Decreto número 72, de 2024.- Modifica decreto N° 2, de 2017, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2650150 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Transportes MODIFICA DECRETO N 2, DE 2017, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, QUE ESTABLECE REQUISITOS NORMATIVOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS LUCES DE LOS VEHÍCULOS LIVIANOS QUE INDICA Núm. 72. - Santiago, 4 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el N 6 del artículo 32, del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley N 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en la ley N 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; en el decreto con fuerza de ley N 343, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que determina organización y atribuciones de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto con fuerza de ley N 279, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre atribuciones del Ministerio de Economía en materia de transportes y reestructuración de la Subsecretaría de Transportes; en el decreto supremo N 54, de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; en el decreto supremo N 2, de 2017, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos que indica; ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto N 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados y reglamenta uso de teléfono celular en vehículos motorizados; en el decreto supremo N 211, de 1991, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en el decreto supremo N 26, de 2000, que establece elementos de seguridad aplicables a vehículos motorizados, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N 27, de 1993, que dispone uso de luz de freno adicional en vehículos que indica y la resolución N 48, de 2000, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en las demás normativas que resulte, aplicables. Considerando: 1.
Que, la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, dispone en su artículo 2 que "Los órganos de la Administración del Estado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650150 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 2 de 3 someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.". 2.
Que, la ley N 18.059, le asignó al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y otras atribuciones que señala, con la finalidad de actuar en materias propias de su competencia. 3. Que, resulta pertinente incorporar nueva normativa aplicable de carácter internacional sobre las luces, su ubicación, cantidad y demás requisitos técnicos con que deben contar los vehículos livianos de pasajeros que circulen en el país. 4.
Que, el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, establece, en lo pertinente, que los vehículos deberán contar con el sistema de luces que determine el reglamento. 5.
Que, los artículos 5,6 y 7 del decreto N 22, de 2006, y la resolución N 27, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, definen las luces, ubicación, cantidad y demás requisitos, con que deberán contar los vehículos según su tipo o clase. 6.
Que, el artículo 1 del decreto supremo N 2, de 2017, dispone que "Las luces descritas en los artículos 5,6y 7, del decreto supremo N 22, de 2006, y la luz de freno adicional establecida en la resolución N 27, de 1993, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de los vehículos motorizados livianos de pasajeros definidos en el decreto supremo N 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, cuyo año de fabricación sea 2019 o posterior, deberán cumplir con alguna de las normas que a continuación se individualizan: I.
Reglamento N 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) - Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa; II. CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration, Department of Transportation (NHTSA) Unites States of America, Standard N 108; Lamps, reflective devices, and associated equipment. III. Resoluço N 227, de 9 Fevereiro de 2007, Conselho Nacional de trânsito (CONTRAN), estabelece requisitos referentes aos sistemas de iluminaço e sinaliaço de veiculos". 7. Que, la República Popular China ha alcanzado un elevado desarrollo en la tecnología aplicada para la fabricación de vehículos de propulsión eléctrica. Asimismo, tiene una gran capacidad de producción de vehículos eléctricos que abarcan distintas gamas de aplicaciones. 8.
Que, no obstante lo anterior, los vehículos construidos según la normativa de la República Popular China, en lo que respecta a las luces, deben cumplir, en el proceso de homologación vehicular, con alguna de las normas internacionales señaladas en el artículo 1 del decreto N 2, de 2017, a saber, el reglamento N 48, de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), CFR 49_571 National Highway Traffic Safety Administration o la resolución N 227, del Consejo Nacional de Tránsito (Contran). 9.
Que, los elementos de seguridad vehicular en Chile regulados en el decreto supremo N 26, de 2000 y la resolución N 48, de 2000, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir, entre otras, con la normativa de la República Popular China (GB o GB/T). 10.
Que, por contener funcionalidades y aspectos de seguridad similares a los indicados en las normas contenidas en los numerales i, ii y iii del artículo 1 del decreto supremo N 2, de 2017, ya citado, es necesario considerar para el sistema de luces, los requisitos técnicos de la normativa de la República Popular China. 11.
Que, en razón de lo expuesto, resulta pertinente modificar el decreto supremo N 2, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en los términos que se indican en el presente acto administrativo, para incluir, entre las normativas internacionales señaladas en el artículo 1 del mencionado decreto, la normativa de la República Popular China. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650150 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.158 Martes 27 de Mayo de 2025 Página 3 de 3 Decreto: Artículo único: Modifícase el decreto supremo N 2, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos que indica, en los siguientes términos: Incorpórase en el artículo 1 el siguiente numeral IV nuevo: "iv.
GB 4785-2019, National Standard of the People's Republic of China; Provisions for installation of the external lighting and light-signalling devices for motor vehicles and their trailers.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Denisse Alejandra Ramírez Parra, Subsecretaria de Transportes (S). CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 72, de 2024, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones NE65176/2025. - Santiago, 17 de abril de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que modifica decreto N 2, de 2017, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece requisitos normativos que deben cumplir las luces de los vehículos livianos que indica, pero cumple con hacer presente que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá mantener en su sitio electrónico, a disposición permanente del público, el contenido de la norma a la que se hace referencia en su artículo único, en virtud del principio de publicidad consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política de la República (aplica el criterio contenido en el dictamen N 20.050, de 2016, de este origen). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto de la suma. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650150 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl