Extracto de resolución exenta número 3.952, de 2025.- Aprueba Anteproyecto del Reglamento de Contratos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2662807 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE CONTRATOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY Nº 21.600, QUE CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS (Extracto) Por resolución exenta Nº 3.952, de 16 de junio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el Anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en un extracto que es del tenor siguiente: 1.
Objetivo y fundamento: El artículo 52 de la ley Nº 21.600 define el contrato de retribución por servicios ecosistémicos como una convención en virtud de la cual una parte se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas, con el fin de mantener o recuperar los servicios ecosistémicos que estos proveen, a cambio de una contraprestación. Adicionalmente señala que el contrato se perfeccionará por escrito y contendrá los derechos y obligaciones de las partes.
Dicha norma encomienda al Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") dictar un reglamento que regule los criterios y contenidos mínimos que deberán cumplir estos contratos para su inscripción en un registro que será administrado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("Servicio"). 2.
Contratos de retribución: El anteproyecto define en su artículo 3 letra b) al contrato de retribución como un "convenio perfeccionado por escrito entre un proveedor y un retribuyente, en virtud del cual el primero se obliga a preservar, restaurar o hacer uso sustentable de los ecosistemas del área adscrita, con la finalidad de mantener o recuperar servicios ecosistémicos, y el segundo a retribuir el cumplimiento de las obligaciones comprometidas". El Título II del anteproyecto regula los criterios y contenidos mínimos que deben cumplir los contratos de retribución para su inscripción en el Registro de Contratos de Retribución por Servicios Ecosistémicos ("registro"). En cuanto a los criterios, los contratos de retribución deberán cumplir con la integridad ambiental, entendiéndose que las acciones comprometidas deben ser compatibles con las características ecológicas del área adscrita y no generar degradación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Respecto de los contenidos mínimos, el contrato deberá incluir la identificación de las partes (proveedor y retribuyente), la duración del contrato, los servicios ecosistémicos objeto del contrato, el área adscrita y las facultades del proveedor sobre esta, las obligaciones del proveedor, los mecanismos de verificación del cumplimiento de dichas obligaciones y la retribución acordada.
Asimismo, se contemplan contenidos opcionales, tales como la descripción de la condición base del área adscrita al contrato, cláusulas de renovación, identificación de instrumentos de conservación de largo plazo, establecimiento de garantías, régimen aplicable en caso de incumplimiento, mecanismos de resolución de conflictos, y causales de término anticipado. 3.
Programas de retribución: El anteproyecto define en su artículo 3 letra f) al programa de retribución como "conjunto de lineamientos y criterios que permiten organizar y facilitar el diseño e implementación de contratos de retribución, con el fin de generar beneficios de largo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 2 de 2 plazo en la mantención o recuperación de uno o más servicios ecosistémicos y en la preservación, restauración o uso sustentable de los ecosistemas que los proveen". El Ministerio podrá establecer un programa de retribución que coordine y promueva la implementación de contratos de retribución. Dicho programa contemplará objetivos que contribuyan al cumplimiento de políticas ambientales nacionales y propiciará la coordinación con organismos públicos y demás instituciones con competencias en la materia, en caso que corresponda. Además, el Ministerio podrá colaborar en la formulación de programas de retribución de otros órganos de la Administración del Estado. 4. Registro: El Servicio administrará un registro de carácter electrónico de los contratos de retribución que cumplan con los criterios y contenidos mínimos establecidos en el reglamento. El registro contendrá información sistematizada de los contratos inscritos y deberá representar, mediante un sistema espacialmente explícito, la localización de las áreas adscritas a los contratos y vincular dicha representación con la información sistematizada correspondiente. El registroestará sujeto a la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Asimismo, el anteproyecto regula los contenidos que deberá contener la solicitud de inscripción del contrato en el registro, la evaluación de la solicitud por parte del Servicio, así como las facultades y obligaciones relativas al seguimiento, actualización y cancelación de la inscripción en el registro, junto con la posibilidad de solicitar la emisión de certificados de vigencia de un contrato inscrito. 5.
Promoción: El reglamento faculta al Servicio a promover la utilización de los contratos de retribución facilitando, a través del sitio web de acceso al registro u otros medios, la interacción entre personas interesadas en participar en contratos y programas de retribución, así como la divulgación y promoción de aquellos inscritos. Adicionalmente podrá proporcionar directrices y guías técnicas para su diseño, implementación y evaluación; y generar instancias de educación, divulgación y capacitación. Por último, el Servicio podrá celebrar convenios con organismos e instituciones públicas o privadas para colaborar en la implementación de programas de retribución. 6. Vigencia: El reglamento entrará en vigencia una vez que el Servicio entre en operaciones. Dentro del plazo de veintitrés (23) días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del Anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. El texto del Anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación. Anótese, publíquese en extracto, comuníquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes. -Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662807 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl