Justicia ordena a Conaf no avanzar en proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales en Magallanes
L Comunidad kawésqar ganó recurso de protección Justicia ordena a Conaf no avanzar en proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales en Magallanes a Corte de Apelaciones de Santiago acogió al recurso de protección interpuesto por comunidad indigena kawésqar y le ordenó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) abstenerse de avanzar en el proceso de consulta indigena sobre plan de manejo de tres parques nacio nales, ubicados en la Región de Magallanes.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogado (i) Luis Hernández estableció que corresponde en la "Etapa Ide Planificación del proceso al acordar conjuntamente entre el organismo responsable y los pueblos indigenas, la metodología, forma y plazos en que llevará adelante las consultas cuestionadas. "Lo anterior-agrega-ha de ser considerado en el estado actual del proceso que se lleva a cabo, pues, conforme la metodología que concreta la reglamentación de la consulta indigena, conforme los estándares del Convenio 169 y sin perjuicio de las consultas previas que tuvo en cuenta la administración para fundar la Resolución 108/2024, resulta concluyente que, una vez iniciado dicho proceso, la Etapa I de Planificación es la oportunidad La Reserva Kawésqar ha enfrentado a Conal con la salmonicultura y la pesca artesanal en una batalla que incluso ha llegado a Contraloría y Tribunales. formal y legal en que se debe acordar 'conjuntamente entre el organismo responsable y los Pueblos Indigenas la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; y en la que 'acuerdan con el organismo responsable la forma y plazos en que procederá el proceso de Consulta". Opinión de comunidades "De esta suerte, establece el fallo, la opinión de las cinco comunidades expresada el pasado 5 de mayo, en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada, procurando el acuer do de las comunidades concemidas sobre esta materia, dado que resulta convencional, legal y reglamentariamente exigible en la Etapa I del proceso de consulta". Al tribunal se le informó que, paralelamente en Punta Arenas, ya se ha iniciado la Etapa II, de entrega de información y difusión del proceso de consulta, cuyo objetivo es, de acuerdo con la guía metodológica antes citada, "entregar todos los antecedentes de las medidas a consultar a los Pueblos Indigenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias". Ello implica desconocer por la autoridad que, en atención al grado de avance de la Etapa I, a la fecha todavía no se ha acordado conjuntamente con las comunidades la metodología, forma y plazos, para llevar adelan te el proceso". "Importa que la recurrente y otras comunidades de la zona no han sido oídas en un asunto de su interés.
En efecto, la autoridad avanza el proceso a la segunda etapa, como si existiera acuerdo en mantener la forma inicial propuesta, privando a los recurrentes del derecho a participar en la consulta indígena de forma efectiva en materias que les conciernen, estableciendo una discrimina ción arbitraria con el resto de las comunidades de la zona y de otras zonas del pais". Por tanto, se acoge, sin cos tas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), sólo en cuanto se dispone que la autoridad debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indigena, hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la Etapa I de Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único a diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación". /LPA