Cruz Cubillos Octavio René - Chilean Working Dog SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2517222 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo Curicó, interpone demanda RIT M-87-2024, RUC: 24-4-0570982-8. El demandante OCTAVIO RENÉ CRUZ CUBILLOS, guardia de seguridad, domiciliado en Población Aguas Negras, pasaje Patacón N 985, Comuna de Curicó.
DEMANDA DE NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES EN PROCEDIMIENTO MONITORIO en contra de CHILEAN WORKING DOG cvs 2 S.P.A., representada legalmente por Magdalena Ester Trigo Bugueño, o por quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Pasaje Las Palmas N 850, Santa Filomena de Nos, comuna de San Bernardo, y solidaria o subsidiariamente, según sea el caso, en contra de CURIFOR S.A., representada legalmente por Martín José María Bresciani Durán, ingeniero civil industrial, o quien corresponda de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos Longitudinal Sur Km. 195, Comuna de Curicó.
El demandante solicita sea acogida la demanda en todas sus partes, con costas, declarándose: 1. - La existencia de la relación laboral, y que éste se extendió entre las partes se extendió desde el 1 de Enero de 2022 hasta el 28 de Enero de 2024.2.- Que la REMUNERACIÓN PACTADA entre las partes ascendió a la cantidad de doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos ($296.342. -), o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- Que durante la relación laboral habida con CHILEAN WORKING DOG S.P.A., esta última tenía la calidad de contratista con CURIFOR S.A., en régimen de subcontratación. 4.- NULIDAD DE DESPIDO: Declaración de que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido, y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 5.- SANCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO: Que atendido la declaración de nulidad del despido se condene a la demandada condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y de seguro de cesantía atrasadas, o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, ascendente a la suma de doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos ($296.342. -), o por los montos que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. 6.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL destinadas al fondo de pensiones: Condenar a condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones correspondientes a los períodos Diciembre de 2023, y Enero de 2024, por el equivalente a 28 días, las que deberán ser enteradas respectivamente en la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., más reajustes, intereses y multas. 7.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL destinadas al fondo de salud: Condenar a condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de salud correspondientes a los períodos siguientes: Diciembre de 2023, y Enero de 2024, por el equivalente a 28 días, las que deberán ser enteradas respectivamente en el Fondo Nacional de Salud, más reajustes, intereses y multas. 8.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL destinadas al fondo de seguro de cesantía: Condenar a condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. a favor de esta parte, a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de seguro de cesantía correspondientes a los períodos de la integridad de Diciembre de 2023, y Enero de 2024, por el equivalente a 28 días, las que deberán ser enteradas respectivamente en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 9.- DESPIDO INJUSTIFICADO: Que se declare que el despido efectuado con fecha 28 de Enero de 2024, es injustificado 10. - INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Que por la declaración anterior, condenar a Chilean Working DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A., al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos ($296.342. - ), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 11. - INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: Que por la declaración de Despido Injustificado, condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. al pago de la indemnización por años de servicios, ascendente a quinientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos ($592.684. -), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 12. - RECARGO LEGAL DEL 50% DE LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS: Que por la declaración de Despido Injustificado, condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. al pago del recargo legal previsto en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo, equivalente al 50% de la indemnización por años de servicios, ascendente a doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos ($296.342. -), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 13. - FERIADO PROPORCIONAL: Que, por la declaración anterior, condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. al pago de compensación de feriado proporcional, por la cantidad de quince mil quinientos cincuenta y siete pesos ($15.557. -), por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 14. - FERIADO LEGAL 2022-2023: Que por la declaración anterior, condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A. al pago de compensación de feriado Legal de la anualidad 2022-2023, por la cantidad de doscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($207.438. -), por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 15. - FERIADO LEGAL 2023-2024: Que por la declaración anterior, condenar a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a Curifor S.A. al pago de compensación de feriado Legal de la anualidad 2023-2024, por la cantidad de doscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($207.438. -), por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 16. - REMUNERACIONES DE DICIEMBRE DE 2023 Y ENERO DE 2024: Que se condene a CHILEAN WORKING DOG S.P.A., y solidaria o subsidiariamente, en este último caso si hiciere efectivo los derechos establecidos en el artículo 183 C inciso primero y tercero del Código del Trabajo, a CURIFOR S.A., al pago de la remuneración de Diciembre de 2023 y de Enero de 2024, por la cantidad de quinientos veintiún mil ciento cincuenta y dos pesos ($521.152. -), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 17. - REAJUSTES E INTERESES: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 18. - COSTAS: Todo con expresa condenación en costas. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA: Curicó, nueve de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por cumplido con lo ordenado por resolución de fecha 6 de mayo de 2024. Al otrosí: Téngase por rectificada la demanda en el sentido que indica. Por lo anterior, proveyendo la demanda presentada con fecha 1 de mayo de 2024, se declara: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos.
Al segundo otrosí: Como se pide, practíquese por correo electrónico sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o por carta certificada a los correos electrónicos drighetti@cajmetro.cl y cveliz@cajmetro.cl Al tercer otrosí: Téngase presente privilegio de pobreza, acredítese en su oportunidad. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 01/05/2024, por don OCTAVIO RENÉ CRUZ CUBILLOS, cédula de identidad N11.233.342-8, con domicilio en Población Aguas Negras, pasaje Patacón N 985, comuna de Curicó, en contra de su ex - empleador, CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT N76.823.784-0, representado por don Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad N13.537.699-k, ambos domiciliados en Pasaje Las Palmas N 950, Sector Santa Filomena de Nos, Comuna de San Bernardo; y solidariamente en contra de CURIFOR S.A., RUT N92.909.000-4, representada legalmente por Martín José María Bresciani Durán, cédula de identidad N10.307.361-8, domiciliados en Longitudinal Sur Km. 186,5, Comuna de Romeral, declarándose en consecuencia: I. Que la relación laboral habida entre el demandante y la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA se extendió interrumpidamente desde el 1 de enero de 2022 hasta el 28 de enero de 2024. II. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $296.342. - (doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos). III. Que durante la relación laboral habida entre el actor con CHILEAN WORKING DOG S.P.A., esta última tenía la calidad de contratista con CURIFOR S.A., en régimen de subcontratación. IV.
Que, el despido del actor es nulo e injustificado debiendo las demandadas de manera solidaria pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) Remuneraciones que se devenguen desde la separación del trabajador, esto es, desde el 28 de enero de 2024, hasta la fecha en el empleador convalide el despido, en los términos señalados en el artículo 162, las que deberán se fijadas según el valor de la última remuneración mensual ascendente el monto de $296.342. - (doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos). b) $296.342. - (doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos) por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $592.684 (quinientos noventa y dos mil seiscientos ochenta y cuatro pesos) por concepto de indemnización de años de servicios. d) $296.342. - (doscientos noventa y seis mil trescientos cuarenta y dos pesos) por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización de años de servicios. e) $15.557. - (quince mil quinientos cincuenta y siete pesos) por concepto de feriado proporcional. f) $207.438. - (doscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) por concepto de feriado legal correspondiente al período 2022-2023. g) $207.438. - (doscientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho pesos) por concepto de feriado legal correspondiente al período 2023-2024. h) $521.152. - (quinientos veintiún mil ciento cincuenta y dos pesos) por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses de diciembre de 2023 y enero de 2024. i) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de pensiones AFP Provida S.A. por el período trabajado correspondiente a diciembre de 2023, y enero de 2024, que equivale a 28 días. j) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de salud FONASA S.A. por el período trabajado correspondiente a diciembre de 2023, y enero de 2024, que equivale a 28 días. k) Las cotizaciones previsionales destinadas al fondo de cesantía AFC por el período trabajado correspondiente a diciembre de 2023, y enero de 2024, que equivale a 28 días IV. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que, de no indiciarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificaran por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente de la demanda, escrito de fecha 9 de mayo de 2024 y la presente resolución CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT N76.823.784-0, representado por doñaMagdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad N13.537.699-k, ambos domiciliados en Pasaje Las Palmas N 950, Sector Santa Filomena de Nos, Comuna de San Bernardo o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al efecto. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese personalmente de la demanda, escrito de fecha 9 de mayo de 2024 y la presente resolución CURIFOR S.A., RUT N92.909.000-4, representada legalmente por Martín José María Bresciani Durán, cédula de identidad N10.307.361-8, domiciliados en Longitudinal Sur Km. 186,5, Comuna de Romeral o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. RIT M-87-2024 RUC 24-4-0570982-8 Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a nueve de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION NOTIFICACIÓN POR DIARIO OFICIAL: Curicó, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro. Como se pide.
Atendido el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar a la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA en los domicilios aportados por la parte demandante, como en aquellos informados por las instituciones correspondientes y teniendo en consideración las facultades oficiosas que me otorga la Ley de conformidad al artículo 425 del Código del Trabajo, se resuelve: Notifíquese a la demandada CHILEAN WORKING DOG SPA, RUT 76.823.784-0, representada legalmente por doña Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad Nº 13.537.699k, o quién haga de sus veces de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Las Palmas N 950, Sector Santa Filomena de Nos, Comuna de San Bernardo Región Metropolitana; la demanda, resolución de fecha 9 de mayo de 2024 y la presente resolución; mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte la Ministro de Fe del Tribunal. Ofíciese. Notifíquese a las demás partes por correo electrónico si lo han indicado, de lo contrario por el estado diario del Tribunal. RIT M-87-2024 RUC 24-4-0570982-8 Proveyó don PATRICIO ALFREDO NAVARRO FIERRO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Extracto confeccionado con fecha 1 de julio 2024 por Cristina Espinoza Espinoza, Ministro de fe (S) del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2517222 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl