Los estacionamientos para discapacitados no son para embarazadas ni adultos mayores
Los estacionamientos para discapacitados no son para embarazadas ni adultos mayores Con el aumento progresivo del parque automotor, conseguir un estacionamiento cerca de colegios, hospitales, oficinas o zonas comerciales se hace cada vez más difícil y caro. Por eso, las personas con discapacidad cuentan con algunos beneficios, tomando en cuenta que les cuesta más desplazarse. Existen espacios reservados, tanto públicos como privados, que buscan falicitar su movilidad y son de uso exclusivo para ellas.
Pero, ¿qué pasa si estos lugares son utilizados por personas que no presentan problemas físicos? Línea Directa ha recibido reclamos de lectores que alegan haber visto bajarse de los vehículos a conductores que no presentan ningún tipo de discapacidad.
Como explica Karen Astorga, directora nacional (s) del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis) los estacionamientos reservados para personas con discapacidad no son para embarazadas ni adultos mayores, si no cuentan con la credencial que lo certifique. Pueden ser utilizados por la persona que traslada a otra que presenta discapacidad, quien debe exhibir la credencial que así lo certifique, dentro del vehículo. Es decir, hay que obtener previamente dicho documento, para lo cual el beneficiario debe estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad.
El trámite implica seguir los siguientes pasos: n RECIBIR LA CALIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD : Permite evaluar y valorar el desempeño en la vida diaria de la persona, considerando su condición de salud y las barreras que enfrenta en su entorno. n REQUERIMIENTO : Hay que ingresar la solicitud ante la Compin, trámite que puede hacerse en línea o en forma presencial. Se accede con Clave Única a la página web institucional https://compin.cerofilas.gob.cl.
Si es en persona, hay que acudir a la oficina de la Compin de la comuna respectiva. n MÁS DOCUMENTOS : Presentar el Informe Biomédico Funcional, Informe Social y de Redes de Apoyo, Informe del Instrumento de Valoración del Desempeño en Comunidad (Ivadec) como también fotocopia o foto de la cédula de identidad del beneficiario. n CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD : Procedimiento que permite acreditar legalmente el grado de discapacidad de una persona.
Una vez terminado el proceso de calificación, la Compin emite una resolución de Certificación de Discapacidad que contempla el porcentaje de menoscabo, grado global del mismo, causa principal de discapacidad y secundarias si las hubiera, reevaluación y existencia o no de movilidad reducida. Karen Astorga precisa que de estos espacios reservados se pueden beneficiar personas ciegas, sordas, autistas, y discapacidad intelectual, por ejemplo, cuando son trasladadas por otras, como familiares o cuidadores. El requisito es dejar la credencial respectiva a la vista dentro del vehículo. En caso de denuncia por mal uso de estos espacios, el testigo del hecho puede denunciarlo ante Carabineros de Chile, inspectores fiscales o inspectores municipales.
Las infracciones van desde 1 a 1,5 UTM (a partir de $68.785 ), valor que se duplica si la persona es reincidente y se triplica en caso de incurrir nuevamente, sin perjuicio de suspensiones o cancelaciones de licencias. Colocar una pegatina con la Cruz de Malta en el vehículo, observa Karen Astorga, no es válido para el uso de un estacionamiento reservado para personas con discapacidad. Qué dice la Ley de Tránsito La directora nacional (s) de Senadis complementa que la Ley de Tránsito establece en su Art. N o 149, que en todas las vías públicas en que esté permitido estacionar --con o sin costo--, las municipalidades deberán establecer estacionamientos destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad. Se especifica que su número debe ser de dos espacios por cada tres cuadras, destinados exclusivamente al uso de cualquier persona con discapacidad, los que deberán estar debidamente señalizados o demarcados. Ya sea a la entrada o a la salida del estacionamiento, el beneficiario de la credencial deberá encontrarse en el vehículo. A su vez, el Art. N 200 de la citada ley establece ciertas conductas que son consideradas infracciones o contravenciones graves.
Cuando se trata de establecimientos como centros comerciales y supermercados que poseen servicios de vigilancia privada, es su deber velar por su correcto uso y denunciar ante Carabineros o inspectores municipales a los infractores (Ley 20.422 Art. N o 31) Cómo denunciar: Los estacionamientos para discapacitados no son para embarazadas ni adultos mayores Quienes dejen el auto en esos espacios deben exhibir una credencial en el vehículo. También pueden ocuparlos quienes transportan a personas ciegas, sordas o autistas, precisan en el Senadis. RESPETO. -Si existen estacionamientos reservados para personas con algún tipo de discapacidad, se espera que los demás no los ocupen, porque no les corresponde.
LUCIANO RIQUELME MULTAS Las infracciones van desde 1 a 1,5 UTM, valor que se duplica si la persona es reincidente y se triplica en caso de incurrir nuevamente, sin perjuicio de suspensiones o cancelaciones de licencias..