Autor: Elías Karmach Sánchez Escuela de Administración y Negocios Universidad de Concepción
Columnas de Opinión: Opciones en la tributación personal
Columnas de Opinión: Opciones en la tributación personal a actual situación de emergencia nacional, producto de los incendios forestales que han afectado a las regiones de Ñuble y a Biobío, L ha suscitado una serie de ayudas de parte del Gobierno, incluidas medidas de alivio tributario informadas recientemente por el Ministerio de Hacienda, que regirán por un plazo de doce meses.
En este contexto, se prorrogan hasta el día 28 de febrero de 2026 los plazos de declaración y pago de los impuestos mensuales de IVA, pagos provisionales mensuales (PPM) y pago de impuesto adicional para los contribuyentes que, a la fecha de los eventos, hubieren tenido su casa matriz en alguna de las comunas declaradas zonas afectadas por catástrofe y zonas de excepción constitucional.
Además, se faculta al Servicio de Impuestos Internos (SII) para condonar, total o parcialmente, los intereses penales y multas aplicadas a las declaraciones de impuestos, presentadas fuera de plazo u otras gestiones por sus declaraciones de impuestos a la renta e impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Si bien la prórroga citada permite gestionar parte de las contingencias, cabe recordar que a contar del 1 de enero de 2026 las Boletas de Honorarios Electrónicas (BHE) tendrán un aumento en la retención, alcanzando un 15,25%. Hoy esa retención cubre cotizaciones previsionales y de salud, Seguro de Acompañamiento de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley SANNA), Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, con lo cual, ya no daría pie a la devolución de impuestos a partir de mayo. No obstante, existen otras opciones de tributación personal, que también consideran el pago de cotizaciones previsionales y de salud, y donde cada caso debe ser analizado en particular. Una alternativa sería formalizarse como una Sociedad por Acciones SpA o una Sociedad de Profesionales y tener un sueldo empresarial.
Aplica para quienes trabajan activamente en la empresa siendo socios o accionistas y donde no es obligatorio realizar cotizaciones previsionales, pero, al realizarlas, pueden disminuir su carga tributaria y el sueldo se acepta como gasto siempre y cuando su asignación sea razonable al valor de mercado. Así, existen algunas variables para considerar del sueldo empresarial. Primero, no opera la indemnización por años de servicio ya que el socio no es trabajador de la empresa, por consiguiente, tampoco aplica el seguro de cesantía.
Segundo, en el caso de las asignaciones de movilización y alimentación, pueden imputarse a gasto siempre y cuando tributen con Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC). Por ejemplo, una formulación incorrecta de cálculo sería: sueldo por $1.700.000 y movilización por $ 200.000. Lo correcto es: sueldo empresarial $ 1.900.000, es decir, ambos conceptos son parte del estipendio mensual.
Considerando los cambios en materia tributaria aparejados a un nuevo Gobierno, sumado a que el próximo año la retención de BHE será de un 16% y el 2028 será de un 17% (cercano al IVA, otro caso de análisis), es propicio evaluar comparativamente las estructuras tributarias que más se adecuen a los flujos de caja y proyecciones. Autor: Elías Karmach Sánchez Escuela de Administración y Negocios Universidad de Concepción. Opinión