SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSTRUCTORA LONCOMILLA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.976 Viernes 18 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2559146 EXTRACTO PAMELA CECILIA ASTORGA PÁEZ, abogada, Notario Público Titular de San Javier y Villa Alegre, domiciliada en calle Sargento Aldea, N 2625, San Javier certifica: Por Escritura Pública de fecha 16 de octubre de 2024, ante mí, Don CRISTIAN ALEJANDRO GARRIDO ARELLANO, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 14.398.971-2, domiciliado en Villa Don Matías, Pasaje Yabra Isa Hadweh número dos mil cuarenta y siete de la Comuna de San Javier, y don JUAN PABLO SALGADO SEPÚLVEDA, chileno, casado y separado de Bienes, cédula nacional de Identidad número 16.298.945-6, constructor civil, domiciliado en Fundo El Naranjal, Lote B1 - 26 de la comuna de San Javier, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada a monto de respectivos aportes.
RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSTRUCTORA LONCOMILLA LIMITADA”. No obstante, podrá actuar la sociedad, para todos los efectos legales, incluso Bancarios y Financieros, con la voz “Limitada” abreviada, esto es, “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y CONSTRUCTORA LONCOMILLA LTDA.”. Asimismo, para los efectos referidos, podrá usar como nombre de fantasía el de “CONSTRUCTORA LONCOMILLA LTDA. ”, tanto en todas sus actuaciones comerciales como ante instituciones bancarias y/o financieras. El uso de la abreviación y sigla referida obligará a la Sociedad de misma manera que la razón social. DOMICILIO: San Javier, sin perjuicio de las agencias o sucursales que puedan establecer en el resto del país o del extranjero. OBJETO: Uno.
Inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos; como asimismo, la compra y adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; la administración por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, pudiendo percibir sus frutos y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. Dos.
La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierra, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención, y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras; el transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendando a terceros. Tres.
El estudio, ejecución y consultorías de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción, por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, así como la realización de trabajos de edificación de obras civiles, sea por administración, suma alzada, mediante contratos o propuestas públicas o privadas, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, el desarrollo de proyectos inmobiliarios, la compra, venta, enajenación, tasaciones y arriendos de bienes raíces o muebles, la realización de loteos, subdivisiones y obras de urbanización, la construcción promoción y ventas de centros comerciales, locales, oficinas o establecimientos, edificios y viviendas acogidas o no al sistema de franquicias tributarias, especiales o de subsidios habitacionales; y cualquiera otra actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con lo mencionado, y cualquier otro negocio que acordaren los socios, durante la vigencia de la sociedad. El desarrollo de estas actividades podrá ser realizado en bienes de la sociedad o de terceros, a través de contratos de arrendamiento, comodatos u otros.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá incursionar en otros negocios relacionados con el giro, todas las otras actividades que se puedan determinar a futuro, sin que sea necesario acreditar este hecho ante terceros ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La Administración le corresponderá exclusivamente al Socio Don CRISTIAN ALEJANDRO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.976 Viernes 18 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 GARRIDO ARELLANO; y la Representación y uso de la Razón Social o sigla le corresponderá exclusivamente al Socio Don CRISTIAN ALEJANDRO GARRIDO ARELLANO, quien en todo o parte de estas facultades mediante este acto y anteponiendo su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos, con las limitaciones que constan en la escritura social. CAPITAL: El capital social corresponde a la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000), que los socios aportan de la siguiente manera: Uno.
El Socio don CRISTIAN ALEJANDRO GARRIDO ARELLANO, aporta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000. -), el que se aporta en una cuota al momento de firmar la presente escritura, ingresando a caja social en este acto. Dos.
El socio don JUAN PABLO SALGADO SEPÚLVEDA aporta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000. -), el que se aporta en una cuota al momento de firmar la presente escritura, ingresando a caja social en este acto. DURACION: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha del presente instrumento.
Este plazo se prorrogará tácitamente, por períodos iguales, sucesivos y continuos de seis años, cada uno en el evento que ninguno de los socios haya manifestado su voluntad o intención de no perseverar en el contrato al fin del período que estuviere en curso, lo cual deberá hacer mediante declaración contenida en escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social con anticipación a la mínima de seis meses al término del período respectivo. Demás estipulaciones en Escritura extractada, San Javier, 16 de octubre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2559146 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl