Resolución exenta número 109, de 2025.- Deja sin efecto resolución N° 103 exenta, de 2024, y actualiza nómina de sujetos pasivos en la Subsecretaría de Obras Públicas para efectos de la ley 20.730 de la manera señalada
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.145 Sábado 10 de Mayo de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2642923 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (EXENTA) SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS N 103, DE 8 DE MARZO DE 2024, Y ACTUALIZA LA NÓMINA DE SUJETOS PASIVOS EN LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS PARA EFECTOS DE LA LEY 20.730 DE LA MANERA SEÑALADA (Resolución) Núm. 109 exenta. - Santiago, 2 de mayo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado: la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; la ley Nº 20.730 que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las atribuciones que me confiere el DFL MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, y DFL Nº 206, de 1960; y el oficio Nº E444887/2024 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República Considerando: 1. - Que, con fecha 8 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y que tiene por objeto fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. 2.- Que, el artículo 3º de la citada ley prescribe que "Para efectos de esta ley, son sujetos pasivos de lobby los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.
También estarán sujetos a las obligaciones que esta ley indica, cualquiera sea su forma de contratación, los jefes de gabinete de las personas individualizadas en el inciso precedente, si los tuvieren; así como las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones de carácter decisorio relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones y reciban por ello regularmente una remuneración.
Anualmente, el jefe superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9". 3.- Que, el inciso primero del artículo 5 del Reglamento de la Ley del Lobby, aprobado mediante decreto supremo Nº 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señala que "Mediante acuerdo o resolución fundada de la autoridad competente que se dictará el primer día hábil del mes de mayo, se individualizarán en una nómina como sujetos pasivos de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642923 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.145 Sábado 10 de Mayo de 2025 Página 2 de 4 lobby o gestión de intereses particulares las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley.
En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos, tales como Jefes de División, Oficina o Unidad". 4.- Que, conforme a lo anterior, y según lo señalado en et artículo 3 de la Ley de Lobby, y en et artículo 5 de su Reglamento, anualmente el Jefe de Servicio, mediante resolución fundada, determinará qué personas habrán de ser consideradas sujetos pasivos de lobby y gestiones que representan intereses particulares, en la medida que tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones. 5.- Que, con fecha 29 de enero de 2024, la Contraloría General de la República dictó el oficio Nº E444887/2024, que imparte instrucciones sobre aspectos de la ley Nº 20.730, que regula el Lobby y las Gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, refiriéndose a los sujetos pasivos, actividades que constituyen lobby, y los registros de agenda pública. 6.- Que, en dicho contexto, instruyó a todas las entidades sujetas a su control en esta materia, a efectos de que, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la entrada en vigor de las citadas instrucciones, sus respectivas Jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad sean identificadas e incluidas como sujetos pasivos en la resolución fundada que la autoridad del Servicio debe dictar, y que en ese plazo comiencen a publicar las audiencias y reuniones a que asistan y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5 de la aludida ley, con las indicaciones y nivel de detalle que exige la misma; como también los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, incluyendo su objeto, el costo total y la persona jurídica o natural que lo financió; y los donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía, que reciban con ocasión del ejercicio de sus funciones. 7.- Que, agrega que en cuanto a los demás funcionarios, trabajadores, agentes y servidores públicos -cualquiera sea su forma de contratacióno personas que administren fondos públicos que perciban por leyes permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y determinada, y que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, deberán ser determinados e incluidos por las propias entidades, pero considerando especialmente su deber de resguardar y fortalecer el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia de forma permanente en los sitios electrónicos propios de los órganos de la Administración del Estado y demás entidades obligadas. 8.- Que, en cumplimiento de la normativa recién expuesta y de las instrucciones impartidas por el ente contralor, por el presente acto administrativo se definirán, como sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares a los funcionarios y funcionarias que a continuación se indican, y que por el especial desempeño de sus funciones, tienen atribuciones decisorias relevantes o pueden influir decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones.
Resuelvo: 1 Déjese sin efecto, a contar de la total tramitación del presente acto administrativo, la resolución (exenta) Subsecretaría de Obras Públicas Nº 126, de fecha 24 de junio de 2022.2 Desígnense como sujetos pasivos de la ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares, a las personas que ejercen los siguientes cargos, en calidad de titulares, subrogantes o suplentes: 1. - JEFATURA GABINETE MINISTRO/A 2. - JEFATURA GABINETE SUBSECRETARIO/A 3. - JEFATURA DIVISIÓN ADMINISTRACIÓN Y SECRETARÍA GENERAL 4. - JEFATURA DIVISIÓN DE DESARROLLO Y GESTIÓN DE PERSONAS 5. - JEFATURA SUBDIVISIÓN DE GESTIÓN DE PERSONAS 6. - JEFATURA SUBDIVISIÓN DE DESARROLLO DE PERSONAS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642923 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.145 Sábado 10 de Mayo de 2025 Página 3 de 4 7. - JEFATURA SUBDIVISIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN 8. - JAFATURA SUBDIVISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA 9. - JAFATURA SUBDIVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS 10. - JEFATURA SUBDIVISIÓN DE ABASTECIMIENTOS 11. - JEFATURA COMUNICACIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 12. - JEFATURA DE DEPARTMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD OCUPACIONAL 13. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN 14JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE PERSONAS 15. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS 16. - JEFATURA DE CAPACITACIÓN Y ESTUDIOS ACADEMIA DE OBRAS PÚBLICAS 17. - JEFATURA DE DEPARTEMENTO DE SOPORTE INFORMÁTICO 18. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO CONTROL DE BIENES 19. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN INTEGRAL AL SOCIO 20. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD 21. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD 22. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE OPERACIONES 23. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DEPENDIENTES 24. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL 25. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL SERVICIO DE BIENESTAR 26. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO COMUNICACIONES INTERNAS 27. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ESTRATEGIA ORGANIZACIONAL DE PERSONAL 28. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE APLICACIONES INFORMÁTICAS 29. - JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE TELECOMUNICACIONES 30. - JEFATURA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y CIBERSEGURIDAD 31. - JEFATURA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN FINANCIERA 32. - JEFATURA UNIDAD DE GESTIÓN FINANCIERA 33. - JEFATURA UNIDAD DE RELACIONES LABORALES 34. - JEFATURA UNIDAD DE AUDITORÍA MINISTERIAL 35. - JEFATURA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA 36. - JEFATURA UNIDAD DE JURÍDICA 37. - JEFATURA UNIDAD DE ATENCIÓN CIUDADANA Y ACTORES RELEVANTES 38. - JEFATURA UNIDAD DE CONTROL DE GESTIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO ESTRATÉGICO MINISTERIAL 39. - JEFATURA UNIDAD DE GÉNERO DIVERSIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN 40. - JEFATURA UNIDAD DE SUPERVISIÓN DE CONTRATOS 41. - JEFATURA UNIDAD DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS 42. - JEFATURA DE DEPARTAMEMTO DE TELECOMUNICACIONES 43. - JEFATURA SERVICIO DE BIENESTAR 44. - JEFATURA OFICINA DE PARTES Y GESTIÓN DOCUMENTAL 45. - JEFATURA DEL DEPARTAMENTO PSICOSOCIAL LABORAL Y CALIDAD DE VIDA 46. - JEFATURA DE LA UNIDAD DE CIBERSEGURIDAD MINISTERIAL 47. - JEFATURA DE UNIDAD DE RELACIONES INTERNACIONALES 3º Notifíquese, por parte de la Jefa del Departamento de Personas de la Subsecretaría de Obras Públicas, la presente resolución, a las personas individualizadas en el resuelvo anterior. 4º Comuníquese la presente resolución al Gabinete del Ministro y del Subsecretario, a la División de Administración y Secretaría General, a la División de Desarrollo y Gestión de las Personas, Jefatura del Departamento de Personas, a la Unidad de Atención Ciudadana y Actores Relevantes, a la Unidad de Auditoría Interna, a la Unidad de Monitoreo y Control de Gestión Ministerial, a la Unidad Jurídica, y demás jefaturas indicados en el resuelvo 2º, del presente acto administrativo, todas de esta Subsecretaría de Obras Públicas, y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas. 5 Publíquese el presente acto administrativo en el Diario Oficial, en conformidad al artículo 48 letra b) de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, y publíquese en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9 de la ley Nº 20.730 y en el Portal de Gobierno Trasparente de la Subsecretaría, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642923 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.145 Sábado 10 de Mayo de 2025 Página 4 de 4 Anótese y regístrese. - Ximena Pérez Muñoz, Subsecretaria de Obras Públicas Subrogante. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte a Ud., Danilo Núñez Izquierdo, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2642923 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl