Trabajo a honorario condena a miles de familias a la precariedad
Trabajo a honorario condena a miles de familias a la precariedad La foto es conocida: cientos de personas trabajan año tras año en las municipalidades de la región. Cumplen horario, tienen jefatura, realizan funciones permanentes. Pero su vínculo con el Estado no es un contrato de trabajo, sino un «honorario». Una ficción jurídica que le ahorra obligaciones al empleador, pero que condena a miles de familias a la precariedad. EL LÍMITE QUE IMPONE LA CONTRALORÍA La Contraloría ha sido clara: los honorarios en la administración municipal tienen un carácter excepcional.
Según el artículo 4 de la Ley Nº18.883 (Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales), esta modalidad solo procede para labores «ocasionales, específicas, puntuales y no habituales». Es decir, para asesorías de expertos en materias determinadas, no para sostener el funcionamiento permanente del municipio. Pero en la práctica, esa excepcionalidad se ha convertido en regla. Miles de personas son contratadas año tras año bajo el mismo código, realizando las mismas funciones, pero sin los derechos que tendría cualquier trabajador del sector privado. LO QUE DICEN LOS TRIBUNALES La jurisprudencia reja: los municipios usan hociente ha comenzado a poner orden.
En octubre de 2025, la Corte Suprema acogió una demanda de relación laboral contra la Municipalidad de La Pintana, reconociendo que una trabajadora que se desempeñó por más de siete años en funciones habituales (programas comunitarios, fiscalización ambiental, etc. ) no podía seguir siendo considerada una «honorario». El fallo ordenó al municipio pagar indemnizaciones por más de $15 millones, más las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de todo el período trabajado.
El razonamiento de la Corte es implacable: cuando hay jornada, cumplimiento de instrucciones, control sobre las tareas y remuneración mensual, estamos ante una relación laboral regida por el Código del Trabajo, aunque el contrato se haya disfrazado de honorarios.
Lo mismo ocurrió con la Municipalidad de Cauquenes, donde la Corte Suprema reiteró que las funciones habituales y permanentes no pueden sostenerse bajo la excepcionalidad del artículo 4º de la Ley 18.883 norarios porque creen que así ahorran. Pero el costo final es mucho mayor. Porque cuando los trabajadores demandan y los tribunales les dan la razón, las municipalidades terminan pagando: Indemnizaciones por años de servicio. Recargos legales del 50%. Cotizaciones previsionales de todo el período (muchas veces con intereses). Costas judiciales. Ochocientos millones de pesos pagó solo la Municipalidad de La Pintana entre 2017 y 2025 en juicios y acuerdos extrajudiciales por honorarios mal calificados. Dinero que bien podría haberse usado para regularizar a esos trabajadores y evitar el desgaste institucional. LA PRECARIEDAD COTIDIANA Mientras los tribunales discuten, los trabajadores a honorarios viven en un limbo. No pueden pedir un préstamo hipotecario porque no tienen contrato indefinido. No acceden a créditos de consumo porque su ingreso no es «estable» a ojos de los bancos.
No tienen derecho a feriados, EL COSTO DE NO REGULARIZAR Y aquí viene la paradoni a fuero maternal, ni a indemnización si mañana les dicen «no te renuevo». Y lo más grave: muchas veces pasan años sin que se les paguen las cotizaciones previsionales, hipotecando su propia vejez LO QUE DEBERÍAN HACER LOS LEGISLADORES La solución no es compleja.
Requiere voluntad política para modificar el estatuto administrativo municipal y permitir que las municipalidades puedan contratar directamente bajo el Código del Trabajo para funciones permanentes, sin las trabas burocráticas que hoy las empujan a usar honorarios como fórmula fácil. La Ley Nº21.526 (diciembre de 2022) ya facultó a los alcaldes para modificar la calidad jurídica de personas contratadas a honorarios y traspasarlas al Código del Trabajo, con recursos adicionales desde el fisco. Pero su aplicación ha sido desigual y, en muchos casos, simplemente ignorada. Lo que falta es una reforma que: Permita la contratación directa bajo Código del Trabajo para funciones permanentes. Obligue a los municipios a regularizar en plazos razonables a quienes ya llevan años en la misma función. Sancione a las administraciones que sigan usando honorarios para encubrir relaciones laborales. UNA DEUDA PENDIENTE Mientras esto no ocurra, los trabajadores a honorarios seguirán siendo ciudadanos de segunda. Sin acceso a crédito, sin protección social, sin estabilidad. Y los municipios seguirán pagando millones en juicios, en lugar de gastar esos mismos recursos en regularizar lo que debieron regularizar hace años. No se trata de buena voluntad. Se trata de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Y de dignidad para quienes, día a día, sostienen el funcionamiento de nuestras comunas. Carlos Gallegos RLVM..