Autor: Sebastián Salinero Echeverría Defensor regional Valparaíso
COLUMNAS DE OPINIÓN: Crimen organizado en Chile
COLUMNAS DE OPINIÓN: Crimen organizado en Chile Columna Sebastián Salinero Echeverría Defensorregional Valparaíso Crimen organizado en Chile dosendas reformas legales para mejorar la persecución y el castigo del llamado crimen organizado, como la Ley 21.575, publicada el 23 mayo de 2023. "Tales modificaciones, además de aumentar las penas, han entregado importantes facultades intrusivas a la Fiscalía (incluso para investigar delitos de baja entidad). No obstante, poco y nadasabemos sobre lo que debe entenderse por crimen organizado. Nuestra legislación lo define a propósito de lo que se denomina "asociación criminal" (artículo 293) que no necesariamenteeslo mismo.
La Convención delas Naciones Unidas contrala delincuencia organizada transnacional, conocida como convención de Palermo, define en suartículo segundo al grupo delictivo organizado: "Ungrupoestructurado de tres o más personas que existe durante cierto tiempo y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arregloa la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material". Asu vez, nuestro Código Penal describe la asociación criminal como "toda organización formada por tres o más personas, conacción sostenida en el tiempo, que tenga entresusfinesla perN uestro país lleva años, diría más de una década, aprobanN uestro país lleva años, diría más de una década, aprobanN uestro país lleva años, diría más de una década, aprobanN uestro país lleva años, diría más de una década, aprobanpetración de hechos constitutivos de crímenes". Como advertirá el lector, el crimen organizado se caracteriza principalmente por su estructura (organización) y la permanenciaen eltiempoen. el propósito delictivo. Sinembargo, existe una discrepanciaen el instrumento internacional y el nacional respectoal componente utilitarista que exige el primero. Esto es, la necesidad que la organización tenga una finalidad económica o material en general.
Dicho elemento de lucro permite diferenciar la organización criminal de los grupos o asociaciones terroristas, pandillas juveniles, entre otras, que son organizaciones que obedecen a fines distintos (insurrección o defensa de ciertas ideologías y/o valoraciones contraculturales). Así las cosas, no es crimen organizado la asociación de dos personas para cometer un delito, o de tres o más que no están organizados, o de tres o más que sólo cometen un delito, o de un grupo de personas que cometen uno por fines distintos al económico, como pasional por ejemplo.
Enel actual contexto legal y marco conceptual, los defensores penales públicos debemos exigir una interpretación convencional del crimen organizado en los debates que se den en las respectivas audiencias en los tribunales de garantía y orales en lo penal. lo penal. lo penal. lo penal..