Fica - Servicios Ibara Venegas SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2595242 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1184-2024 RUC 244-0603891-9 caratulada “FICA/SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A. ”, que en forma extractada indica: DELCY MARLENE FICA BENAVIDES, auxiliar de aseo, con domicilio en Talcahuano, pasaje 18 de Septiembre Nº 36, Cerro Cornou, a S.
Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes, 73,159 Nº 2,425, 432,496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones, a la empresa SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A., del giro limpieza general de edificios, representada por don FERNANDO MAURICIO IBARA MAYEN, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en PROVIDENCIA, AVENIDA NUEVA PROVIDENCIA Nº 1881, OFICINA 520, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 08 de Mayo de 2023, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la empresa Servicios Ibara Venegas S.P.A., para prestar servicios como auxiliar de aseo, desempeñándome durante toda la vigencia de mi relación laboral en dependencias de la empresa TK Elevadores Chile S.P.A., ubicada en Hualpén, Autopista Concepción - Talcahuano Nº 8696, Oficina 511, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- Ahora y no obstante, que mis servicios fueron ejecutados en régimen de subcontratación laboral, ha tomada la determinación de no demandar a la mandante, en este caso la empresa TK Elevadores Chile S.P.A.. 3. - La jornada de trabajo era parcial, de 12 horas semanales. 4.- La remuneración mensual por la que fui contratado, estaba compuesta de un sueldo base de $160.000. - y gratificación del 25% con tope de $40.000. -, ascendiendo en consecuencia mi remuneración imponible, a la suma de $200.000. -. Además, durante los meses de marzo y 23 días de abril de 2024, mi empleadora no me pagó el sueldo, ni la gratificación, prestaciones que ascienden a la suma de $353.341. - que demando. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa Servicios Ibara Venegas S.P.A., no ha pagado, ni declarado las cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Hábitat S.A. y A.F.
C Chile S.A., correspondientes a salud, al fondo de pensiones y cesantía de los meses de diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024.6.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo, este era de duración indefinida. 7.- También debo señalar, que durante la vigencia de mi relación contractual no hice uso del feriado, ni me lo pagaron, esto es, en el período comprendido entre el 08 de Mayo de 2023 y el 23 de Abril de 2024, adeudándome por esta concepto la suma $140.000. -, que también demando. 8.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - La relación laboral que mantuve con la demandada empresa Servicios Ibara Venegas S.P.A., se extendió hasta el 23 de Abril de 2024, fecha en la cual presenté mi renuncia a mi empleadora.
En consecuencia, puse término a mi relación laboral por la causal contemplada en el Nº 2 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “renuncia del trabajador”. 2.- Al término de la relación laboral me contacté con mi empleadora para obtener el pago de las prestaciones adeudadas, sin embargo, no obtuve el resultado esperado por lo que recurro a sede judicial para obtener el pago de las referidas prestaciones.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - En atención a los hechos que he descrito y con el propósito de obtener una solución el 23 de abril de 2024, acudí a la Inspección del Trabajo a presentar reclamo administrativo por el término mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citada a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 22 de mayo de 2024, al que la reclamada empresa Servicios Ibara Venegas S.P.A., no compareció, dándose por concluido el reclamo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda. POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595242 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 3 acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, 54 y siguientes, 73,159 Nº 2,425, 432,496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.
Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Cobro de Prestaciones, en contra de la empresa SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A., representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don FERNANDO MAURICIO IBARA MAYEN, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ya individualizados, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades: 1. - $353.341. -, por concepto de remuneración por el período correspondiente al mes de Marzo de 2024 y 23 días de Abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 2.- $140.000. -, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 08 de mayo de 2024 al 23 de abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 3.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024, a razón de $200.000. - mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Habitat S.A., por el período diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024, a razón de $200.000. - mensuales. c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por el período diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024, a razón de $200.000. - mensuales. 4.- O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio. EN EL PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar. EN EL TERCER OTROSÍ: exhorto. EN EL CUARTO OTROSÍ: privilegio de pobreza. EN EL QUINTO OTROSÍ: notificación electrónica. EN EL SEXTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Visto lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 Nº3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido que se han aportado por la parte demandante documentos que logran acreditar razonablemente el fundamento y necesidad del derecho que reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención por parte de la Tesorería General de la República, de la eventual devolución de impuestos a la renta a favor de la empresa SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A., Rut 77.001.489-1representada por don FERNANDO MAURICIO IBARA MAYEN, hasta por la suma de $493.341. Se instruye la Tesorería General de la República que no es requerida la remisión de los fondos, en su caso. Notifíquese vía correo electrónico la presente medida cautelar a la Tesorería General de la República. S irva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer otrosí: Como se pide, exhórtese. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al sexto otrosí: Téngase presente.
Visto y teniendo presente: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que se serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por doña DELCY MARLENE FICA BENAVIDES, 11.984.605-6, auxiliar de aseo, con domicilio en Talcahuano, pasaje 18 de septiembre Nº 36, Cerro Cornou, en contra de su ex - empleadora SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A., representada legalmente por don FERNANDO MAURICIO IBARA MAYEN, ambos con domicilio en PROVIDENCIA, AVENIDA NUEVA PROVIDENCIA Nº1881, OFICINA 520, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $353.341, por concepto de remuneración por el período correspondiente al mes de marzo de 2024 y 23 días de abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. b) $140.000, por concepto de feriado proporcional por el período comprendido entre el 08 de mayo de 2024 al 23 de abril de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. c) Enterará además, las Cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024; Cotizaciones Previsionales: En la AFP Hábitat S.A., por el período diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024; y Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile S.A., por el período diciembre de 2023, enero, febrero, marzo y 23 días de abril de 2024, teniendo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595242 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 3 de 3 como base de cálculo de las mismas una remuneración de $200.000, mensuales. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63 del Código del Trabajo. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliada la actora. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a fin de que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A., representada legalmente por don FERNANDO MAURICIO IBARA MAYEN, ambos con domicilio en PROVIDENCIA, AVENIDA NUEVA PROVIDENCIA Nº1881, OFICINA 520, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado. RIT M1184-2024 RUC 244-0603891-9 Proveyó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada SERVICIOS IBARA VENEGAS S.P.A., RUT: 77.001.489-1 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-1184-2024 RUC 244-0603891-9 Proveyó doña ANGELA MABEL HERNANDEZ GUTIERREZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595242 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl