Decreto con Fuerza de Ley número 20, de 2023.- Aprueba Estatuto de la Universidad Arturo Prat, adecuado al Título II de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.898 Viernes 12 de Julio de 2024 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2516167 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SubsecretaríadeEducaciónSuperior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES DFLNúm. 20.-Santiago, 27dediciembrede2023.
Visto: Lodispuestoenelartículo64delaConstituciónPolíticadelaRepública, cuyotextorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremoNº100, de2005, delMinisterioSecretaría GeneraldelaPresidencia;enlaleyNº18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdela AdministracióndelEstado, cuyotextorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecreto confuerzadeleyN1/19.653 ,de2000, delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia;enlaley N18.956 ,quereestructuraelMinisteriodeEducaciónPública;enlaleyN21.091 ,sobreEducación Superior;enlaleyN21.094 ,sobreUniversidadesEstatales;enelartículo60delaleyN21.526, queotorgareajustederemuneracionesalasylostrabajadoresdelsectorpúblico, concedeaguinaldos queseñala, concedeotrosbeneficiosqueindicaymodificadiversoscuerposlegales;eneldecreto confuerzadeleyN1, de1985, delMinisteriodeEducaciónPública, queaprobólosestatutosde laUniversidadArturoPrat;eneloficioUNAP/RECN269/2021defecha9dejuniode2021, que rectificaoficioUNAP/RECN248/2021defecha26demayode2021, yeneloficioUNAP/REC N449/2023, defecha8deseptiembrede2023, todosdelaUniversidadArturoPrat;y, enlaresolución N7, de2019, delaContraloríaGeneraldelaRepública, quefijanormassobreexencióndeltrámite detomaderazón;y, Considerando: 1. Que, elartículo1delaleyN18.956 ,disponequeelMinisteriodeEducacióneslaSecretaría deEstadoresponsabledefomentareldesarrollodelaeducaciónentodoslosnivelesymodalidades, propendiendoaasegurarlacalidadylaequidaddelsistemaeducativo. 2.Que, laSubsecretaríadeEducaciónSuperior, creadaporlaleyN21.091 ,formapartedela organizacióndelMinisteriodeEducación, envirtuddeloestablecidoenlaletrad)delartículo3de lamencionadaleyN18.956.3. Que, laleyN21.094 ,sobreUniversidadesEstatales, enelincisotercerodesuartículo2 establecelaautonomíaadministrativadelasUniversidadesdelEstado, facultándolas“paraestructurar surégimendegobiernoydefuncionamientointernodeconformidadasusestatutosyreglamentos universitarios, teniendocomoúnicalimitaciónlasdisposicionesdeestaLeyylasdemásnormaslegales quelesresultenaplicables()”. Porsuparte, eltítuloIIdelmismocuerponormativoprescribelas“normascomunesalas universidadesdelEstado”, referidasalgobiernouniversitario, lacalidadyacreditacióninstitucional, lagestiónadministrativayfinanciera, ylosacadémicosyfuncionariosnoacadémicos.
ElartículoprimerotransitoriodeestaleydisponequelasuniversidadesdelEstado, cuyosestatutos hayanentradoenvigenciaconanterioridadal11demarzode1990, debenproponeralPresidentede laRepública, porintermediodelMinisteriodeEducación, unaadecuacióndesusactualesestatutosa lasdisposicionesdeltítuloIIdelmencionadocuerponormativoqueasíloexijan. 4.Que, elestatutodelaUniversidadArturoPratfueaprobadoeneldecretoconfuerzadeleyN 1, de1985, delMinisteriodeEducaciónPública. 5.Que, enelcontextodelmencionadoartículoprimerotransitoriodelaleyN21.094 ,ysegún lodescritoprecedentemente, medianteoficioUNAP/RECN269/2021, defecha9dejuniode2021, querectificaoficioUNAP/RECN248/2021, defecha26demayode2021, laUniversidadArturoPrat dirigióalMinisteriodeEducaciónlapropuestadeEstatutoOrgánicodedichacasadeestudios, conel Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 2 de 14 Núm. 43.898 objetodeadecuarloalasnormasdefinidasenlaprecitadaleyN21.094.
Conesto, launiversidaddio cumplimiento, dentrodeplazo, alareferidaobligaciónimpuestaporelartículoprimerotransitoriode laleyN21.094 ,deremitirsupropuestadeadecuacióndeestatutos. 6.Que, considerandoelprincipiodeeficienciaycoordinaciónconsagradosenlosartículos3y 5delaleyN18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdelaAdministracióndelEstado, ysusmodificaciones, yteniendopresenteademás, comoseindicó, quelapropuestadeestatuto espresentadaalPresidentedelaRepúblicaatravésdelMinisteriodeEducación, laSubsecretaría deEducaciónSuperiorhacolaboradoconelanálisisdelapropuestadeestatutopresentadoporla UniversidadArturoPrat. 7.Que, laUniversidadArturoPrat, medianteoficioUNAP/RECN449/2023, defecha8de septiembrede2023, remitióalMinisteriodeEducaciónsupropuestadefinitivadeestatutos. 8.Que, laleyN21.526 ,queotorgareajustederemuneracionesalasylostrabajadoresdelsector público, concedeaguinaldosqueseñala, concedeotrosbeneficiosqueindica, ymodificadiversos cuerposlegales, publicadaenelDiarioOficialconfecha28dediciembrede2022, ensuartículo60 facultóalPresidentedelaRepública“paraque, dentrodelplazodeunañocontadodesdelafecha depublicacióndeestaLey, medianteunoomásdecretosconfuerzadeleyexpedidosatravésdel MinisteriodeEducación, ysuscritosporelMinistrodeHacienda, realicelosajustesnecesarios, de conformidadconelartículoprimerotransitoriodelaLeyNº21.094 ,sobreuniversidadesestatales, segúncorresponda, oenvirtuddeotraspropuestasdemodificaciónremitidasporlasuniversidades deacuerdoconsusnormasestatutarias. ” 9. Que, envirtuddeloseñaladoprecedentemente, correspondedictarelpresentedecretocon fuerzadeleyqueapruebelamodificacióndelestatutodelaUniversidadArturoPrat, adecuadoalas disposicionesdelaleyN21.094 ,enparticular, asutítuloII. Decretoconfuerzadeley: Artículo único: ApruébaseelsiguientenuevoestatutoorgánicodelaUniversidadArturoPrat, adecuadoaltítuloIIdelaleyN21.094 : TítuloI. DisposicionesGenerales Artículo 1. - Definición. LaUniversidadArturoPratesunainstitucióndeeducaciónsuperiorde carácterestatal, quecumplelasfuncionesdedocencia, investigación, creaciónartística, innovación, extensión, vinculaciónconelmedioyelterritorio, conelfindecontribuiralfortalecimientodela democracia, aldesarrollosustentableeintegraldelpaísyalprogresodelasociedadenlasdiversas áreasdelconocimientoydominiosdelacultura. Asimismo, esunorganismoautónomo, conpersonalidadjurídicadederechopúblicoypatrimonio propio, queserelacionaconelPresidentedelaRepúblicaatravésdelMinisteriodeEducación, y poseedomicilioprincipalenlaciudaddeIquique, siendolaRegióndeTarapacásuámbitodeacción preferente, sinperjuiciodelafacultaddelosórganossuperioresdelaUniversidaddeincorporarotros territorios, enlamedidaqueseanecesarioparaelcumplimientodesusfunciones. LaUniversidaddebeorientarsuquehacerinstitucionaldeconformidadalamisión, principios ynormasestablecidasenlaley, yespecialmentealoestablecidoenlaleyNº21.094 ,enlaleyNº 21.091 ,eneldecretoconfuerzadeleyNº2, de2009, delMinisteriodeEducación, quefijatexto refundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº20.370 ,conlasnormasnoderogadasdeldecreto confuerzadeleyNº1, de2005, olasnormasquelassustituyan, asícomoalpresenteestatutoylas normasdictadasconformeaéste. EntodolonoprevistoenelpresenteestatutoseaplicarálaleyN21.094 ,sobreUniversidades Estatales. Artículo 2. - Principios que orientan el actuar de la Universidad. LaUniversidadensuobrar deberáceñirsealosprincipiosdepluralismo, laicidad, libertaddepensamientoydeexpresión, libertad decátedra, deinvestigaciónydeestudio, participación, nodiscriminación, equidaddegénero, respeto, tolerancia, fomentoyvaloracióndelméritopersonal, inclusión, equidad, solidaridad, cooperación, pertinencia, transparenciayaccesoalconocimiento. Losprincipiosantesmencionadosresultanvinculantesparatodoslosórganoseintegrantesdela Universidad. Entalcontexto, debenserrespetados, fomentadosygarantizadostantoporlainstitución comoporsusintegrantes. LaUniversidadArturoPratconstituyeunacomunidaddepersonaslibreseigualesquecumplen diversasfuncionesyqueseencuentranadscritasalestamentoacadémico, administrativoyestudiantil, queparticipanenlavidauniversitariaenformademocrática, enlostérminosexpresadosenlaleyy lareglamentaciónqueellamismasedicte. Artículo 3. - Autonomía. LaUniversidadArturoPratgozadeautonomíaacadémica, administrativa yeconómica, dentrodelmarcoqueleconfierelaley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 3 de 14 Núm. 43.898 Porlaautonomíaacadémica, laUniversidadestitulardelapotestadparaorganizarydesarrollar porsímismasusplanesyprogramasdeestudio, asícomosuslíneasdeinvestigación. Estaautonomíase fundaenelprincipiodelibertadacadémica, elcualcomprendelaslibertadesdecátedra, investigación yestudio. Porlaautonomíaadministrativa, estitulardelapotestadparaestructurarsurégimendegobierno ydefuncionamientointernoenconformidadconelpresenteestatutoylasdemásdisposicionesque laregulen, teniendocomoúnicalimitaciónloestablecidoenlaley. Enestemarco, laeleccióndelrectororectoraserealizarádeconformidadalaleyN19.305 ,o lanormaquelesustituya. Sinperjuiciodeello, ytratándosedeautoridadesunipersonalesdiversasde lamencionada, asícomodeautoridadescolegiadasdistintasalasqueestableceelpresenteestatutou otrasdisposiciones, laUniversidadpuededictarlasnormasnecesariasparalaeleccióndeellas, como tambiénlaconformaciónycomposicióndelosórganoscolegiadosderepresentación. Porlaautonomíaeconómica, poseelapotestaddedisponeryadministrarrecursosybienesparael cumplimientodesumisiónysusfunciones, sinlaintervencióndeautoridadesuórganospúblicosajenos alainstitución. Contodo, elejerciciodeestaautonomíanoeximealaUniversidaddelcumplimiento delasnormaslegalesqueleseanaplicablesenlamateria. Artículo 4. - Del patrimonio de la Universidad. ElpatrimoniodelaUniversidadestaráconformado por: a)Losaportesqueanualmenteleasignelaleydepresupuestosdelsectorpúblicoyotrosque señalenotrasleyes. b)Losingresosquepercibaenrazóndematrícula, aranceles, derechosdeexámenes, certificados, estampillasysolicitudes, ytodaclasedecuotasextraordinariasquedebanpagarsusestudiantes. c)Losingresosquepercibaporlosserviciosquepresta. d)Losbienesmuebleseinmuebles, corporaleseincorporales, queseletransfieranoadquieraa cualquiertítulo. e)Losfrutos, rentaseinteresesdesusbienesyservicios. f)Lapropiedadintelectualeindustrialquegenereylosderechosquedeelladeriven. g)Lasherenciasolegadosqueacepte, loquedeberáhacersesiempreconbeneficiodeinventario. Dichasasignacioneshereditariasestaránexentasdetodaclasedeimpuestosydetodogravameno pagoquelesafecte. h)Lasdonacionesqueacepte, lasqueestaránexentasdeltrámitedeinsinuaciónydetodaclase deimpuestoogravamenquelesafecte. Artículo 5. - De la libertad de cátedra. Seentiendeporlibertaddecátedralafacultaddeque disponecadaacadémicayacadémicoadscritoalainstituciónparainvestigar, enseñarypublicarsobre cualquiertemaqueconsideredeinterésprofesionalocientífico, sinriesgoniamenazadesancióno coacciónalgunayenelmarcopropioquedemandalaéticacientífica. Así, envirtuddeésta, puede seguirlaspropiasinvestigacioneshastadondeconduzcan, comotambiénenseñaracadaestudiantede acuerdoconlamejorcomprensióndelaverdad. Deestaforma, lalibertaddecátedraseexpresacomoel derechoirrenunciabledecadadocente, investigadoraoinvestigador, paratransmitirlosconocimientos científicos, artísticosyculturalesqueseanresultadodeltrabajorealizadoacordealmétodocientífico. Entalsentido, nilaUniversidad, niningunaautoridad, personaogrupodepersonaspodráimponer laobligatoriedaddetransmitirdemanerauniformealosylasestudiantescriteriosideológicos, valores oconceptosespecíficosqueinhibanlareflexiónoelpensamientoautónomo. Asimismo, tampocoes posiblequelaactividaddocente, deinvestigaciónovinculaciónpuedasersometidaacensuraprevia. Contodo, elmarcodeejerciciodelalibertaddecátedraseencuentradelimitadaporlosderechos fundamentalesconsagradosenlaConstitución, relacionadosconlaeducaciónylalibertaddeexpresión y, entodocaso, nuncapodráreducirseaunaúnicaexplicacióndeunfenómenooprocesointelectual, científico, cultural, éticoomoral, propiodeunEstadodemocráticodederecho, loquedeberáreflejarse enlosrespectivosPlanesdeDesarrolloInstitucional. Artículo 6. - Misión. LaUniversidadArturoPratposeecomomisióncultivar, generar, desarrollar ytransmitirelsabersuperiorenlasdiversasáreasdelconocimientoydominiosdelacultura, pormedio delainvestigación, lacreación, lainnovación;tambiénespartedesumisiónelcumplimientodelas funcionesquelaleylehaasignado. Elcumplimientodesumisiónsedeberealizarconplenorespeto alosderechosfundamentales. Artículo 7. - Funciones. Paraalcanzarlaantedichamisión, yadicionalmentealasfacultades establecidasenelartículo39delaleyN21.094 sobreuniversidadesestatales, laUniversidadpodrá: a)Otorgargradosacadémicos, títulosprofesionalesytécnicosdenivelsuperior, diplomasy certificadosqueacreditenconocimientosyexpedirlosdocumentosquedencuentadeello. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 4 de 14 Núm. 43.898 b)Determinarlosderechosquedebenserpagadosporcualquierpersonaoclasesdepersonaspor conceptodematrícula, porserviciosprestadosporlasylosfuncionariosuorganismosuniversitarios, porexámenes, poradmisiónacualquiergrado, carreras, programas, títulos, oparapropósitosdela Universidadengeneral. c)Celebrarcualquieractojurídicorelativoacualquierclasedebienes, conelpropósitode promoversusfinesyobjetivos. d)Dictaractosadministrativosentodaslasmateriasnecesariasparasufuncionamiento. Todo actonormativoqueimpliqueunaerogaciónopagodepartedelaUniversidadauntercero, obienuna remisióntotaloparcial, oladaciónenpagodeunaobligaciónafavordelaUniversidad, sólopodrán tenerorigenenunactoadministrativodelrectororectora, sinperjuiciodesufacultaddedelegartal ejercicio. e)LosbienesyentradasdelaUniversidadseránadministradosporellaconplenaautonomíaen elmarcopropiodesumisiónyfines. Artículo 8. - Deberes.
Paraelcumplimientodesumisión, laUniversidaddeberá: a)Contribuirasatisfacerlasnecesidadeseinteresesgeneralesdelasociedad, brindandooportunidades deexcelenciaparaeldesarrollodecapitalhumanoavanzadoqueapoyeylidereeldesarrolloregional, generandocondicionesdeigualdadenlasociedadydesarrollodelterritorioendondeseencuentre. b)Colaborar, comoparteintegrantedelaAdministracióndelEstado, enlaspolíticas, planesy programasquepropendanaldesarrollocultural, social, artístico, científico, tecnológico, económicoy sustentabledelpaís, anivelnacionaloregional, yconunaperspectivaintercultural. c)Entregarunaformaciónconvocacióndeexcelencia, enlaquedestaqueelespíritucríticode susestudiantes, quepromuevaeldiálogoracional, elrespetoylatoleranciacomoformadevida. d)Entregarunaformaciónasusestudiantesquecontribuyaaforjarunaciudadaníainspiradaen valoreséticos, democráticos, cívicosydesolidaridadsocial, respetuosadelospueblosoriginariosy delmedioambiente. e)Promoverquelosylasestudiantes, durantesuprocesodeformacióneneducaciónsuperior, tenganunavinculaciónconlosrequerimientosydesafíosdelpaísysusregiones. f)Promoverelreconocimientoeincorporacióndelacosmovisióndelospueblosoriginariosque habitenenlosterritoriosdondelaUniversidadtengapresencia. g)Establecer, aplicarygarantizarmecanismosdeadmisiónsobrelabasedecriteriosobjetivos, fundadosenlacapacidadyméritodesusestudiantes, conprescindenciadesusituaciónsocioeconómica yfomentandomecanismosdeingresosespecialesdeacuerdoconlosprincipiosdeequidadeinclusión, enelmarcodeloqueestablecelaley. h)Estructurarsuaccionarconmirasaproveerunaeducaciónsuperiordeexcelencia, conequidad territorialypertinenciadelasactividadesdocentes, académicasydeinvestigación, deacuerdoconlas necesidadeseinteresesdelpaís, seaanivelnacionalcomoregional. i)Encauzarsuaccióndemaneracolaborativaconotrasentidadesdeeducaciónsuperior, demanera defacilitarlacolaboraciónenlaimplementacióndepolíticaspúblicasyproyectosdeinterésgeneral, segúnseanlosrequerimientosanivelregionalonacional. j)IncorporarensuPlandeDesarrolloInstitucionalelaccesoalconocimientoconlafinalidadde contribuiraldesarrollosocial, económico, deportivo, artístico, tecnológico, científicoyculturaldelpaís. Artículo 9. - Integrantes. SonmiembrosdelaUniversidadArturoPratsupersonalacadémico, estudiantesypersonaladministrativo, quienesconformanlosestamentosacadémico, estudiantily administrativo, respectivamente. Sonacadémicosoacadémicasquienesposeenunnombramientootorgadoporlaautoridad competenteyseencuentranadscritosoadscritasaunaespecíficajerarquíaacadémica. Elpersonaladministrativoesaquelque, envirtuddeunnombramientodelaautoridadcompetente, desempeñafuncionesdecarácterprofesional, técnico, administrativoodeservicio, apoyandoel cumplimientodelasfuncionesacadémicasyelquehacerinstitucional. SonestudiantesdelaUniversidadArturoPratquienes, cumpliendoconlosrequisitosdeingreso ypermanenciaenlainstitución, seencuentrenconmatrículavigenteytenganinscritasactividades curricularesconducentesalaobtencióndetítulosprofesionales, gradosacadémicos, técnicosdenivel superiorosusequivalentes. LaUniversidadreconoceelderechodesusmiembrosaparticiparenlavidauniversitaria, seapersonalmenteopormediodesusorganizaciones, otorgándoleslaadecuadaautonomíaparael cumplimientodesusfinesydentrodelmarcodelpresenteestatuto. LaUniversidadreconocelatriestamentalidadcomomecanismodeparticipaciónenelgobierno universitario, loquesetraduceenunagestiónqueincluyaproporcionalmenteacadaunodelos estamentos, enlaformaqueestablecelaleyyelpresenteestatuto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 5 de 14 Núm. 43.898 TítuloII. GobiernoUniversitario Artículo 10. - Órganos superiores. ElgobiernodelaUniversidadesejercidoatravésdelos órganossuperiores, quecorrespondenalossiguientes: a. ElConsejoSuperior. b. Elrectororectora. c. ConsejoUniversitario. Artículo 11. - Otras autoridades. Juntoalosórganosmencionadosenelartículoanterior, también sonresponsablesdelaadministracióndelaUniversidadlasautoridadesunipersonalesocolegiadas quesecontenganenesteestatutoyenlasnormasdictadasconformeconéste. Los/asdirectivos/assuperioresadoptaránladenominacióndelasdireccionesquedirijanyse identificaráncomotalesenlaplantaadministrativadelpersonal. Asimismo, podrádesignarsecomo directivosuperiorapersonaldelestamentoacadémico, cargosqueseráncompatibles, conservando sunombramientoenlaplantaacadémica, sinperjuiciodequelaspersonasdeberánoptarporuna delasremuneracionesasociadasatalescargos. Asimismo, durantesunombramientoenlaplanta administrativa, podránefectuaractuacionespropiasdelquehaceracadémico, enlamedidaqueden cumplimientosatisfactoriamenteasuslaboresadministrativas. Otrasautoridadesacadémicas, comodecanos/asydirectores/asdeunidadesacadémicas, ejercerán funcionesdirectivas, conteniendolaplantaacadémicacargosqueimpliqueneldesarrollodefunciones directivasydeadministración. Artículo 12. - Órgano de control. Elórganodecontrolyfiscalizacióninternosedenomina ContraloríaUniversitaria, cuyaorganizaciónyatribucionesseránmateriadeunreglamento, sinperjuicio delasdisposicionescontenidasenelpresenteestatuto. Artículo 13. - Alcances de la autonomía administrativa. LaUniversidad, paradesarrollarsu misión, podráestablecerensuorganizacióninternaunaprorrectoría, facultades, escuelas, institutos, centrosdeestudio, departamentosyotrasunidadesacadémicasyadministrativasnecesariasparael cumplimientodesusfunciones. Lafacultaddeaprobarlacreación, modificaciónosupresióndetales unidadescorresponderáalConsejoSuperior, apropuestadelrectororectora, segúnlodispuestoen elartículo22delpresenteestatuto. Artículo 14. - Direcciones superiores. Sinperjuiciodeloestablecidoenelartículoanterior, existirálaVicerrectoríaAcadémica, laVicerrectoríadeInvestigacióneInnovaciónylaVicerrectoríade AdministraciónyFinanzas, direccionessuperioresdependientesjerárquicamentederectoría, dirigidas porunVicerrectoroVicerrectora, cuyadesignaciónlaefectuaráelConsejoSuperiorapropuestadel rectororectora. Enesesentido, laVicerrectoríaAcadémicaesladirecciónsuperioralaquecorrespondela planificación, desarrollo, administraciónycoordinacióndelosasuntosacadémicosdelaUniversidad. Porotraparte, laVicerrectoríadeInvestigacióneInnovacióntendráporfunciónentregarlas directricesdeinvestigacióneinnovaciónrespectodelapostulaciónaproyectos, iniciativasestratégicas, emprendimientos, serviciosyasesoríasqueamplifiquenelconocimientoenelrespectivoterritorio. Finalmente, corresponderáalaVicerrectoríadeAdministraciónyFinanzaslaplanificación, administración, coordinaciónycontroldelasactividadeseconómicas, financieras, contables, administrativas, derecursoshumanosymaterialesdelaUniversidad. PárrafoPrimero. ConsejoSuperior. Artículo 15. - El Consejo Superior. EselmáximoórganodelaUniversidad, denaturaleza colegiada, encargadodedefinirlapolíticageneraldedesarrolloylasdecisionesestratégicasdela institución, velandoporsucumplimiento, deconformidadconlamisión, principiosyfuncionesde laUniversidad. Artículo 16. - Integrantes del Consejo Superior. ElConsejoSuperiorseconformadelasiguiente manera: a)TresrepresentantesnombradosporelPresidentedelaRepública. b)CuatrointegrantesnombradosporelConsejoUniversitario, deloscualesdosdeberánser académicosdelasdosmásaltasjerarquías, unterceropertenecientealestamentoadministrativoyun cuartointegrantepertenecientealestamentoestudiantil. c)Untitulado/tituladaolicenciado/licenciadadelaUniversidad, cuyadesignacióncorresponde alConsejoUniversitario, apropuestadeunaternaentregadaporelGobiernoRegionaldeTarapacá. d)Elrectororectora, porderechopropio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 6 de 14 Núm. 43.898 Encasodeausenciadelrectororectora, participará, sóloconderechoavoz, aquelfuncionarioo funcionariadelaUniversidadquelosubroguedeconformidadalodispuestoenlaletrah)delartículo 27delpresenteestatuto. Enelcasodelosintegrantesaqueserefierelaletrab)precedente, larepresentacióndelos estamentosdeberáresguardarlaparidaddegénero. Artículo 17. - Requisitos y condiciones para integrar el Consejo Superior. a)QuienesrepresentanalPresidentedelaRepúblicadeberánestarenposesióndeunalicenciatura otítuloydeberáncontarconunareconocidaexperienciaacadémicaodedirección. Duraráncuatro añosensuscargos, pudiendoserdesignadosparaunperíodoconsecutivoporunasolavez. NopodránejercerfuncionesenlaUniversidadaltiempodesunombramiento, nidurantesu vigencia. b)RespectodequienesseannombradosporelConsejoUniversitario, losfuncionariosyfuncionarias deberántenerunaantigüedaddealmenostresañosenlainstitución. Paraelestamentoestudiantil deberánteneraprobadoelcincuentaporcientodelplandeestudiosytenerunpromediocincocomacero comomínimo. NopodránsermiembrosdelConsejoUniversitariounavezqueasumansusfunciones enelConsejoSuperior, siendoincompatiblesamboscargos. Durarándosañosensudesignación, pudiendoserdesignadosparaunperíodoconsecutivoporunasolavez. c)Respectodequiencuenteconungradootítulootorgadoporlauniversidad, serequiereque poseaunreconocidovínculoprofesionalconlaregióndeTarapacáydestacadatrayectoria. Durará cuatroañosensucargo, pudiendoserdesignadoparaunperíodoconsecutivoporunasolavez. Entodocaso, nopodrádesempeñarfuncionesdeningúntipoenlaUniversidadalmomentode sunombramiento, nidurantelavigenciadelmismo. d)Enelcasodelrectororectora, debehabersidoelegidodeconformidadconloestablecidoen elpresenteestatuto. QuienesintegranelConsejoSuperioryquenotenganlacalidaddefuncionariopúblicoo funcionariapública, tendránelcarácterdeagentepúblicoopública. Envirtuddeloanterior, lesserán aplicableslasnormasestablecidasenelTítuloIIIdeldecretoconfuerzadeleyNº1, de2000, del MinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizado delaleyNº18.575 orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdelaadministracióndelEstado, ylos párrafos1ºy5ºdeltítuloIIIyeltítuloVdeldecretoconfuerzadeleyNº29, de2004, delMinisterio deHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.834 ,sobreEstatuto Administrativo, sinperjuiciodelasresponsabilidadescivilesypenalesquecorrespondan. ElConsejoSuperiorserenovaráporparcialidades, deacuerdoconlasnormasestablecidasen sureglamentodefuncionamientointerno. Enningúncasolosconsejerospodránserreemplazadosen sutotalidad. ElConsejoSuperiorserápresididoporunodelosconsejerosindicadosenlosliteralesa)oc), el quedeberáserelegidoporlosmiembrosdelConsejo. Sumandatodurarádosañossinposibilidadde reelecciónparaunnuevoperíodoconsecutivo. Artículo 18. - De la designación de los representantes de la presidencia. Lacoordinaciónde laoportunadesignaciónyrenovacióndelasvacantes, ylasupervisióndelejerciciodelasfunciones delosrepresentantesdelPresidentedelaRepúblicaseñaladosenlaletraa)delartículoprecedente, estaránacargodelMinisteriodeEducación, atravésdelaSubsecretaríadeEducaciónSuperior. Asu vez, laremocióndeestosrepresentantesporpartedelPresidenteoPresidentadelaRepúblicadeberá serpormotivosfundados. Artículo 19. - Del nombramiento por el Consejo Universitario. LosintegrantesdelConsejo Superiorseñaladosenelartículo16literalb)seránnombradosporlamayoríaabsolutadelosmiembros enejerciciodelConsejoUniversitario, ensesiónespecialmenteconvocadaalefecto. Losnombramientos deberánrecaersobreéloloscandidatosquehayansidopropuestosalConsejoUniversitarioporlos estamentosacadémico, administrativoyestudiantil, previaelecciónporvotaciónuniversal, organizada ysupervisadaporunórganoindependienteconvocadoparatalesefectos. LosconsejerosdesignadosporelConsejoUniversitarioseñaladosenelartículo16literalb) contarán, cuandolesseaaplicable, confuerohastaseismesesdespuésdehabercesadoenelejercicio desusfuncionescomomiembrodelConsejoSuperior. Artículo 20. - Causales de cesación, inhabilidades e incompatibilidades. Lainasistencia injustificadadelosconsejerosseñaladosenelartículo16enlosliteralesa), b)yc), atresomássesiones delConsejoSuperior, duranteelañoacadémico, serácausaldecesacióndesuscargosdeconsejeros. Porsuparte, elrégimendeinhabilidadeseincompatibilidadesdelosconsejerosdelosliteralesb) yc)delartículo16, seregirándeacuerdoaloseñaladoporlosartículos12letraf)y85deldecretocon fuerzadeleyN29, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 7 de 14 Núm. 43.898 delaleyN18.834 ,sobreestatutoadministrativo, yalodispuestoenelpárrafo2deltítuloIIIdel decretoconfuerzadeleyN1, de2000, delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia, quefija textorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.575 ,orgánicaconstitucionaldebases generalesdelaadministracióndelEstado. Adicionalmente, losestudiantesqueintegrenelConsejoSuperiorcesaránensuscargosde representaciónencasodeserobjetodemedidadisciplinariaporinfraccionesgravesogravísimas tipificadasenlanormativainterna. Sielestudianteseencuentraensuspensióntemporalrespectode sucalidaddetal, igualmenteseconsideraráinhabilitadodeejercertalrepresentaciónduranteellapso que dure la medida. Artículo 21. - Dieta de consejeros que no pertenezcan a la universidad. Losintegrantes señaladosenlosliteralesa)yc)delartículo16percibiráncomoúnicaretribuciónlasumadeocho unidadestributariasmensualesporsuasistenciaacadasesióndelConsejoSuperior, conuntope mensualmáximodetreintaydosunidadestributariasmensuales, independientementedelnúmerode sesionesalasqueasistanenelmesrespectivo. Estaretribucióntendráelcarácterdehonorariospara todoslosefectoslegales. Artículo 22. - Funciones y atribuciones del Consejo Superior. SerácompetenciadelConsejo Superior: a)AprobarlaspropuestasdemodificacióndelosestatutosdelaUniversidad, elaboradasporel ConsejoUniversitario, quedeberánserpresentadosalPresidenteolaPresidentadelaRepúblicapara surespectivaaprobaciónysanciónlegal. b)Aprobar, aproposicióndelConsejoUniversitario, elPlandeDesarrolloInstitucionaldela Universidad, asícomosusmodificaciones;también, verificarsugradodecumplimientoyavance. c)Aprobarlaspolíticasfinancierasylacontratacióndeempréstitosseñaladasenlaspautasanuales deendeudamiento. d)Aprobarelpresupuestoanualdelainstituciónysusmodificaciones, debiendopronunciarse, almenossemestralmente, sobresuejecución. e)Conocerlascuentaspúblicasdelrectororectoraypronunciarsesobreellas, almenosdeforma trimestral. f)AutorizarlaenajenaciónoelgravamendeactivosdelaUniversidadcuandocorrespondaa bienesinmuebles, oabienesquehayansidopreviamentedeclaradosdeespecialinterésinstitucional. Un reglamentoaprobadoporelConsejoSuperior, poralmenoslosdosterciosdesusintegrantes, establecerá elprocedimientoquesedebenobservarparalaenajenaciónogravamendebienesinstitucionales. g)Ordenarlaejecucióndeauditoríasinternas. h)NombraralContralorUniversitariooContraloraUniversitariayaprobarsuremoción, de acuerdoconlascausalescontempladasenelpresenteestatuto. i)ProponeralPresidenteoPresidentadelaRepúblicalaremocióndelrectororectora, deacuerdo conlascausalescontempladasenelartículo30delpresenteestatutoylodispuestoenelartículo22 delaleyN21.094. j)Aprobarlacreación, modificaciónosupresióndeórganos, unidadesoautoridadessuperiores delaUniversidad, apropuestadelrectororectora. k)DesignaralasylosfuncionariossuperioresdelaUniversidad, deacuerdoconesteestatuto. l)Laaprobacióndetítulos, posttítulosygradosacadémicosquelaUniversidadotorgaráyla aprobaciónymodificacióndelosplanesyprogramasdeestudioconducentesaellos. Estafacultadse ejerceráapropuestadelrectororectoraprevioinformedelConsejoUniversitario. m)Elotorgamientodelostítulosdegradoshonoriscausayotrasdistinciones, apropuestadel rectororectora. n)Ejercerlasdemásfuncionesyatribucionesexpresadasenesteestatutoyquediganrelación conlaspolíticasgeneralesdedesarrollodelaUniversidad. Artículo 23. - Quórum de sesiones y de aprobación del Consejo Superior. ElConsejoSuperior podráfuncionarconseisdesusintegrantesylosacuerdosseránadoptadospormayoríadesusmiembros presentes. Encasodeempate, dirimeelvotodequienpresida. Noobstante, tratándosedelasmateriasconsignadasenlasletrasa), b),c), f),h), i)delartículo anterior, parasuaprobaciónserequerirádelvotoconformedelosdosterciosdesusintegrantesen ejercicio. Enelcasodelasmateriasseñaladasenlasletrasb), d),e), h),i), j),k)ym)delartículoanterior, elrectororectoracarecerádederechoavoto. Artículo 24. - Normas sobre funcionamiento del Consejo Superior. Unreglamentoaprobado porelConsejoSuperior, establecerálasreglasdefuncionamientoregularálosprocedimientospara latomadedecisiones, entreotrasmaterias. Dichoreglamentodeberáestablecerunmecanismode elección, integraciónyparticipaciónrespetandoelprincipiodelaparidaddegénero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 8 de 14 Núm. 43.898 PárrafoSegundo. DelRectoroRectora Artículo 25. - Definición. Elrectororectoraeslamáximaautoridadunipersonalyrepresenta legalmentealaUniversidad, teniendoasucargolarepresentaciónjudicialyextrajudicialdeésta. Ensucondicióndemáximaautoridadunipersonal, eseljefeojefasuperiordelservicio, peronose encuentrasujetoalalibredesignaciónyremociónporpartedelPresidenteoPresidentadelaRepública. Durará4añosensusfunciones, pudiendoserreelegidooreelegida, porunasolavez, parael períodoinmediatamentesiguiente. Artículo 26. - Funciones y atribuciones. Sonfuncionesyatribucionesdelrectororectoralas siguientes: a)Organizar, dirigiryadministrarlaUniversidad. b)Supervisarelcumplimientodelasactividadesacadémicas, administrativasyfinancieras. c)Dictarlosreglamentos, decretosyresolucionesdelainstitucióndeconformidadconelpresente estatutoydemásnormasdictadasconformeconél. d)EjercerlapotestaddisciplinariarespectodelosmiembrosdelaUniversidad. e)Realizarunacuentapúblicaunavezalañoenlaquesedetallelasituaciónfinanciera, administrativa yacadémicadelaUniversidad, losavancesenelcumplimientodelPlandeDesarrolloInstitucionaly loslogrosydesafíosencadaunadelasáreassujetasalosprocesosdeacreditación. f)DelegaratribucionesenlasautoridadesdelaUniversidad. g)Lasdemásqueestablezcalaley, lospresentesestatutosyreglamentacióninternadelaUniversidad.
Artículo 27. - Funciones especiales del rector o rectora. a)IntegrarelConsejoSuperior. b)IntegrarypresidirelConsejoUniversitario. c)Integrar, enrepresentacióndelaUniversidad, elConsejodeCoordinacióndeUniversidades delEstado. d)ProponeralConsejoSuperiorlaspolíticasfinancierasanuales, elpresupuestoylaspautas anualesdeendeudamiento. e)Suscribir, contratar, concargoalpatrimoniouniversitarioydentrodelmarcodelaley, empréstitos yobligacionesfinancierasque, deacuerdoconlaspautasdeendeudamientoqueseestablezcan anualmente, norequierandelaautorizaciónpreviadelConsejoSuperiory, encasocontrario, solicitar laaprobaciónuopiniónrespectivaycontrataraquellosqueseanautorizados. f)ProponeralConsejoSuperiorlaenajenaciónogravamendeactivosdelauniversidadcuando éstoscorrespondanabienesraícesoabienesque, sinserinmuebles, hayansidodeclaradosdeespecial interésparalaUniversidad. g)ProponeralConsejoSuperiorlacreación, modificaciónosupresióndeunidades, órganoso autoridadessuperioresdelaUniversidad. h)Establecerunordendequienlosubrogueencasodesuausenciaoimpedimento. Artículo 28. - Elección de rector o rectora. Laelecciónderectororectoraserealizaráde conformidadconelprocedimientoestablecidoenlaLeyN19.305 ,oaquellaquelareemplace. UnreglamentoaprobadoporelConsejoSuperiorestablecerálamodalidadyformadelaelección, garantizandoqueenestaeleccióntenganderechoavototodoslosacadémicosyacadémicascon nombramientoocontrataciónvigenteyquedesempeñenactividadesacadémicasdeformaregulary continuaenlauniversidad. Elvotoserápersonal, libre, secretoeinformado, pudiendoestablecerselaponderacióndelmismo apartirdecriteriosobjetivoscomolajerarquíay/olajornada. Unavezrealizadalaeleccióndelrectororectora, elPresidenteoPresidentadelaRepública efectuaráelcorrespondientenombramientomediantedecretosupremoexpedidoatravésdelMinisterio deEducación. ElTribunalElectoralRegionaldeTarapacá, oaquelquelesuceda, conocerádelasreclamaciones queseinterponganconmotivodelaelección, lasquedeberánserformuladasporalomenosdiez académicosconderechoavoto. Elplazoparadeducircualquiertipodereclamaciónesdediezdías hábilescontadosdesdelafechadelactoelectoral. ContralasentenciadefinitivaquedicteelTribunal ElectoralRegionaldeTarapacáprocederáelrecursodeapelaciónparaserconocidoporelTribunal CalificadordeElecciones, elquesedeberáinterponereneltérminodecincodíasdenotificadala sentenciaqueseimpugna. ContralasentenciadelTribunalCalificadordeEleccionesnoprocede recursoalguno. Artículo 29. - Subrogancia. Encasodeexistirausenciaoimpedimentoparaeldesempeñode susfuncioneselrectororectoraestableceráunordendelacorrespondientesubroganciaentrelas autoridadesunipersonaleshastaelsegundoniveljerárquico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 9 de 14 Núm. 43.898 Artículo 30. - Causales de remoción. Elrectororectorapodráserobjetoderemocióndelcargo porlassiguientescausales: a)Faltasgravesalaprobidad. b)Notableabandonodedeberes. c)IncurrirenconductasqueatentengravementecontraelprestigiodelaUniversidad. d)Lafaltadecumplimientoaloseñaladoenelartículo2delaLeyN21.094 ydelosprincipios delsistemadeeducaciónsuperior. e)Obtenermalosresultadosenlosprocesosdeacreditación. Entendiendoportalesquela Universidadpierdalaacreditaciónuobtengaunaacreditacióninferiora4años, comoconsecuenciadel incumplimientodeunoomásdeberesyobligacionesdelrectororectoraqueseencuentranestablecidos enlaleyyenlospresentesestatutos. f)Presentarmalosestadosfinancierosdelainstitución, enlamedidaqueelloshayanevolucionado negativamenteyreflejenunaprecariasituaciónfinancieradelainstitución, siemprequeellosea consecuenciadelincumplimientoporpartedelrectororectoradeunoomásdeberesuobligaciones establecidasenlaleyoenelpresenteestatuto. g)Porpérdidaosuspensióndecualquieradelosrequisitosquelepermitandesempeñarseenla administraciónpública. h)Lasdemásqueestablezcanlasleyes. PárrafoTercero. ConsejoUniversitario Artículo 31. - Definición. ElConsejoUniversitarioesunórganocolegiadorepresentativodela comunidaduniversitaria, elqueejercefuncionesresolutivasenmateriasrelativasalquehaceracadémico einstitucionaldelaUniversidad. Artículo 32. - Integrantes del Consejo Universitario. ElConsejoUniversitarioestaráintegrado por: a. Elrectororectora, quelopresidirá. b. Diezrepresentantesdelestamentoacadémico. c. Dosrepresentantesdelestamentoestudiantil. d. Dosrepresentantesdelestamentoadministrativo. Elmandatodelosylasrepresentantesdelcuerpoacadémicoyadministrativoserádecuatroaños. Losylasrepresentantesdelestamentoestudiantildurarándosaños, siemprequemantenganlacalidad deestudianteregulardelaUniversidad. CadaintegrantedelConsejoUniversitarioparticiparáenélconderechoavozyvoto, yservirán suscargosadhonorem. Artículo 33. - Funcionamiento del Consejo Universitario. ElConsejoUniversitariosesionará conunquórumdetrescuartosdelosintegrantesnombradosysusacuerdosseaprobaránpormayoría desusmiembrospresentesyencasodeempatedecidiráelvotodelpresidentedelConsejo. ElConsejoUniversitarioserenovaráporparcialidades, deacuerdoconsusnormasdefuncionamiento. Parasufuncionamiento, elConsejoUniversitariodeberádictarunreglamentoquecontengalas normasrelativasalejerciciodedichoscargos, derechos, deberesyobligaciones. Dichoreglamento deberáconsiderarlaparidaddegéneroensucomposición. Tambiénparticipará, conlasmismasfacultadesyatribucionesquelecorrespondenalrectoro rectora, aquelfuncionarioofuncionariadelaUniversidadquesubroguealrectororectora. Artículo 34. - Funciones del Consejo Universitario. Entreotras, sonfuncionesdelConsejo Universitariolassiguientes: a)Elaborarydefinirlaspropuestasdemodificacióndelosestatutosdelauniversidadquedeban serpresentadosalPresidenteolaPresidentadelaRepúblicaparasurespectivaaprobaciónysanción legal, previaaprobacióndelConsejoSuperior. Estaspropuestasdeberánrealizarsemedianteunproceso públicoyparticipativoqueinvolucrealosdistintosestamentosdelacomunidaduniversitaria. b)ElaborarelPlandeDesarrolloInstitucionaldelauniversidadquedebaserpresentadoalConsejo Superiorparasurespectivaaprobación. c)NombraralosmiembrosdelacomunidaduniversitariaquedebenintegrarelConsejoSuperiorde conformidadconlodispuestoenelartículo16letrab)yelprocedimientoestablecidoenelreglamento indicadoenelliteralsiguiente. d)Aprobar, aproposicióndelRectoroRectora, oporiniciativade, almenos, lamayoríade susintegrantes, elreglamentoquefijalosrequisitosyelprocedimientoparaelnombramientodelos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 10 de 14 Núm. 43.898 miembrosdelacomunidaduniversitariaquedebenintegrarelConsejoSuperiordeacuerdoconel artículo16letrab)delpresenteestatuto. e)Nombraraltitulado/tituladaoallicenciado/licenciadadelainstituciónquedebeintegrarel ConsejoSuperior, apartirdeunaternapropuestaporelrespectivoGobiernoRegionaldeacuerdoal artículo16letrac). Elacuerdodeberáadoptarseconelvotodelamayoríadesusmiembrosenejercicio. f)AprobarlosreglamentosreferidosalquehaceracadémicoeinstitucionaldelaUniversidad, en especiallosrelativosalacarreraacadémicayfuncionaria. Estafacultadseejercerásiempreainiciativa delRectoroRectora. g)Aprobaropronunciarsesobretodasaquellasmateriasacadémicaseinstitucionalesqueseñalen losestatutosdelauniversidad, yquenocontravenganlasatribucionesdelasdemásautoridades colegiadasyunipersonalesdelainstitución. h)Aprobarsureglamentointernodefuncionamiento. i)Lasdemásqueleconfierenlosestatutos, losreglamentosuniversitariosylasleyesquele otorguencompetencia. Artículo 35. - Disposiciones generales respecto de las elecciones de integrantes del Consejo Universitario. LaeleccióndelasylosrepresentantesdecadaestamentoquecomponenelConsejo Universitario, sedeberárealizarmedianteelecciónespecialmenteconvocadapordichoórgano. Dicha eleccióndeberásermediantesufragiolibre, secretoeinformadodecadaelectoroelectora, ypara suvalidez, deberácontarconunquórumdeparticipaciónde, almenos, el40%delosmiembrosdel estamentocorrespondiente. Encasodenoalcanzarseelreferidoquórummínimodeparticipación, se llamaráaunanuevaelecciónparaelestamentorespectivo, lacualserealizaráconquienesasistana laconvocatoria. PárrafoCuarto. LaContraloríaUniversitaria Artículo 36. - Definición. LaContraloríaUniversitariaeselórganoresponsabledeejercerel controldelegalidaddelosactosadministrativosdelasautoridadesuniversitarias, comotambiénde auditarlagestiónyelusodelosrecursosdelainstitución. Loanterior, sinperjuiciodelasrestantes funcionesdecontrolinternoqueleencomiendeelConsejoSuperior. Artículo 37. - Contralor o Contralora. LaContraloríaUniversitariaestaráacargodelContralor UniversitarioolaContraloraUniversitaria, enadelanteContraloroContralora, quiendeberáposeer eltítuloprofesionaldeabogadooabogadaycontarconunaexperienciaprofesionalde, alomenos, ochoaños. LadesignacióndelContraloroContraloracorrespondealConsejoSuperiorytendráuna duracióndeseisaños, pudiendoserdesignadoodesignadaporunasolavezparaelperíodosiguiente. ElContraloroContralorapodrásolicitardelosfuncionarios, funcionariasycualquiermiembro delauniversidadlosdatoseinformacionesquenecesiteparaelmejordesempeñodesuslaboresy podrá, también, impartirinstruccionesrelativasalafiscalizaciónqueesteestatutolefaculta. Artículo 38. - Procedimiento de selección. ElContraloroContraloraseránombradoporelConsejo SuperiordelaUniversidadconelvotoconformedelosdosterciosdequieneslointegran, deuna ternaelaboradaporelSistemadeAltaDirecciónPública, conelpropósitodegarantizarlaidoneidad ycapacidadtécnicadecadapostulante, asícomolaimparcialidadenelprocesodeconformaciónde laterna. Artículo 39. - Remoción. ElContraloroContralorapodráserremovidooremovidaporincurrir enalgunadelassiguientescausales: a)Notableabandonodedeberes. b)Inhabilidadoincompatibilidadsobreviniente. c)Contravencióngravealanormativauniversitaria. d)Lasdemásqueestablezcanlasleyes. Artículo 40. - Dependencia técnica. ElContraloroContraloraestarábajoladependenciatécnica delaContraloríaGeneraldelaRepública, deconformidadconloestablecidoenlaleyN10.336 ,de OrganizaciónyAtribucionesdelaContraloríaGeneraldelaRepública, odelanormaquelereemplace. Artículo 41. - Subrogancia. El(La)Contralor(a)Universitario(a)serásubrogado(a), encasode ausenciaoimpedimento, porel(la)jefe(a)delaunidaddecontroldelegalidady, afaltadeeste, por el(la)jefe(a)delaunidaddeauditoría. Artículo 42. - Estructura interna. LaContraloríaUniversitariaseorganizaráendosunidadesa cargodelContraloroContralora:laUnidaddeControlLegalylaUnidaddeAuditoríaInterna. UnreglamentoaprobadoporelConsejoSuperiorregularálaestructurainterna, lasfuncionesy competenciasdelaContraloríaUniversitaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 11 de 14 Núm. 43.898 TítuloIII. DelaAdministracióndelaUniversidad Artículo 43. - Marco normativo. Enmateriadegestiónadministrativayfinanciera, laUniversidad seregiráporlosprincipiosderesponsabilidad, eficiencia, transparenciayrendicióndecuentas, así comoporlasnormasdederechopúblicoqueregulanlosactosdelaadministracióndelEstado. Para loanterior, deberállevarcontabilidadcompletadesusingresosygastos, conformeconprincipiosde contabilidadgeneralmenteaceptadosysiguiendoentodoprocesolasindicacionesdelaContraloría GeneraldelaRepública, segúnloprevistoenelartículo35delaLeyN21.094. Unreglamentogeneralestablecerálosrequisitosyprocedimientosdelaeleccióndeautoridades unipersonalesydirectoresdeloscuerposcolegiadosdelauniversidad, elqueincluirácriteriosdeparidad degénero. Dentrodelasmateriasquedebeconsiderarestereglamentoseencuentranlasrelativasa lasnormasderenovaciónparcialdesusintegrantesyvelará, enelcasodelestamentoacadémico, por larepresentatividaddelasdistintasunidadesoestructurasacadémicas. Artículo 44. - Reglas en materia de contratación. Enmateriadecontrataciónatítulooneroso desuministrosdebienesmueblesydeserviciosparaeldesarrollodesusfunciones, laUniversidad deberáajustarsealasdisposicionesdelaadministracióndelEstadoydecontrataciónpública. Enel casodequesetratedeconveniosconotrasuniversidadesuórganosdelaAdministracióndelEstado, noseaplicarálaleyNº19.886. QuedanexcluidosdelaaplicacióndelaleyN19.886 loscontratosquecelebrelaUniversidad conpersonasjurídicasextranjerasointernacionalesparaelsuministrodebienesmueblesnecesarios paraelcumplimientodesufunciónyquenopuedanseradquiridosenChile. Enloscasosexpresadosenelincisoprecedente, laUniversidaddeberáemitirlacorrespondiente resolucióneincluirlaenelsistemadeinformaciónpúblicadecontrataciónvigente, queregulelos procedimientosinternosqueasegurenlapublicidad, transparencia, igualdaddetratoynodiscriminación delrespectivoacto. Artículo 45. - Régimen jurídico de funcionarios académicos y funcionarios administrativos. Losfuncionariosacadémicosyfuncionariosadministrativos, cualquieraseasufunción, tendránla calidaddeempleadopúblicoyseregiránporelpresenteEstatuto. Adicionalmente, losacadémicos, se regiránporelreglamentodecarreraacadémicayenformasupletoriaporlasnormasdelDFLN29de 2004delMinisteriodeHacienda. LosfuncionariosadministrativosseregiránporlasnormasdelDFL N29de2004delMinisteriodeHaciendaylasdemásdisposicioneslegalesquelesseanaplicables. Artículo 46. - Contratación de labores accidentales y no habituales. LaUniversidadpodrá contratarconcargoasupresupuestoysobrelabasedehonorarios, sólolaprestacióndeservicios olaboresaccidentalesyquenoseanlashabitualesdelauniversidad. Laspersonascontratadasa honorariosseregiránporlascláusulasdelrespectivocontratodeconformidadalalegislacióncivily noleseránaplicableslasdisposicionesdeldecretoconfuerzadeleyN29, de2004, delMinisteriode Hacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyN18.834 ,sobreEstatuto Administrativo. Noobstante, sepodrácontratarsobrelabasedehonorarioslaprestacióndeserviciosolaboresde investigaciónodocenciaacadémicadepreypostgrado, segúnloestablecidoenlaleyylanormativa interna. Asimismo, sepodrácontratarahonorariosaquellosserviciosqueserequieranparalaejecución deproyectosyactividadesespecíficasquecuentanconfinanciamientopropioparasuejecución, incluyendolaboresdedocencia, investigaciónoextensión. Artículo 47. - Exención de tributos. LaUniversidadArturoPratseencuentraexentadelpagode impuestos, contribuciones, tasas, tarifas, patentesyotrascargasotributos. Loanterior, sinperjuicio dedeterminarsepreviamentelassumasafectasaimpuestosqueresultenexentas. Artículo 48. - Control y fiscalización de la Universidad. LaUniversidadquedasujetaala fiscalizacióndelaSuperintendenciadeEducaciónSuperiorenconformidadaloestablecidoenlaley 21.091. Asimismo, seráfiscalizadaporlaContraloríaGeneraldelaRepública, deacuerdoasuLeyOrgánica Constitucional. Contodo, quedaránexentasdeltrámitedetomaderazónlasmateriasseñaladasenel artículo41delaley21.094. TítuloIV. DelaCalidadyacreditacióninstitucional Artículo 49. - Calidad institucional. ElquehacerdelaUniversidadseorientaacumplirconlos criteriosyestándaresdecalidaddelsistemadeeducaciónsuperior, enfuncióndesumisiónyobjetivos contenidosenlaley, tantoenelpresenteestatuto, comotambiénsuPlandeDesarrolloInstitucional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 12 de 14 Núm. 43.898 Artículo 50. - Aseguramiento de la calidad y la acreditación. ExistiráunaDirecciónenla Universidadresponsabledelaseguramientodelacalidadydelaacreditacióninstitucional. Asuvez, existiránprocedimientosymecanismosinternosquepermitancoordinareimplementarlosprocesos deacreditacióntantodelainstitución, comodesuscarrerasyprogramasacadémicos. Artículo 51. - Comité de Aseguramiento de la Calidad. Paracumplirconlodispuestoenel artículo49delpresenteestatutoexistiráunorganismodenominadoComitédeAseguramientode laCalidad, enadelanteelComité, cuyafinalidadespromoverelmejoramientodelacalidaddela Universidadyejercerlafunciónevaluadoradelosresultados, procesos, políticas, ymecanismos institucionalesdestinadosaimplementarunmodelodeaseguramientodelacalidad. ElComitéestará integradoporunequipodirectivoenelqueserápresididoporelRectoroRectora, elProrrectoro ProrrectoralasVicerrectorías, yelDirectoroDirectoradeCalidad, quienactuarácomoSecretarioo Secretariadelmismo. Artículo 52. - Funciones y atribuciones del Comité de Aseguramiento de la Calidad. AlComité lecorresponden, entreotras, lassiguientesfuncionesyatribuciones: a)Coordinareimplementarlosprocesosdegestión, evaluaciónyaseguramientodelacalidad, así comolosprocesosdeacreditacióndelainstituciónydesusrespectivascarrerasyprogramasacadémicos. b)Constituircomisionesgeneralesylocales, conformeconlosreglamentosaplicablesalos procesosenunciados. c)Informarsobreelcumplimientodeloscompromisosymetasasociadosalacalidaddela Universidad, asícomodesuscarrerasyprogramasacadémicos. d)Supervisarlaejecuciónyelcumplimientodelplandetutoríaenelcasoprevistoenelartículo 33delaley21.094. e)Requerirdelasautoridadesunipersonalesocolegiadastodoslosantecedentesqueestime necesariosparaelejerciciodesusfunciones. f)Lasdemásatribucionesyfuncionesqueseleotorguenenlanormativainternadelauniversidad. Artículo 53. - Reglamentación interna. Medianteunoomásreglamentosseregularálaorganización internadelComitédeAseguramientodelaCalidadyseestablecerá, entreotrasmaterias, elnúmero, laformadedesignación, duraciónyrequisitosquedeberáncumplirsusintegrantes, susatribuciones específicasysusnormasdefuncionamiento. LosreglamentosaqueserefiereelpresenteartículodeberánseraprobadosporelConsejo Universitarioporlosdosterciosdesusmiembrosenejercicio, previapropuestadelRectoroRectora oporiniciativade, almenos, lamayoríadesusintegrantes. TítuloV. DelaFunciónAcadémicayAdministrativa Artículo 54. - Reglamentación. ElpersonaladministrativoyacadémicodelaUniversidadArturo Pratposeenelcarácterdefuncionariasyfuncionariospúblicos. LaUniversidaddeberáreglamentarlacarreraacadémicatomandosóloenconsideraciónelmérito ydesempeño, sinperjuiciodeldeberdeimplementaraccionespositivascadavezquesereconozcala existenciadecategoríassospechosasdediscriminación. Lareglamentaciónquealefectosedictedeberáseraprobadaporlosdosterciosdequienesintegran elConsejoUniversitario. Enausenciadeunaregulaciónespecífica, seráaplicablesupletoriamentela reglamentacióngeneraldelosfuncionariospúblicos. Artículo 55. - Carrera académica. Unreglamentoregularálacarreraacadémica, laquese organizaráenrazóndecriteriosdeméritoysustentadaenprincipiosdeexcelencia, pluralismo, libertad decátedra, nodiscriminación, publicidadytransparencia. Paraaprobaromodificardichoreglamento serequerirádelvotoconformedelosdosterciosdequienesintegranelConsejoUniversitario. Elreglamentodecarreraacadémicadeberá, alomenos, regularlasfunciones, derechosy obligaciones;lasnormasrelativasalajerarquía, ingreso, promoción, permanencia, remociónycesación defunciones;ytambiénlosmecanismosyprocedimientosrelativosalaevaluaciónycalificación académica. Dichoreglamentoestablecerátambiénlasmetasyobjetivosacumplirenfuncióndecada PlandeDesarrolloInstitucional, debiendo, además, expresarlaspolíticasdeestímulos, incentivoy retencióntendienteacumplirdichosobjetivos. Sonacadémicasyacadémicosquienes, teniendounnombramientovigenteyunadeterminada jerarquíaacadémica, realizanenlaUniversidadArturoPratdocencia, investigación, creación, vinculación conelmedio, enprogramasy/odepartamentosacadémicosadscritosaunidadesacadémicas, en conformidadconlareglamentaciónvigentedelainstitución. LasjerarquíasacadémicasseránInstructor/a, Profesor/aAsistente, Profesor/aAsociado/ayProfesor/aTitular, sinperjuiciodeotrasadicionalesquese puedanestablecerdeconformidadconloprescritoporelpresenteestatutoolareglamentacióninterna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 12 de Julio de 2024 Página 13 de 14 Núm. 43.898 Elpersonalacadémicotambiénpodrádesarrollarfuncionesdedirecciónoadministraciónenlos términosdelacorrespondientenormativa, encuyoejerciciolesseránaplicableslasnormasdelos funcionariosdelsectorpúblico, asícomolodispuestoenelartículo11deesteestatuto. Artículo 56. - Carrera funcionaria. LaUniversidadregularáeimplementarálacarreraparael personaladministrativo, laqueseajustaráalospárrafosprimeroaquintodelTítuloIIdelDecretocon FuerzadeLeyN29, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizado delaleyN18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo, olasnormasquelasustituyany, porlasdemás disposicionesaplicables. Paracumplirconello, sedictaráelcorrespondientereglamento. LaUniversidadfomentarálacapacitacióndesupersonaladministrativoconelobjetivodeque puedanperfeccionarse, complementaroactualizarconocimientosycompetenciasqueincidanenun mejorfuncionamientodelaInstitución. Artículo 57. - Compromiso con valores universitarios. QuienestudieotrabajeenlaUniversidad ArturoPratasumelaobligaciónderespetarladignidaddecadaintegrantedelacomunidaduniversitaria, asícomoladecumplirlareglamentaciónqueresguardetalobjetivo. Paratalefecto, laUniversidaddictarálareglamentaciónnecesariaqueasegureelrespetoala dignidaddecadaintegrantedelainstitución. Losactosdediscriminaciónarbitraria, acososexualylaboralsonsiempreactoscontrariosa ladignidaddelosintegrantesdelaInstitución. Enlosprocedimientosinstruidosparadeterminarla responsabilidadenalgúnhechoqueconfigureunaconductaquetengalascaracterísticasseñaladasen elincisoanterior, laspersonasafectadasporlaseventualesinfraccionestendránderechoaparticipar deacuerdoconloquedispongalanormativavigente. Artículo 58. - Consejo administrativo. ExistiráunConsejoAdministrativo, queseráunaentidad propositivademejoradelagestiónadministrativauniversitariayque, además, tendráporfinalidadvelar porlacarrerafuncionariaalinteriordelaUniversidad. Sucomposición, atribucionesyfuncionesserán materiadeunreglamentoquedictaráelConsejoUniversitario, aproposicióndelRectoroRectora. TítuloVI. Delainterpretaciónyreformadelpresenteestatuto Artículo 59. - Interpretación. SinperjuiciodelasfacultadesdelaContraloríaGeneraldela República, lainterpretacióndecualquierdisposiciónolaaplicacióndelpresenteestatutoescompetencia delConsejoSuperior, previoinformejurídicodelaContraloríaUniversitaria, elqueparaestablecerel sentidoyalcancedealgunadisposicióndeberáserconvocadoespecialmenteatalefecto. Elacuerdo quedécuentadetalprocesodeberáseralcanzadoporlosdosterciosdesusintegrantes. Artículo 60. - Reforma del Estatuto. Lapropuestadereformadelpresenteestatutosepodráiniciar pormocióndelRectoroRectora, obiendealomenoseltreintaporcientodelasylosintegrantesdel ConsejoUniversitario, debiendoseracordadaporlostresquintosdeintegrantesdelConsejoUniversitario. AcordadalapropuestaporelConsejoUniversitario, sepresentaalConsejoSuperiorlapropuesta demodificacionesdelEstatuto, quiendeberáaprobarlapordosterciosdesusintegrantesenejercicio yseráremitidaalPresidenteoPresidentadelaRepúblicaatravésdelMinisteriodeEducación. DISPOSICIONESTRANSITORIAS Primera. -Elpresenteestatutocomenzaráaregiracontardelprimerdíadelmessiguientealde lapublicaciónenelDiarioOficialdeldecretoconfuerzadeleyqueloapruebe. Segunda. -Mientrasnosedictenlosreglamentosalosquesehacereferenciaenelcuerpodel presenteestatuto, seguiránvigentesaquellosqueregulendichasmateriasaltiempodelaentradaen vigenciadelpresenteinstrumento. Contodo, losreglamentosydemásnormativauniversitariaactualmentevigentesemantendrán enaquelloquenoresulteincompatibleconelpresenteEstatuto. Tercera. -LaUniversidad, enelplazodetresañoscontadosdesdelaentradaenvigenciadel presenteestatuto, deberádictarlacorrespondientereglamentaciónquedeterminarálaplantadela institución, pudiendocrearsealefectoloscargosnecesariosquepermitanelcumplimientodesu misión, funcionesyobligaciones. Paradarcumplimientoaestaobligación, dentrodelplazodesesentadíasdesdelaconformación delConsejoSuperior, esteórganodeberáconformarunacomisiónqueelaboreunapropuesta. Asimismo, deberádictarunreglamentodefuncionamientodedichacomisiónelquedeberácontemplarmecanismos dedifusiónyrecepcióndeobservacionesdedichotrabajoporpartedelacomunidaduniversitaria. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2516167 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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