Colusión de casinos
Colusión de casinos Señor director: Volvió a ocupar los titulares unapalabra que siempre causa malestar: colusión. La Fiscalía Nacional Económica presentó una demanda en contra de los tres principales conglomerados de la industria de los casinos en nuestro país. Cuando se habla de colusión, se refiere a un pacto entre actores económicos, cuyo objetivo es alterar el comportamiento natural de la oferta y la demanda para influir en los precios de bienes o servicios. Este tipo de acuerdos socava el libre mercado, como ocurrió con el pactoilícito de las farmacias, donde se manipularon cuotas de producción para generar escasez y elevar los precios, asegurando así la venta totaldesus productos. Otro ejemplo es la colusión de las empresas avícolas. Estos acuerdos también se orientan a obtener condiciones más ventajosas en licitaciones, garantizando contratos por largos periodos, como 15 años en este caso. En todas las situaciones mencionadas, incluida esta última, los gerentes eran plenamente conscientes de que actuaban fuera de la legalidad.
La Fiscalía Nacional Económica reveló que se utilizaron nombres en clave, se celebraron reuniones clandestinas, se eliminaron pruebas de teléfonos móviles y se emplearon mensajerías de duración temporal, lo que demuestra quelos involucrados sabían de su conducta ilícita. Actualmente, enfrentan la posibili-dad de recibir multas y penas de cárcel que superan los tres años, además de las sanciones económicas solicitadas para las empresas.
Sin embargo, este no es el caso de Marina del Sol que, a pesar de haber participado en la colusión, no recibirán sanciones penales, enfrentando únicamente la posibilidad de perder la licitación, gracias a quese acogieron al beneficio de la delación compensada. ¿En qué consiste este beneficio? La ley antimonopolio establece que, en casos de colusión, el primer participante que delate y entregue información precisa, veraz y Comprobable que permita a la Fiscalía Nacional Económica presentar una acusación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y que, además, ponga fin de inmediato a su participación en la prác-tica ilícita, podrá evitar sanciones. Asimismo, debe abstenerse de divulgar su solicitud de beneficio hasta que la Fiscalía haya presentado el requerimiento o archivado la solicitud. El segundo participante que colabore con la investigación también podría recibir una reducción en la multa y una atenuante penal, siempre que aporte información adicional y relevante. Sin embargo, este beneficio no se aplicará si se demuestra que fue el organizador de la colusión y que coaccioalos demás para participar en el ilícito. Carolina Araya directora carrera de Derecho, UDLA ó.