COMERCIALIZADORA IMTEC CHILE LIMITADA 76.135.338-1*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2601821 EXTRACTO JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, Certifica: por escritura pública de fecha 10 de enero de 2025, Repertorio N 142-2025, otorgada ante mi; MARCELA ANDREA SOTO TAPIA, domiciliada calle Canadá N 3.001, comuna Recoleta, Región Metropolitana, y de paso ésta ciudad; y NICOLE VIVIANA SOTO TAPIA, domiciliada calle Parque Torres del Paine N 6872, comuna San Pedro de la Paz, y de paso ésta ciudad, las comparecientes vienen en modificar y transformar la sociedad “COMERCIALIZADORA IMTEC CHILE LIMITADA” RUT: 76.135.338-1, administrada y representada exclusivamente por Marcela Andrea Soto Tapia, constituida escritura pública 21 febrero año 2011, otorgada Notario Público Concepción, Ernesto Valenzuela Norambuena; la cual se inscribió a fojas 11492, N 8712, del Registro Comercio Santiago, año 2011. - Capital social inicial ascendió a $5.000.000. - MODIFICACION DE SOCIEDAD: CESION DE DERECHOS SOCIALES: 1: Por el presente instrumento, NICOLE VIVIANA SOTO TAPIA, vende, cede y transfiere a MARCELA ANDREA SOTO TAPIA, quien compra y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que tiene cedente en referida sociedad, y que corresponde al 1% capital social, en precio de $50.000. - 2: Como consecuencia modificación señalada, NICOLE VIVIANA SOTO TAPIA, se retira sociedad ya señalada, con aquiescencia de otra socia también compareciente. 3: De la manera relacionada y en virtud presente modificación, MARCELA ANDREA SOTO TAPIA, se hace dueña exclusivo del 100% de derechos de la “COMERCIALIZADORA IMTEC CHILE LIMITADA”, considerando que era dueña del 99% derechos sociales, a lo cual, se suma el otro 1% derechos sociales adquiridos a otra socia, por medio presente instrumento. - TRANSFORMACION: En consideración a lo expuesto, y en especial, a que la única y actual socia de la “COMERCIALIZADORA IMTEC CHILE LIMITADA”, es MARCELA ANDREA SOTO TAPIA, la que a través del presente instrumento, ha tomado la decisión de transformar la referida “COMERCIALIZADORA IMTEC CHILE LIMITADA”, en una sociedad por acciones.
Por tal motivo, se somete a la consideración el texto de los estatutos de dicha sociedad por acciones, dejándose expresa constancia que por la presente transformación se mantiene mismo Rol Único Tributario, siendo sociedad en que se transforma, la misma sociedad bajo distinta denominación, la que regirá por disposiciones de la Ley N 20.190, y supletoriamente, por las reglas de sociedades anónimas cerradas establecidas en Ley N 18.046, y demás disposiciones pertinentes y aplicables del Código Comercio y Código Civil, y especialmente siguientes estatutos: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO.
Artículo 1: La razón social sociedad por acciones denominará “COMERCIALIZADORA IMTEC CHILE SpA”, pudiendo actuar en todo orden de asuntos, incluso ante bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de organismos públicos o privados, con el nombre de fantasía de “IMTEC CHILE SpA”. Artículo 2: El domicilio legal sociedad por acciones, será comuna y ciudad Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer, en país o extranjero. Artículo 3: La sociedad por acciones tendrá duración indefinida.
Artículo 4: OBJETO SOCIAL: El objeto sociedad por acciones será: a). - La comercialización de toda clase de bienes muebles, tales como maquinaria, herramientas, computadores y sus accesorios, elementos de seguridad industrial, etcétera; b). La compra, venta, arriendo, permuta y explotación de toda clase de bienes muebles. c) La compra, permuta, arriendo y subarrendamiento de toda clase de inmuebles, tales como edificios, oficinas, casas, etc. d). La prestación de servicios de personal y recursos humanos, contratista y subcontratista en todo tipo de trabajos, obras o faenas, consultorías y asesorías en los rubros de ingeniería, seguridad, administración, planificación e industria. e). La prestación de servicios de transportes de toda clase, arriendo de vehículos, transporte de carga pesada; f). La Prestación de servicios de maestranza de toda clase y naturaleza, tanto industrial como particular; g). La importación y exportación de toda clase de productos muebles, especialmente elementos de seguridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.058 Sábado 25 de Enero de 2025 Página 2 de 2 industrial, maquinaria, herramientas, computadores y sus accesorios, etcétera, y; h). Cualesquiera otros negocios o explotaciones que estén directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con el objeto señalada. - CAPITAL Y ACCIONES: El capital social asciende a cantidad $5.000.000, dividido en 5.000, acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una de ellas, y sin valor nominal.
El(los) accionista(s) sólo será(n) responsable(s) hasta el monto de su respectivo capital en la sociedad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 de la Ley número 20.190, sobre Sociedades por Acciones. - El Capital Social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la junta de Accionistas, o por la única accionista según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, la administradora queda facultada en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad por acciones o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital, será de un 1 año contado desde la fecha del acuerdo respectivo.
En el caso, de aumentos de capital, mediante la emisión de acciones de pago, no será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones. - ADMINISTRACION SOCIAL. - La administración sociedad por acciones corresponderá única y exclusivamente a MARCELA ANDREA SOTO TAPIA, en calidad de Administradora, quien representará judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad por acciones, con amplias facultades, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investida todas facultades administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de junta de accionista, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia.
La (el) Administradora(r) podrá delegar parte de sus facultades en él o los Gerentes y/o Abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. - A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique limitar las facultades propias de la administradora designada MARCELA ANDREA SOTO TAPIA, anteponiendo a su firma la razón social, tendrá amplias facultades administración y disposición indicadas escritura extractada. - GERENTE GENERAL.
La Sociedad podrá tener un(a) Gerente designado por la(el) administradora(r); y las atribuciones y deberes del(la) Gerente serán fijadas por la(el) Administradora(r). - JUNTAS DE ACCIONISTAS. - El presente título regula la institución de las juntas de accionistas.
Sin perjuicio de las estipulaciones reguladas en el presente título, para el caso que la totalidad de las acciones de la presente sociedad pertenezcan en dominio a una misma persona, corresponderá a esta concurrir con su voluntad a efectuar las actuaciones y ejercer las atribuciones y derechos que este estatuto confiere a las Juntas de Accionistas.
No obstante lo expuesto, existiendo dos o más accionistas se aplicaran las clausulas siguientes y demás aplicables donde la Junta de Accionistas será el organismo máximo de la administración social y tendrá las más altas atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estimen necesarios. Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas para tratar cualquier materia que diga relación con la Sociedad.
La resoluciones que las Juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán a los Administradores y a los accionistas de la Sociedad. - FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACION. - La Junta de Accionistas podrá acordar la designación de uno o más inspectores de cuentas o auditores externos, con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA. - La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas. - La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas. - Disuelta la Sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiere la Junta de Accionistas. - La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho.
DISPOSICION FINAL. - En el silencio de estos Estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 424 a 446 del Código del Comercio, u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a su naturaleza. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - El capital social de $5.000.000, está dividido en cinco mil acciones nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Los Ángeles, 23 enero del año 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2601821 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl