AGRÍCOLA EL PANGAL LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.074 Jueves 13 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2610303 EXTRACTO JORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público y Conservador de Comercio y Minas, Titular de la Segunda Notaría de ésta ciudad, con oficio en calle Claudio Cancino número sesenta, pasaje Marcel, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Enero de 2025, repertorio número 119/2025, ante mi:/i/ doña MARÍA TERESA CRESPO CABRERA, chilena, soltera, independiente, cédula nacional de identidad número 15.641.602-9, domiciliada para estos efectos en Fundo San Juan sin número, comuna de Chépica; /ii/ don VICENTE GONZALO CRESPO CABRERA, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número 16.367.131-K, domiciliado para estos efectos en Fundo San Juan sin número, comuna de Chépica, Sexta Región; y /iii/ don GONZALO EDMUNDO CRESPO CABRERA, chileno, casado y separado de bienes, técnico agrícola, cédula nacional de identidad número 17.083.509-3, domiciliado para estos efectos en Fundo San Ramón sin número, comuna de Chépica, Sexta Región, quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad que se regirá por los estatutos cuyas menciones extractables son las siguientes: i) Razón social: El nombre o razón social será “AGRÍCOLA EL PANGAL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos a que hubiere lugar el nombre de fantasía “AGRÍCOLA EL PANGAL”; ii) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Realizar, por cuenta propia o ajena, la explotación de predios agrícolas, el cultivo de plantas, árboles, variedades de frutales y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, frutícolas, ganaderos, forestales y agroindustriales; b) La adquisición para explotación propia o para percibir rentas por cesión del uso y goce, enajenación, arriendo y administración, de bienes inmuebles agrícolas y derechos de aprovechamiento de aguas, pudiendo gravarlos, subdividirlos, o fusionarlos, ya sea por cuenta propia o ajena; c) La comercialización y exportación de todo tipo de fruta y la celebración de los actos, contratos y negocios que directa o indirectamente se relacionen con los objetivos señalados; d) La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, así como celebrar toda clase de operaciones de comercio exterior; e) Cobrar y percibir precios, rentas y frutos provenientes de la comercialización y exportación de fruta, invertirlos o reinvertirlos sin limitaciones de ninguna especie; y f) En general, toda clase de actos, contratos, negocios y actividades que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con la explotación agrícola de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas, o rentas provenientes de su arriendo o usufructo, o por la producción, distribución, comercialización y exportación de fruta, conducentes al mejor cumplimiento del objeto social; iii) Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna de Chépica, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados; iv) Duración:La Sociedad comenzará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de 50 años, plazo que se prorrogará por acuerdo expreso de los socios.
Con todo, será causal de disolución de la Sociedad si, habiendo adquirido el dominio de inmuebles y derechos de aprovechamiento de aguas que sirvan para la explotación del giro social, luego éstos hayan sido transferidos en su totalidad a terceros, por cualquier título.
La copia del título de dominio vigente emitida por el Conservador de Bienes Raíces competente de uno o más inmuebles o derechos de aprovechamiento de aguas a nombre de la Sociedad servirá como prueba suficiente para desacreditar el cumplimiento de la causal señalada; v) Capital: El capital social es la suma única y total de $300.000, los cuales son pagados por sus socios en el acto de constitución, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ doña MARÍA TERESA CRESPO CABRERA con $100.000, equivalentes a un tercio del capital social; /ii/ don VICENTE GONZALO CRESPO CABRERA con $100.000, equivalentes a un tercio del capital social; y /iii/ don GONZALO EDMUNDO CRESPO con $100.000, equivalentes a un tercio del capital social. ; vi) Administración: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios Vicente Crespo Cabrera y Gonzalo Crespo Cabrera, quienes podrán Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2610303 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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