Banda - Sudamerica Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2560807 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1268-2024, RUC 24-4-0600121-7, caratulada “BANDA/SUDAMERICA CHILE SPA”, se ha ordenado notificar a la demandada “SUDAMERICA CHILE SPA RUT 77.062.756-7, persona jurídica representada por EVELIO ARTURO PALACIO VALENZUELA”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, cédula de identidad N 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de doña MARÍA DEL CARMEN BANDA SANHUEZA, cédula de identidad N 8.870.277 -8, chilena, divorciada, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Que, por este acto vengo en deducir demanda por despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales en contra de SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.756-7, representada legalmente por don Evelio Arturo Palacio Valenzuela, cédula de identidad 10.842.678-0, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano N 239, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SQM SALAR S. A, R.U.
T: 79.626.800-k, representada legalmente por doña Andrea Balcarce Barbasterun, cédula de identidad 13.011.312-5, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Aníbal Pinto N 3228, comuna de Antofagasta, según los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Inicio de la relación laboral: Con fecha 01 de diciembre de 2022 mi representada inició relación laboral con la demandada principal, cuya naturaleza al término de la misma era indefinida. 2.- Naturaleza de las funciones: Desempeñaba la labor de “administrativa RRHH”, funciones que debía desarrollar en la región de Antofagasta, según órdenes e instrucciones impartidas por la demandada principal. 3.- Remuneración: La remuneración ascendía en promedio a la suma de $1.012.658. -, monto que conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del indemnizaciones. Código del Trabajo debe ser considerado como base de cálculo de 4. - Subcontratación.
Durante la vigencia de la relación laboral la actora realizó sus labores de manera habitual y permanente en el marco de la relación civil o comercial que su empleador mantenía con la demandada solidaria SQM SALAR S. A, prestando servicios de “administrativa RRHH” para ésta, en el contrato que la misma mantenía con su empleador, beneficiándose de tal forma la demandada solidaria de las labores de la demandante.
En este sentido, se configura la hipótesis descrita en los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, toda vez que la demandada principal ha ejecutado un servicio “bajo su cuenta y riesgo y con trabajadores de su dependencia, para la demandada solidaria. " B) ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Despido indirecto.
Conforme consta de la copia de la comunicación de término del contrato de trabajo por despido indirecto, que acompañaré en su oportunidad debidamente comunicada a la Inspección Provincial del Trabajo, con fecha 31 de julio de 2024 la actora decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador (art. 160 N7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos relatados en dicha carta: “Las razones invocadas son el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleador (Art. 160 Nº 7 del Código del Trabajo), incumplimiento que se motiva en los siguientes hechos: 1. El no pago de cotizaciones de salud a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 la entidad a la que me encuentro afiliado, esta es FONASA, adeudándose el pago correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; mayo y junio del año 2024. No obstante haber realizado el respectivo descuento mensual. Lo anterior perjudica gravemente mi acceso a prestaciones médicas. 2.
El no pago de cotizaciones previsionales a la administradora de fondo de pensiones a la que me encuentro afiliado, esta es AFP MODELO, adeudándose el pago correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; mayo y junio del año 2024. Lo anterior perjudica gravemente mi pensión de vejez, pues ha generado lagunas previsionales en mi cuenta de capitalización individual. 3.
Igualmente no han cumplido con su obligación de pagar las cotizaciones previsionales por fondo de cesantía a AFC Chile, adeudándose el pago de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; mayo y junio del año 2024. Incumplimiento que impactará en el monto del subsidio correspondiente al momento de quedar sin trabajo. 4.
En el contexto de incumplimiento, ustedes no me realizaron el pago íntegro de la remuneración adeudándome un saldo de $500.000. - en el mes de mayo del año 2023, como también adeudándome el pago de la remuneración completa los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023, asimismo se me adeuda saldo del mes de noviembre 2023 por la suma de $300.000. -, adeudándome igualmente la remuneración completa los meses de diciembre del año 2023; y enero, mayo y junio del año 2024, adeudándome por ultimo un saldo de $400.000. - del mes de julio del año 2024.
Al día de hoy no he recibido ningún pago de lo adeudado, incumpliendo ustedes con una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, esto es, el pago de una remuneración integra por la prestación de los servicios convenidos. 5.
En el contexto de incumplimientos, usted me obliga a desembolsar dinero propio para realizar pagos de arreglos requeridos por la empresa, que debiesen ser costeados por usted, sin embargo me obliga a hacer los pagos con la promesa de que me hará la devolución de dichos dineros, a lo que en diversas ocasiones me he opuesto, pero el miedo de perder mi fuente laboral ha incidido en que acate sus instrucciones, pero usted ha abusado de ello, adeudándome actualmente arreglo realizado a vehículo Placa Patente HWVS92, costeado por mi en el mes de octubre del año 2023. Al día de hoy no he recibido ningún pago de devolución de dichos montos.
Todos estos hechos los he conversado con ustedes, pues me ha perjudicado gravemente, impidiéndome incluso el acceso a algunos beneficios, de manera tal que cada uno de ellos en su individualidad y en su globalidad fundan actualmente mi autodespido, pues es imperioso para mí concluir la relación laboral ante vuestros incumplimientos. ” II.
PETICIONES CONCRETAS En virtud de lo indicado solicito a S.S. que se tenga por interpuesta la presente demanda de despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales, en contra de SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.756-7, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SQM SALAR S. A, R.U.
T: 79.626.800-k, ambas ya suficientemente individualizadas, se someta a tramitación y se acoja en toda y cada una de sus partes, declarando que la relación laboral ha concluido por despido indirecto, en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador de la actor y condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria, al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma ascendente a $1.012.658. - 2. - Indemnización por años de servicio, ascendente a la suma de $2.025.316. - 3. - Recargo legal del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente $1.012.658. - 4. - Feriado proporcional correspondiente a 13 días, por la suma de $438.815. - 5. - Saldo remuneración mes de mayo de 2023, $500.000. - 6. - Remuneración integra de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2023, por el total de $5.063.290. - 7. - Saldo remuneración del mes de noviembre de 2023, por la suma de $300.000. - 8. - Remuneración integra del mes de diciembre de 2023, y de los meses de enero, mayo y junio de 2024, por el total de $ 4.050.632. - 9. - Saldo de remuneración del mes de julio de 2024, por la suma $400.000. - ascendente a $708.855. - 10. - Feriado legal por el periodo correspondiente a 20222023, por la suma 11. - Reajustes, intereses y costas judiciales. O lo que S. S estime pertinente. POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y la normativa citada y demás normas legales pertinentes.
SÍRVASE S.S., tener por interpuesta, despido indirecto o autodespido y cobro de prestaciones laborales en contra de SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.756-7, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A del y siguientes Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SQM SALAR S. A, R.U.
T: 79.626.800-k, ambas ya suficientemente individualizadas en el cada una de sus partes declarando: presente libelo, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas y Que la relación laboral ha concluido por despido indirecto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 3 de 5 en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador. Que se condene a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria, al pago de las indemnizaciones y prestaciones adeudadas.
Que, en consecuencia, las demandadas deben pagar todas y cada una de las prestaciones e indemnizaciones señaladas en la parte petitoria de la demanda, en las peticiones concretas, las que, por economía procesal, solicito a S.S. se entiendan por enteramente reproducidas en esta parte, más intereses, reajustes y costas de la causa.
PRIMER OTROSÍ: Que vengo en deducir demanda laboral de nulidad del despido en contra SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.7567, representada legalmente por don Evelio Arturo Palacio Valenzuela, cédula de identidad 10.842.678-0, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano N 239, comuna de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SQM SALAR S. A, R.U.
T: 79.626.800-k, representada legalmente por doña Andrea Balcarce Barbasterun, cédula de identidad 13.011.312-5, ignoro profesión u oficio, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Aníbal Pinto N 3228, comuna de Antofagasta, según los siguientes argumentos de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. LOS HECHOS A.
Antecedentes del inicio y término de la relación laboral: A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a S.S., dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación.
Asimismo, es imperioso señalar que las cotizaciones de FONASA, AFP MODELO y AFC, se encontraban impagas por parte del empleador al momento del despido indirecto, situación que se ha mantenido hasta el momento de la interposición de la presente demanda. Es así que a la actora se le adeudan: 1. Cotizaciones de FONASA: correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; mayo y junio del año 2024.2. Cotizaciones AFP MODELO: correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; mayo y junio del año 2024.3. Cotizaciones AFC: correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023; mayo y junio del año 2024.
Así las cosas, se requiere para la concurrencia de la nulidad de despido los siguientes presupuestos copulativos: - Que el empleador haya despedido al trabajador manifestando su voluntad unilateral de poner término a la relación laboral o bien que el trabajador haya puesto término al contrato de trabajo a través de una carta de despido indirecto acreditándose que efectivamente el empleador incurrió en los incumplimientos graves que se alegan. - Que el empleador haya incumplido la obligación de enterar ante el organismo previsional correspondiente las cotizaciones del trabajador.
En consecuencia, cumplidos los presupuestos señalados precedentemente, como ocurre en el caso de marras, corresponde aplicar a éste la sanción de nulidad del despido, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones 2 comprendidas en el período de tiempo que media entre la data del autodespido y la fecha de envío o entrega de la comunicación mediante la cual el empleador le comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones morosas. III.
PETICIONES CONCRETAS Por medio de este libelo solicito a S.S., tener presente la demanda de nulidad de despido en contra de SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.756-7, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SQM SALAR S.A., R.U.
T: 79.626.800-k, ambas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término al vínculo de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo. POR TANTO, de conformidad con la normativa legal citada y demás que resulte pertinente.
SIRVASE S.S., tener por interpuesta demanda de nulidad de despido en contra de SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.756-7, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo -o en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo-, en contra de SQM SALAR S. A, R.U.
T: 79.626.800-k, ambas ya suficientemente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en toda y cada una de sus partes, declarando que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término la relación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 laboral, y se haga efectiva la sanción que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, en la calidad jurídica que le corresponda, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, todo lo anterior con expresa condenación en costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 31 de Marzo de 2025, a las 09:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47D del Código Orgánico de Tribunales.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá comparecer debidamente representado por abogado y contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Se hace presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el tribunal podrá consultar al tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso. Al segundo otrosí: Como se pide, mediante correo electrónico y regístrense los datos de las comparecientes en el sistema informático del tribunal. Al tercer otrosí: Téngase presente, por acreditada la personería del compareciente y por asumido el patrocinio y poder, con la copia digitalizada del mandato judicial incorporado en el sistema. Al cuarto otrosí: Téngase presente lo señalado.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico, y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de esta ciudad, a fin de notificar a la demandada SUDAMERICA CHILE SPA, R.U.T. : 77.062.756-7, representada legalmente por don Evelio Arturo Palacio Valenzuela, cédula de identidad 10.842.678-0, ambos con domicilio para estos efectos en Baquedano N 239, comuna de Antofagasta y SQM SALAR S.A., R.U.
T: 79.626.800-k, representada legalmente por doña Andrea Balcarce Barbasterun, cédula de identidad 13.011.312-5, ambos con domicilio para estos efectos en Aníbal Pinto N 3228, comuna de Antofagasta, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1268-2024 RUC 244-0600121-7 En Antofagasta, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y por correo electrónico a las partes la resolución que antecede. RESOLUCIÓN: Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veinticuatro.
A lo principal y otrosí: Constando imposibilidad de notificar a la demandada SUDAMERICA CHILE SPA RUT 77.062.756-7, persona jurídica representada por EVELIO ARTURO PALACIO VALENZUELA, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión yposterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 01 de marzo de 2025. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada.
Se mantiene como fecha para la celebración de la audiencia preparatoria, el día 31 de Marzo de 2025, a las 09:30, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N2984 Piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. RIT O-1268-2024 RUC 24-4-0600121-7 En Antofagasta, a tres de octubre de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2560807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl