Autor: Catalina Droppelmann Profesora Escuela de Gobierno y directora académica Centro UC Justicia y Sociedad
Columnas de Opinión: Respuestas severas, pero inefectivas
Columnas de Opinión: Respuestas severas, pero inefectivas E 1 Senado debate una modificación a la ley de responsabilidad penal adolescente que propone elevar de cinco a diez años el máximo de internación en régimen cerrado para menores de 16 años que cometan delitos graves. La premisa es intuitiva: a mayor pena, menor disposición a delinquir. Esa premisa tiene un problema empírico que vale la pena discutir. La lógica de endurecer penas supone un infractor que evalúa consecuencias antes de actuar. Ese modelo describe razonablemente bien a un adulto, pero no a un adolescente. La neurociencia establece que el cerebro no completa su desarrollo hasta los 25 años. Antes de la adolescencia tardía, las decisiones están dominadas por la búsqueda de recompensa inmediata y la presión de grupo. El adolescente que comete un robo violento no calcula si arriesga cinco o diez años. Además, la disuasión opera a través de la probabilidad de ser detenido, no de la magnitud de la condena. Subir el techo no modifica ninguno de los factores que realmente importan. Los efectos negativos del encierro se intensifican con su duración. Pasar de cinco a diez años produce un egresado de 25 años que ya no tiene vínculos, sin trayectoria educativa y con capital social criminal consolidado. El riesgo no es solo que la medida sea ineficaz, es que sea contraproducente. La evidencia sobre trayectorias delictivas agrava el problema. El 70% de quienes delinquen en la adolescencia no continúa haciéndolo en la adultez, en gran medida de forma espontánea. Condenar a diez años a un joven de ese grupo puede producir exactamente el perfil de infractor crónico que el proyecto pretende contener. El 30% restante sí puede continuar una trayectoria criminal y concentra la mayoría de los delitos. Ese grupo requiere una política especializada que intervenga antes de que la carrera delictiva se consolide, no una regla general que no distingue al primer infractor del multireincidente crónico. El proyecto además propone mantener en internación provisoria a adolescentes que no acrediten su identidad. La internación provisoria no es una sanción, es una medida cautelar. Aplicarla por razones administrativas expone al adolescente al encierro sin intervención, porque durante la internación provisoria no hay plan ni programa de trabajo. En zonas fronterizas, acreditar la identidad puede tomar meses y terminar generando todo el daño del encierro, y ninguno de los eventuales de un programa de reinserción. La evidencia no dice que hay que ser impunes con adolescentes que cometen delitos graves. Dice que las respuestas tienen que ser efectivas, no solo severas. Este proyecto es severo, y no hay evidencia de que sea efectivo. En política criminal, esa diferencia se mide en víctimas futuras. "La evidencia no dice que hay que ser impunes con adolescentes que cometen delitos graves.
Dice que las respuestas tienen que ser efectivas". Autor: Catalina Droppelmann Profesora Escuela de Gobierno y directora académica Centro UC Justicia y Sociedad. "La evidencia no dice que hay que ser impunes con adolescentes que cometen delitos graves. Dice que las respuestas tienen que ser efectivas".