EDITORIAL: Libertad Sindical
EDITORIAL: Libertad Sindical a libertad sindical, debe traducirse en que los L trabajadores que puedan formar sindicatos lo hagan sin contratiempos legales, es decir, que puedan organizarse para defender sus derechos, todo conforme a la ley. Pero hay trabajadores que no pueden formar sindicatos ni declararse en huelga ni nada de lo que esté prohibido a quienes dependen del Estado.
Es decir, aquellos que cumplen labores esenciales para el país y son empleados del Estado, no pueden tener el mismo estatus, pues si no, se afectaría la marcha del país y hasta se pondría en peligro c u e s t i o n e s b á s i c a s p a r a n u e s t r a s e g u r i d a d y principalmente, las necesidades de nuestros ciudadanos no serían satisfechas como corresponde.
En Chile se ha hecho una costumbre que los empleados del Estado paralicen por varios días para presionar al gobierno por reivindicaciones y luego reciben sus sueldos completos como si nada hubiera pasado y en los hospitales quedan cirugías sin realizarse; en las escuelas alumnos sin recibir su educación y un largo etcétera, que va degradando nuestra sociedad y cuando alguna autoridad se pone los pantalones, protestan y amenazan, con más movilizaciones.
La Contralora General ha ordenado descontar los sueldos de aquellos que no han trabajado porque la ley prohíbe las paralizaciones de los funcionarios públicos y en un verdadero atropello a la ley, están reclamando porque se vulnera la libertad sindical y les están aplicando la ley mordaza. Lo concreto es que, a quienes no los agradan las normas por las que fueron contratados debieran renunciar y se van al sector privado, donde van a poder sindicalizarse y solazarse haciendo huelgas.
El ideologismo de quienes dirigen la CUT, que son todos de izquierda no democrática, llevan a denunciar a la Contralora ante la Organización Internacional del Trabajo y la quieren denunciar porque según ellos, es una suerte de contralora de los empresarios.
La denuncia es para reclamar y mostrar su absoluta preocupación respecto a una serie de dictámenes de la Contraloría General de la República que, en opinión de ellos, buscan restringir la actividad sindical, buscan castigar la huelga. Lo que no entienden los reclamantes, es que no tienen actividad sindical ni derecho a huelga. Ahí parten mal los reclamantes, porque lo que corresponde, conforme a la ley chilena, es precisamente castigar la huelga que hagan quienes no tienen ese derecho y, a sabiendas, ingresaron a un servicio público. EDITORIAL Libertad Sindical.