Extracto de resolución exenta número 2.126, de 2025.- Aprueba anteproyecto de reglamento de planes de corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y lo somete a
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.132 Jueves 24 de Abril de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2636824 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE PLANES DE CORRECCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY N 21.600, QUE "CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS", Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Extracto) Por resolución exenta N 2.126/2025, de 11 de abril de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado, y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del siguiente tenor: I. Principales aspectos del anteproyecto de reglamento.
Objeto: El reglamento establece el procedimiento que regirá la presentación y aprobación de los planes de corrección, así como los contenidos mínimos de estos y los mecanismos de seguimiento de su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la ley N 21.600.
Contenido del plan de corrección: El plan de corrección contendrá, al menos, la individualización de la persona solicitante, la descripción de la pérdida o degradación a la biodiversidad causada, la descripción de la biodiversidad afectada, los objetivos del plan de corrección propuesto, las medidas de contención y restauración, el programa de seguimiento de las acciones, el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, los permisos o pronunciamientos sectoriales requeridos, un análisis técnico-ambiental que lo avale y el listado de los nombres de las personas que participaron en la elaboración del análisis técnico-ambiental. Procedimiento para la aprobación del plan de corrección: El interesado podrá presentar una propuesta de plan de corrección ante la Dirección Regional respectiva. Si la propuesta se presenta una vez concluido el respectivo procedimiento sancionatorio, la Dirección Regional examinará, dentro del plazo de 15 días, si cumple con los contenidos mínimos.
Si el análisis de admisibilidad es favorable, la Dirección Regional dictará una resolución que acoja a trámite la propuesta de plan de corrección y remita los antecedentes a la Dirección Nacional para la elaboración del informe respectivo. El Ministerio del Medio Ambiente, con base en el informe de la Dirección Nacional del Servicio, aprobará o rechazará el plan de corrección propuesto en un plazo de 30 días.
Modificación de los planes: El titular del plan de corrección podrá solicitar al Servicio la modificación del plan para proponer nuevas medidas, solicitud que deberá ser aprobada por el Servicio, siguiendo el procedimiento establecido en el reglamento. Implementación y seguimiento de los planes: La implementación del plan de corrección es de responsabilidad del interesado. El seguimiento del plan de corrección será realizado por el Servicio, que podrá requerir reportes periódicos, solicitar informesy realizar actividades de inspección. Fiscalización de los planes: El Servicio estará a cargo del seguimiento y fiscalización del cumplimiento de los planes. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se somete a consulta pública el anteproyecto de reglamento de planes de corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N 21.600, que "Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas". Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: https://consultasciudadanas.mma.gob.cl/o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2636824 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl