Autor: RICARDO BRODSKY B
COLUMNAS DE OPINIÓN: Personas privadas de libertad, sujetos de derechos
COLUMNAS DE OPINIÓN: Personas privadas de libertad, sujetos de derechos A propósito de la discusión en el Senado sobre el proyecto de ley destinado a regular el cumplimiento de penas privativas de libertad para condenados mayores de edad o gravemente enfermos, debe considerarse que también las personas privadas de libertad son sujetos de derechos.
Desde un punto de vista de los derechos humanos, son innumerables los tratados, convenciones y acuerdos que acreditan que como dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal". La cuestión entonces es qué se debería hacer para garantizar un trato humanitario, consistente con la dignidad de la persona humana, para quienes son los presos más frágiles por su condición de salud, ya sea porque están en edad avanzada o sufren enfermedades en fase terminal o neurodegenerativas. Actualmente la legislación chilena no contempla un marco normativo que regule expresamente formas alternativas de cumplimiento de condenas penales para personas privadas de libertad en esas condiciones. Las formas actuales de acceder a estas medidas son solamente aquellas disponibles para toda la población penal, como los beneficios intrapenitenciarios, la libertad condicional, la reducción de condena o, eventualmente, el indulto presidencial. El INDH constató la necesidad, en este sentido, de legislar al respecto. Es lo que se debate hoy en la comisión del Senado.
Las llamadas Reglas Nelson Mandela, un estándar generalmente aceptado en los países democráticos para la gestión de prisiones y el tratamiento de personas privadas de libertad, establecen que "no deberán permanecer en prisión las personas a quienes no se considere penalmente responsables o a quienes se diagnostique una discapacidad o enfermedad mental grave, cuyo estado pudiera agravarse en prisión". En Argentina, la ley establece que el juez puede disponer el cumplimiento de la condena en detención domiciliaria cuando se acreditan diversas circunstancias, tales como cuando al interno enfermo la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia, o cuando el interno padezca una enfermedad incurable en período terminal, o se encuentre discapacitado y la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel, o cuando el interno sea mayor de 70 años o mujer embarazada, o incluso madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo.
En definitiva, el Senado a través de este proyecto de ley busca que nuestro país se ponga al día en esta materia, un déficit que ha dejado claro el INDH en varios informes y que, en la actual situación carcelaria, con recintos sobrepoblados y control del crimen organizado, se hace más imperativo. Políticamente, sin embargo, hay resistencia a esta legislación porque puede favorecer a personas condenadas por crímenes de lesa humanidad.
Por ello se proponen exigencias adicionales que deberían ser consideradas por el juez, como la colaboración eficaz del condenado con las investigaciones, el arrepentimiento, el cumplimiento de una parte significativa de la pena o el sentir de las víctimas.
Al respecto, el Estatuto de Roma, aunque no tiene normas que excluyen a personas mayores o enfermas de cumplir sus penas en la prisión, sí establece que la Corte (la CPI) debe considerar circunstancias que puedan afectar la responsabilidad penal, incluyendo enfermedades mentales o físicas que impidan a la persona comprender la ilicitud de sus actos o controlar su conducta.
Los mayores de 70 años encarcelados en Chile son alrededor de 2.500 personas, de las cuales 370 son agentes del Estado condenados por crímenes del período dictatorial, y de estos, mayores de 80 años son 137, repartidos en distintas cárceles.
Algunos de los requisitos adicionales que se exigen a los condenados por estos crímenes para modificar sus penas por reclusión domiciliaria pudieran considerarse excesivos o francamente crueles, especialmente en los casos de personas con males neurodegenerativos o terminales. El Estado o la sociedad no necesitan comportarse de manera despiadada, no hay en la misericordia un atisbo de olvido ni de perdón público, sino una muestra de humanidad. Sin embargo, el sentir de las víctimas es ineludible, ya que ninguna medida sería aceptable si les origina un nuevo dolor o sentimiento de impunidad.
Personas privadas de libertad, sujetos de derechos "... el Estado o la sociedad no necesitan comportarse de manera despiadada, no hay en la misericordia un atisbo de olvido ni de perdón público, sino una muestra de humanidad... ". RICARDO BRODSKY B..