Corte Suprema rechaza demanda contra sindicato de Chuqui por fondo de cesantía
Corte Suprema rechaza demanda contra sindicato de Chuqui por fondo de cesantía JubIciAL.
Exasociados del gremio de trabajadores N2 de la división de Codelco exigían la devolución de sus aportes, tras renunciar a la organización sindical. a Corte Suprema, en faL llounánime, rechazó un recurso de casación interpuesto por exasociados del Sindicato de Trabajadores N'2 de Codelco División Chuquicamata, quienes exigían la devolución de sus aportes al Servicio de Auxilio de Cesantía tras renunciar al gremio. El máximo tribunal confirmólasentencia de primerainsde primerainstancia, respaldada porla Corte de Apelaciones de Antofagasta, descartando que dicho servicio constituyera un contrato exigible. Elfallo estableció que el reglamento interno del fondora claroal permitirlaincorporación y renuncia voluntaria (art. 10), y al regular la pérdida de derechos al dejar desersocio (art. 12), considerando ambas normas armónicas. Se concluyó que los aportes al fondo, regulados en un contexto de naturaleza asistencial y no contractual, pasan a ser de dominio del sindicato una vez perdida la calidad de socio. Además, se descartó la existencia de vulneración a normas del Código del Trabajo y se desestimó una supuesta confesión judicial respecto ala existencia de un mandato. La Corte también enfatizó quela impugnación del artícu10 12 del reglamento fue unargumento nuevo, no planteado enlos escritosoriginales, y por tanto fuera del ámbito del juicio.
Así, se reafirmó que la validez y efectos del reglamento fueron conocidos y aceptados porlosafliados al momento de adherirse, lo que invalida la pretensión de exigir la devoluAGENCIAUNO, AGENCIAUNO, LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ EL RECURSO EN UN FALLO UNÁNIME. ción de los fondos una vez. renunciadoal sindicato.
La controversia surge luego que entre enero y febrero de 2019, más de mil asociados de lossindicatosdetrabajadores!, 2y3 de Chuquicamata se cambiaranal Minero yNS5, parasumarse al proceso de negociación colectiva anticipada que estos gremios acordaron conla administración de Codelco. 3.