o palanca, cepillos, las pinzas para marcos, etc.
Todas las herramientas deben limpiarse y desinfectarse posterior a su uso. h) Material apícola inerte: Conjunto de objetos, estructuras y componentes utilizados en la apicultura que, por su naturaleza, no tienen actividad biológica propia ni interacción directa con las abejas en términos fisiológicos, tales como cajones, marcos, alzas, etc. i) Material biológico: Individuos, grupos o partes de estos que componen una colonia o familia de abejas, tales como abejas reinas, paquetes de abejas, núcleos, huevos, larvas, enjambres, óvulos y semen de Apis mellifera. j) SIPEC Apícola: Corresponde a un sistema único de información de carácter nacional, en el cual se ingresan y administran los datos y antecedentes de los Programas de la División de Protección Pecuaria. 1.4. RESPONSABILIDADES: 1.4.1. Apicultor: Los apicultores/as deben encontrarse registrados en SIPEC Apícola y tener su declaración de apiarios vigentes. 1.4.2. Médico Veterinario Oficial: Inspeccionar el cumplimiento de las medidas de sanidad y bioseguridad de los apicultores bajo su jurisdicción. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 3 de 4 2. MEDIDAS DE SANIDAD Y BIOSEGURIDAD PARA LOS APIARIOS DE ACTIVIDAD SELECCIÓN Y CRÍA: 2.1. Control e ingreso de personas: Toda persona que ingrese a un apiario deberá ser controlada y registrada en el cuaderno de campo de operación apícola. La vestimenta y calzado debe ser nuevo y/o desechable, o de uso exclusivo del apiario. 2.2. Control e ingreso de vehículos: Los vehículos utilizados para el transporte de colmenas deberán ser desinfectados antes y después de su uso fuera del apiario. 2.3. Materiales, herramientas y equipos: Los materiales apícolas, equipos y herramientas utilizadosdeben ser exclusivos para cada apiario. Solo deben entrar materiales apícolas, herramientas o equiposnuevos al apiarioo, en su defecto, entrar limpios y desinfectados. 2.4. Manejo de Colmenas: Las colmenas deben ser revisadas y manejadas periódicamente para detectar signos y prevención de enfermedades. Debe realizarse mantención y recambio de material defectuoso de forma adecuada según sus condiciones de uso, siguiendo medidas de bioseguridad para evitar posibles diseminaciones de enfermedades. Colmenas no pueden ser alimentadas con miel y/o polen proveniente de otros apiarios ajenos al apicultor, pueden ser alimentadas con alimentos naturales (miel y polen) del mismo apiario y de colmenas sanas. Todos los tratamientos aplicados a la colmena deben ser registrados detalladamente en el cuaderno de campo de operación apícola. 2.5. Limpieza y Desinfección: Todas las herramientas utilizadas en el apiario deberán limpiarse y desinfectarse después de su uso. Se debe mantener el área que rodea al apiario libre de pastizales, escombros, basura y aguas no aptas para consumo, de manera tal que no presente riesgos para el comportamiento de las abejas. No dejar restos de productos apícolas (cera, miel, polen y propóleos), ni material apícola inerte en desuso, material biológico muerto o abandonado y herramientas usadas en el apiario sin limpiar o desinfectar. 2.6. Control de plagas en bodegas apícolas: Se deberátener correcto control contra plagas que puedan afectar el apiario. Todas las plagas detectadas y todos los tratamientos aplicados deben ser registrados detalladamente en el cuaderno de campo de operación apícola. 2.7. Adquisición y/o introducción de material biológico e inerte: La adquisición y/o introducción de material biológicodebe provenir de un apiarioregistrado para tales fines. La adquisición de material apícola inerte puede ser nuevo o usado provenientes de apiarios registrados para tales fines y de situación sanitaria similar o superior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.211 Miércoles 30 de Julio de 2025 Página 4 de 4 Se debe evitar el ingreso de productos apícolas de apiarios de otros apicultores, tales como: miel, polen, cera, propóleos y jalea real. Cada vez que se adquiera y/o introduzca material biológico, debe quedar registrado en SIPEC Apícola. 2.8. Venta y/o egreso de material biológico: Toda venta y/o egreso de material biológico será permitido siempre que se cumplan todas las medidas establecidas en este documento. Cada vez que se realice venta y/o egreso de material biológico, debe quedar registrado en SIPEC Apícola 2.9. Registro de adquisición, producción y comercialización de material biológico: Todo apicultor en alcance de este documento deberá registrar la adquisición, producción y comercialización de material biológico en SIPEC Apícola. Deberá llevar en un registro propio, el cual deberá realizarse bajo los mismos estándares solicitados en SIPEC Apícola. 2.10. Alimentación y almacenaje: Bodega donde se guarda el alimento deberá estar limpia y no mezclado con otros alimentos y productos químicos, que puedan ser nocivos para las abejas. Las maquinarias y utensilios utilizados para la elaboración de la alimentación de las abejas deben estar limpios y desinfectadas. Deberán realizar el correcto registro de los insumos que se utilizan para la fabricación de los alimentos para las abejas, ya sean propios o adquiridos. El recinto donde se preparan los alimentos debe contar con las condiciones adecuadas, de tal modo de evitar contaminación con otros productos ajenos a la actividad apícola. Tantola bodega como el recinto donde elaboren los alimentosdeberán tener correcto control de plagas. 3. Las medidas establecidas en esta resolución deberán estar registradas en el cuaderno de campo de operación apícola, el que deberá estar actualizado y disponible cuando el Servicio lo requiera. 4. Las medidas de sanidad y bioseguridad establecidas en esta resolución serán las mínimas requeridas por el Servicio, sin perjuicio de lo anterior, los apicultores podrán instaurar mayores medidas que estimen convenientes. 5. Las obligaciones establecidas en la presente resolución no excluyen las medidas sanitarias que podrá aplicar el Servicio dentro de sus atribuciones. 6. Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo establecido en la ley Nº 21.489 y la ley Nº 18.755 cuando corresponda. 7. La presente resoluciónentrará en vigor 12 (doce) meses después de su publicación en el Diario Oficial. Anótese comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2676065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl