Sesgo investigativo
Sesgo investigativo L a reciente absolución unánime --por parte del Tribunal Oral de Cañete-de un cabo de la Armada acusado de homicidio y apremios ilegítimos calificados en contra de un comunero mapuche ha vuelto a poner en entredicho la imparcialidad con que procede la Fiscalía cuando se juzga la actuación de funcionarios policiales o miembros de las FF.AA. en tareas de orden público.
Cabe recordar lo ocurrido en el denominado caso Pío Nono, en que un joven policía --quien finalmente también sería absuelto por unanimidad-fue utilizado como una especie de chivo expiatorio, atribuyéndosele el haber intentado matar a un joven que a rostro cubierto participaba de una manifestación violenta.
En este caso, el veredicto es durísimo en criticar el actuar del Ministerio Público, sindicando que "la propia prueba de cargo resultó contradictoria con la teoría del caso de los acusadores"; que "resulta del todo incomprensible que se escinda su confesión (del imputado)"; que se demuestra en la Fiscalía "una preferencia por la información consistente con una hipótesis preconcebida --que la víctima no participó ni formó parte del grupo que atacó a Carabineros y funcionarios de la Armada--, en lugar de aquella que la controvierte"; que "desconocer la naturaleza de `enfrentamiento' que tuvo este intercambio aparece como un sesgo de confirmación" y que "visto desde la perspectiva del acusado y sus garantías en tal calidad, sí la transformó técnicamente en una investigación sesgada", entre otros gravísimos reproches.
La resolución también censura el actuar del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), pues durante el juicio no se ha "efectuado pregunta ni actuación alguna a fin de incorporar información que sustentara su pretensión punitiva como acusadora particular". El evidente perjuicio que este y otros procesos hacen a la credibilidad y profesionalidad del INDH y, sobre todo, del Ministerio Público es enorme y exige una autocrítica para que situaciones tan arbitrarias no vuelvan a ocurrir. Es difícil imaginar que en algún otro país democrático estos hechos hubieran podido tener un tratamiento semejante de entidades como la Fiscalía.
Y es que resulta inexplicable que no haya considerado como un factor relevante en la investigación y en el juicio la circunstancia de que, en un estado de excepción, una patrulla de infantes de Marina (la cual integraba el imputado) fuera en auxilio de un grupo de policías que estaban siendo atacados con armas de fuego por parte de un grupo de encapuchados. Parece que en determinadas oportunidades el mandato constitucional y legal que consagra el principio de objetividad parece ser letra muerta.
Conforme a ese principio, los fiscales deben cumplir con su función persecutora investigando con igual celo no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que lo eximan de ella, la extingan o la atenúen. Sesgos como los referidos en el fallo suponen una violación flagrante a esa objetividad debida y consiguientemente la afectación de garantías mínimas que debe tener todo imputado. La imparcialidad de la Fiscalía en casos de uniformados que cumplen tareas de orden público vuelve a quedar en entredicho..