Resolución exenta número 5.129, de 2025.- Declara vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), comuna de Maipú
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2769868 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED), COMUNA DE MAIPÚ (Resolución) Núm. 5.129 exenta. - Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la Ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 7 y Nº 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución exenta Nº 3.513 7, de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 658 de 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex Nº 661/2022; la resolución exenta RA Nº 240/1352 de 22 de agosto de 2025, que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano; Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 4. Que, con fecha 26 de diciembre de 2025, se ha detectado la presencia de un ejemplar hembra fértil madura no inseminada (adulto), del insecto en el área urbana de la comuna de Maipú. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de mosca del Mediterráneo de manera oportuna. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 6.
Que, cuando se declara un brote de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta"; I-PA-MF-01 02 Versión "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied)" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante Res. Ex.
Nº 658 del 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la comuna de Maipú por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied., en la comuna el 26 de diciembre de 2026.11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de Maipú, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied. ),el área de vigilancia intensivacorresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km. alrededor de la detección. 3.
Establézcase a) A partir de fecha 26 de diciembre de 2025, en el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM COORDENADAS UTM Nº VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) Nº VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 334023 6291801 17 342023 6291801 2 334100 6292581 18 341946 6291021 3 334327 6293332 19 341719 6290270 4 334697 6294023 20 341349 6289579 5 335195 6294629 21 340851 6288973 6 335801 6295127 22 340245 6288475 7 336492 6295497 23 339554 6288105 8 337243 6295724 24 338803 6287878 9 338023 6295801 25 338023 6287801 10 338803 6295724 26 337243 6287878 11 339554 6295497 27 336492 6288105 12 340245 6295127 28 335801 6288475 13 340851 6294629 29 335195 6288973 14 341349 6294023 30 334697 6289579 15 341719 6293332 31 334327 6290270 16 341946 6292581 32 334100 6291021 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 b) El polígono que determina el área de vigilancia incorpora parcialmente las siguientes comunas: Maipú, Pudahuel, Estación Central, Cerrillos y San Bernardo. 4.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema Vigilancia 2 ciclos biológicos teóricos 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos teóricos Intensiva del insecto teóricos del insecto del insecto FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 vecespor semana o según 2 veces por semana o 1 vez por semana o según frecuencia del SNDMF según frecuencia del frecuencia del SNDMF 1er Ciclo SNDMF además de Tabla Tassan.
Según frecuencia del SNDMF Según frecuencia del Según frecuencia del SNDMF 2do Ciclo SNDMF TOMA DE MUESTRAS - Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la Muestreo detección Toma de muestras de tipo Toma de muestras de tipo - Remuestreo en los 200 exploratorio exploratorio metros de radio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de 5.1. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. 2. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. 3. Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región. 6. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769868 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl