Decreto número 4T, de 2024.- Modifica decreto Nº 5T, de 2019, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2612447 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 5T, DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA DERECHOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS QUE SE INDICAN DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN ZONAL DEL ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.936 Núm. 4T. - Santiago, 25 de abril de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley Nº 20.936, que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, en adelante "ley Nº 20.936 "; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 37, de 2019, del Ministerio de Energía, en adelante e indistintamente "Ministerio", que aprueba reglamento de los sistemas de transmisión y de la planificación de la transmisión, en adelante "Reglamento"; en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por el decreto exento Nº 111, de 2018, y el decreto exento Nº 38, de 2019, y aclarado por el decreto exento Nº 167, de 2019, todos del Ministerio, en adelante "decreto exento Nº 418"; en la resolución exenta Nº 269, modificada por la resolución exenta Nº 472, ambas de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "Comisión", que establece términos y condiciones estrictamente necesarios para la realización de los procesos de licitación de las obras de ejecución obligatoria de expansión zonal, a que se refiere el artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en adelante "resolución exenta Nº 269"; en la resolución exenta Nº 13, de 2018, de la Comisión, que aprueba prórroga de vigencia de las resoluciones exentas CNE con normas de carácter reglamentario que indica, durante el tiempo en el que el reglamento de sistemas de transmisión y planificación de la transmisión se encuentre en trámite y hasta la entrada en vigencia del mismo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 ; en las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras nuevas zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante "Coordinador"; en lo informado por el Coordinador en sus cartas DE 5256-18 y DE 5351-18, ambas de 2018; en la resolución exenta Nº 745, de 2018, de la Comisión, que aprueba informe técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el decreto exento Nº 418, enviada al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 622/2018, de 2018, rectificada por la resolución exenta Nº 211, de 2019, remitida al Ministerio mediante el CNE Of. Ord. Nº 164/2019, de 2019; en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio, que Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 2 de 8 fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en adelante "decreto Nº 5T"; en el decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio, que fija obras de ampliación de los sistemas de transmisión nacional y zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al plan de expansión del año 2018, modificado por el decreto exento Nº 75, de 2020, del Ministerio, en adelante "decreto exento Nº 198"; en lo informado por el Coordinador, en su carta DE 05707-20, de 2020; en la resolución exenta Nº 419, de 2020, de la Comisión, que aprueba informe técnico "Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía", enviada al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord.
Nº 821/2020, de 2020; en el decreto supremo Nº 18T, de 2020, del Ministerio, que fija empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, aprobado mediante decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio, en adelante "decreto Nº 18T"; en la resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, que aprueba Norma Técnica de Servicios Complementarios; aprueba modificaciones a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y anexos técnicos que indica, aprobada mediante resolución exenta Nº 299, de 26 de abril de 2018, y aprueba texto refundido y sistematizado de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus anexos técnicos; en la carta, de fecha 9 de marzo de 2023, de Casablanca Transmisora de Energía S.A. ; en carta CX-GPG-SGI-2023-090, de fecha 29 de marzo de 2023, de Chilquinta Transmisión S.A. ; en carta de fecha 5 de mayo de 2023, de Casablanca Transmisora de Energía S.A. ; en el oficio ordinario Nº 791/2023, de fecha 6 de junio de 2023, del Ministerio; en carta Nº 180/2023, de fecha 6 de junio de 2023, del Ministerio; en la carta DE 03264-23, de fecha 18 de agosto de 2023, del Coordinador; en el oficio CNE Of. Ord.
Nº 649/2023, de 27 de septiembre de 2023, de la Comisión; en la carta, de fecha 8 de noviembre de 2023, de Casablanca Transmisora de Energía S.A. ; en el oficio ordinario Nº 1524/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, del Ministerio; en carta Nº 444/2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, del Ministerio; en el oficio CNE Of. Ord.
Nº 876/2023, de 21 de diciembre de 2023, de la Comisión; en la carta DE 06025-23, de fecha 29 de diciembre de 2023, del Coordinador; en carta de fecha 8 de enero de 2024, de Casablanca Transmisora de Energía S.A. ; en lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936, cuerpo normativo que introdujo cambios a la LGSE. En particular, la señalada ley dispuso el establecimiento de nuevas categorías para los sistemas de transmisión de energía eléctrica, dentro de los cuales se agregaron los denominados "Sistemas de Transmisión Zonal". 2.
Que, de acuerdo a los incisos sexto y séptimo del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, esta Cartera de Estado fijó mediante el decreto exento Nº 418: a) las obras de ejecución obligatoria de los sistemas de transmisión zonal, en construcción al 31 de octubre de 2016, correspondientes a cada empresa responsable de su ejecución; b) el listado de las obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal; y c) el listado de las obras nuevas de los sistema de transmisión zonal. 3.
Que, según lo dispuesto en el inciso octavo del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, las obras nuevas y ampliaciones contenidas en el decreto exento Nº 418 debían ser licitadas por el Coordinador y su remuneración se regiría de acuerdo con las reglas contenidas en la LGSE. 4.
Que, en concordancia con lo señalado en el considerando precedente, y conforme a lo dispuesto en los artículos 95º y 96º de la LGSE, y a la resolución exenta Nº 269, el Coordinador efectuó el proceso de licitación y adjudicó la ejecución y explotación de las obras nuevas dispuestas en el decreto exento Nº 418, informando sus resultados a la Comisión, mediante sus cartas DE 5256-18 y DE 5351-18, de 2018. En lo que respecta al presente acto administrativo, la obra nueva denominada "Subestación Nueva Casablanca 220/66 kV", en adelante "Proyecto", fue adjudicada por el Coordinador al Consorcio Celeo Redes Chile-España. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 622/2018, de 2018, remitió al Ministerio su resolución exenta Nº 745, de 2018, que aprobó el Informe Técnico "Antecedentes de Licitación y Adjudicación de Obras Nuevas de Instalaciones de Transmisión Zonal de Ejecución Obligatoria", establecidas en el decreto exento Nº 418. La referida resolución fue luego rectificada por la resolución exenta Nº 211, de 2019, de la Comisión, remitida al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 164/2019, de 2019.6.
Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.1 de las respectivas bases de licitación, los consorcios deben cumplir, en el caso que serles adjudicado un proyecto, con la obligación de constituir una persona jurídica regida por las normas nacionales, cuyo objeto social incluya el desarrollo de actividades de transmisión o transporte de energía eléctrica. En virtud de lo anterior, el Consorcio Celeo Redes Chile-España constituyó la sociedad Casablanca Transmisora de Energía S.A., de acuerdo con la normativa chilena vigente, cumpliendo, por tanto, con aquella obligación. 7.
Que, en atención a lo informado por la Comisión, este Ministerio, mediante el decreto Nº 5T fijó los derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, entre las que se contemplaba el Proyecto, cuyos derechos y condiciones de ejecución y explotación quedaron radicados en la empresa sociedad Casablanca Transmisora de Energía S.A. 8.
Que, mediante carta de fecha 9 de marzo de 2023, la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A. solicitó a este Ministerio la modificación del alcance y las características del Proyecto, por cuanto habrían surgido antecedentes que han provocado que no pueda materializarse la obra de ampliación denominada "Ampliación en S/E Casablanca", de la que depende el Proyecto. 9.
Que, la obra de ampliación denominada "Ampliación en S/E Casablanca", en adelante "Obra de Ampliación", tiene su origen en el decreto exento Nº 198, correspondiendo a una ampliación de la Subestación Casablanca de propiedad de Chilquinta Energía S.A., que incluye la ampliación de las barras en 66 kV de aquella subestación para recibir los circuitos que vienen desde el Proyecto.
La construcción de la Obra de Ampliación fue licitada por el Coordinador conforme a lo dispuesto en los artículos 95º y 96º de la LGSE y adjudicada al Consorcio Eléctrico Andes del Sur, informando el resultado de esta licitación a la Comisión, mediante su carta DE 05707-20, de noviembre de 2020.10.
Que la Comisión a través de la resolución exenta Nº 419, de 2020, aprobó el Informe Técnico "Resultado del llamado a Licitación para la Adjudicación de la Construcción y Ejecución de las Obras de Ampliación contempladas en el decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía", remitiéndolo al Ministerio, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 821/2020, de 2020.
Esta Cartera de Estado, a través del decreto Nº 18T, fijó las empresas adjudicatarias de la construcción y ejecución de las obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal, correspondientes al llamado de licitación pública del plan de expansión del año 2018, entre las que se encuentra la Obra de Ampliación, cuya empresa adjudicataria corresponde al Consorcio Eléctrico Andes del Sur. 11.
Que, conforme a lo expuesto por Casablanca Transmisora de Energía S.A. en su carta de fecha 9 de marzo de 2023, el Proyecto sólo podría completar su construcción una vez finalizada la Obra de Ampliación, con la ampliación de sus barras en 66 kV y el enlace 2x66 kV, entre las subestaciones Nueva Casablanca y Casablanca.
Ahora bien, debido a nuevos antecedentes que indican que no se podría materializar la Obra de Ampliación en los términos dispuestos en el decreto Nº 18T, ante la imposibilidad de adquirir los terrenos necesarios para construir los ya referidos paños en 66 kV, debido a que la propietaria de aquel inmueble se negaría a venderlos por encontrarse ejecutando un proceso de descontaminación del suelo.
En razón de lo anterior, Casablanca Transmisora de Energía S.A. solicitó a esta Secretaría de Estado que se modificaran las características técnicas del Proyecto y de la Obra de Ampliación, con el fin de que la interconexión entre ambas subestaciones se realice a través del seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea de transmisión existente denominada "Línea Tap Algarrobo - Casablanca 2x66 kV", que conecta el Tap Algarrobo con la existente Subestación Casablanca. 12.
Que, la solicitud formulada por Casablanca Transmisora de Energía S.A. se funda en lo establecido en el artículo 151 del Reglamento, el cual dispone que "El Ministerio, previo informe Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, con fecha 29 de marzo de 2023, Chilquinta Transmisión S.A. a través de su carta CX-GPG-SGI-2023-090, solicitó la modificación de las características técnicas de la Obra de Ampliación, en cuanto a eliminar la obligación de ampliar la barra de 66 kV de esa subestación e incorporar los elementos que permitan su conexión al Proyecto, a través del seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea de transmisión existente denominada "Línea Tap Algarrobo - Casablanca 2x66 kV". 14.
Que, Casablanca Transmisora de Energía S.A. mediante carta, de fecha 5 de mayo de 2023, informó a este Ministerio respecto al contenido y alcance de las modificaciones que se deberían incorporar a las especificaciones técnicas del Proyecto y de la Obra de Ampliación, para efectos de implementar la solución propuesta. 15.
Que, conforme al tenor de la disposición contenida en el artículo 151 del Reglamento, este Ministerio, mediante su oficio ordinario Nº 791/2023, y su carta Nº 180/2023, ambas de fecha 6 de junio de 2023, solicitó a la Comisión y al Coordinador, respectivamente, informar conforme al tenor de las presentaciones realizadas por Casablanca Transmisora de Energía S.A. y Chilquinta Transmisión S.A., indicando su parecer y conformidad con la solicitud y propuesta planteada por las empresas, a partir de los respectivos análisis técnicos. 16.
Que, el Coordinador, mediante carta DE 03264-23, de fecha 18 de agosto de 2023, manifestó su conformidad respecto a la información que da cuenta de la imposibilidad de materializar la totalidad del alcance de la Obra de Ampliación, en lo que respecta a la ampliación de barras en 66 kV para recibir los circuitos que vienen desde el Proyecto, la ampliación de plataforma y la compra de terreno. Como consecuencia de lo anterior, en su opinión, se vería afectado el Proyecto, siendo procedente la aplicación del artículo 151 del Reglamento para ambas obras. 17.
Que, adjunto a la carta singularizada en el considerando precedente, el Coordinador presentó un informe denominado "Análisis de Antecedentes Presentados en Solicitud de Aplicación de Art. 151 - "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV" decreto exento Nº 418/2017 - NUP 1059 - "Ampliación en S/E Casablanca" decreto exento Nº 198/2019 - NUP 1546", el que concluye indicando que "La solución presentada por Chilquinta y Caste al Ministerio, a juicio de este Coordinador, refleja un equilibrio técnico-económico factible para materializar la ampliación de la S/E Casablanca dadas sus restricciones. Entendiendo, además, que la Comisión, como organismo planificador del Sistema Eléctrico Nacional, podrá suplir con obras adicionales el alcance decretado que no logra ser cubierto por las modificaciones propuestas.". 18. Que, la Comisión, mediante su oficio CNE Of. Ord.
Nº 649/2023, de 27 de septiembre de 2023, presentó un detallado análisis de las solicitudes de las empresas Casablanca Transmisora de Energía S.A. y Chilquinta Transmisión S.A., el cual comprende los dos procesos de expansión de la transmisión involucrados, la realización de los respectivos procesos de licitación, los alcances de las modificaciones solicitadas, el análisis de las alternativas propuestas y los posibles impactos de las modificaciones.
En base a su análisis, señala que no se observan impactos para los clientes finales como consecuencia de las modificaciones solicitadas y que, para la problemática del Proyecto, la solución propuesta, consistente en el seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Tap Algarrobo - Casablanca, es una alternativa que permite mantener la funcionalidad proyectada para el Proyecto, en el sentido de dar apoyo al sistema de 66 kV desde el sistema de 220 kV que abarca las subestaciones Alto Melipilla, La Pólvora y Agua Santa, e incluiría un enlace de seccionamiento de características similares a la línea proyectada inicialmente para conectar la Obra de Ampliación con el Proyecto. 19.
Que, de esta manera, la Comisión concluye su presentación manifestando su conformidad con las propuestas de modificación solicitadas por las empresas Casablanca Transmisora de Energía S.A. y Chilquinta Transmisión S.A., en atención al surgimiento de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, a través de carta, de fecha 8 de noviembre de 2023, Casablanca Transmisora de Energía S.A. solicitó incorporar una serie de ajustes a su solicitud de fecha 9 de marzo de 2023, de modificación de las especificaciones técnicas del Proyecto conforme al artículo 151 del Reglamento, con el fin de que ella se tramite y resuelva de manera independiente de la solicitud de modificación de la Obra de Ampliación solicitada por Chilquinta Transmisión S.A.
La empresa señala en esta comunicación que, además de la existencia de dificultades contractuales entre Chilquinta Transmisión S.A. y la adjudicataria de la Obra de Ampliación (Consorcio Eléctrico Andes del Sur), dicha obra no entró en operación en la fecha prevista y que no se tiene seguridad de cuándo podrían terminarse los trabajos asociados a ella. 21.
Que, a través de la presentación singularizada en el considerando precedente, Casablanca Transmisora de Energía S.A. hace presente que su requerimiento es independiente, funcional y técnicamente, de la modificación del alcance de la Obra de Ampliación, siendo compatible tanto con la configuración original de ella, como con sus alcances posteriores a la modificación solicitada por Chilquinta Transmisión S.A., por lo que solicita que se resuelva de manera independiente de aquella. 22.
Que, Casablanca Transmisora de Energía S.A., por carta, de fecha 8 de noviembre de 2023, solicitó adicionalmente que se modifique la fecha de entrada en operación del Proyecto, de manera que ésta deba efectuarse 18 meses después de la publicación del decreto que modifique el decreto Nº 5T, a efectos de contar con un plazo suficiente para obtener las aprobaciones ambientales y desarrollar las actividades constructivas necesarias para ejecutar el nuevo enlace. 23.
Que, en atención a la modificación de la solicitud de Casablanca Transmisora de Energía S.A., y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento, este Ministerio solicitó nuevamente a la Comisión y al Coordinador, mediante oficio ordinario Nº 1524/2023 y la carta Nº 444/2023, respectivamente, ambas de fecha 24 de noviembre de 2023, informar conforme al tenor de la nueva presentación de Casablanca Transmisora de Energía S.A., indicando el parecer y conformidad con la modificación de la solicitud de la empresa. 24. Que, mediante su oficio CNE Of. Ord.
Nº 876/2023, de 21 de diciembre de 2023, la Comisión dio respuesta al requerimiento singularizado en el considerando anterior, informando al Ministerio que la nueva solicitud Casablanca Transmisora de Energía S.A. no afecta los análisis y conclusiones indicados por la Comisión en su oficio CNE Of. Ord.
Nº 649/2023, de 27 de septiembre de 2023, en el sentido de que no se visualizan posibles impactos negativos al sistema o a los clientes finales como consecuencia de las modificaciones solicitadas al Proyecto y los nuevos antecedentes presentados por la empresa. 25.
Que, el Coordinador, a través de su carta DE 06025-23, de fecha 29 de diciembre de 2023, respondió la solicitud de este Ministerio, manifestando su conformidad con observaciones respecto del ajuste a la modificación del alcance propuesto para el Proyecto, solicitando que esta modificación considere: i) asegurar la correcta operación de los nuevos segmentos de líneas 1x66 kV SE Nueva Casablanca - SE Casablanca y 1x66 kV SE Nueva Casablanca - SE Tap Algarrobo, incluyendo las adecuaciones que sean necesarias para dar cumplimiento a lo indicado en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus anexos técnicos, en adelante NTSyCS, principalmente respecto del sistema de Control y Protecciones y el sistema de Comunicaciones a implementar; y ii) desarrollar un nuevo plan de trabajo para la desconexión del circuito de la línea 1x66 kV Tap Algarrobo - Casablanca, a seccionar. 26.
Que, con fecha 8 de enero de 2024, Casablanca Transmisora de Energía S.A. manifestó a esta Secretaría de Estado su plena concordancia y conformidad respecto a las observaciones efectuadas por el Coordinador, respecto del ajuste a la modificación de alcance propuesta para la obra "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV". 27.
Que, en este contexto, y luego de efectuar un detallado análisis de los antecedentes, documentos e informes que han sido acompañados al expediente formado con ocasión de la solicitud, este Ministerio ha arribado a la conclusión que se configuran en la especie los supuestos indicados en el artículo 151 del Reglamento. 28.
Que, en efecto, de la relación de antecedentes e información expuestos profusamente por la requirente, se ha podido verificar que luego de realizado el proceso de expansión y la Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Por su parte, se ha acreditado que existe unanimidad y coincidencia en el parecer técnico de la Comisión, del Coordinador y de la empresa adjudicataria, en orden a la pertinencia y necesidad de modificar las características técnicas del Proyecto, el que también es compartido por este Ministerio. 29.
Que, a mayor abundamiento, se ha determinado que la solución propuesta por Casablanca Transmisora de Energía S.A., consistente en el seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Tap Algarrobo - Casablanca, es una alternativa que permite mantener la funcionalidad del Proyecto y que no genera impactos para los clientes finales. 30.
Que, los elementos indicados por el Coordinador, en su carta DE 06025-23, de fecha 29 de diciembre de 2023, y reproducidos en el considerando 25. precedente, como elementos que deben ser considerados por Casablanca Transmisora de Energía S.A. en la implementación de las modificaciones solicitadas, corresponden a obligaciones que forman parte de la NTSyCS y sus anexos técnicos, por lo que la empresa deberá dar pleno cumplimiento a aquellas normas en la implementación del Proyecto. 31. Que, de esta manera, este Ministerio ha resuelto acceder a la solicitud que ha dado origen al presente expediente administrativo, disponiendo lo que se indicará en la parte resolutiva de este acto administrativo.
Decreto: 1º Modifícase el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en el siguiente sentido: - Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", punto 3.1 "Descripción General de la Obra", párrafo primero, la frase "Adicionalmente, el proyecto incluye la construcción del enlace 2x66 kV a la actual S/E Casablanca.
El patio de 66 kV será en configuración doble barra más transferencia con sus respectivos paños de conexión, uno para el transformador y dos para el enlace con la actual S/E Casablanca, más espacio para, a lo menos, dos paños futuros. "; por la frase "Adicionalmente, el proyecto incluye el seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo y la construcción de los enlaces en 66 kV a la S/E Nueva Casablanca desde las estructuras de seccionamiento.
El patio de 66 kV será en configuración doble barra más transferencia con sus respectivos paños de conexión, uno para el transformador, uno para el enlace con la actual S/E Casablanca y otro para el enlace con el Tap Algarrobo, más espacio para, a lo menos, dos paños futuros.". - Incorpórase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", punto 3.3 "Características Técnicas Mínimas de la Construcción de Nueva S/E Casablanca", entre las expresiones "- Dos paños para el enlace con la S/E Casablanca. " y "- Espacio disponible para dos paños futuros en 66 kV", la expresión "- Un paño para el enlace con el Tap Algarrobo.". - Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", punto 3.3 "Características Técnicas Mínimas de la Construcción de Nueva S/E Casablanca", la expresión "Dos paños para el enlace con la S/E Casablanca. ", por la expresión "Un paño para el enlace con la S/E Casablanca.". - Sustitúyase en el resuelvo 2º, numeral 3. "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", el punto 3.4 "Características Técnicas Mínimas para los paños de Línea en la S/E Casablanca", por el siguiente: "3.4 Características Técnicas Mínimas del Seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo. Se debe realizar el seccionamiento del circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo. Adicionalmente, se deben construir los enlaces necesarios para conectar las estructuras de seccionamiento a la Subestación Nueva Casablanca. Para realizar este Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 7 de 8 seccionamiento y enlaces, se deben considerar los requerimientos operacionales asociados a la línea a seccionar y a las de enlace, es decir, los tiempos disponibles para realizar desconexiones y realizar trabajos con las líneas.
Para el seccionamiento es necesario construir nuevas estructuras de seccionamiento o realizar modificaciones o refuerzos a las actuales estructuras o cualquier método que el adjudicatario considere, de modo que permitan realizar el seccionamiento a la línea. Los nuevos tramos de líneas deben mantener o mejorar el estándar de diseño actual de la línea y no afectar la línea eléctrica de la zona en donde se realizará el seccionamiento.
Debido al cambio de trazado que se debe realizar a la línea, se debe tener en cuenta la eventual necesidad de considerar nuevas servidumbres para los tramos nuevos de líneas, además de los trámites medioambientales correspondientes. Se deben considerar posibles desmontajes en los tramos de línea que no sean utilizados por el proyecto producto del seccionamiento en el circuito Nº 1 de la línea 2x66 kV Casablanca - Tap Algarrobo.
Las estructuras que se desmonten deberán trasladarse a la instalación más cercana del propietario.". 2º Modifíquese la tabla del resuelvo 1º del decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, en el sentido de que el plazo constructivo señalado en la misma para la obra "S/E Nueva Casablanca 220/66 kV", así como también el plazo de cumplimiento del Hito Relevante Nº 5: Entrada en Operación, indicado en el literal e) del resuelvo 5º del mismo acto administrativo para aquella obra, corresponderá a 18 meses contabilizados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. 3º Déjese Constancia que Casablanca Transmisora de Energía S.A., en la implementación de la obra nueva denominada "Subestación Nueva Casablanca 220/66 kV", y en particular en el desarrollo de los aspectos cuya modificación se autorizan a través del presente acto administrativo, deberá dar pleno cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, y sus anexos técnicos, cuyo texto refundido y sistematizado fue aprobado por la resolución exenta Nº 786, de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión, y en sus modificaciones posteriores, especialmente en las siguientes materias: - Asegurar la correcta operación de los nuevos segmentos de líneas 1x66 kV SE Nueva Casablanca - SE Casablanca y 1x66 kV SE Nueva Casablanca - SE Tap Algarrobo, implementando para tal efecto los adecuados sistemas de comunicaciones y de control y protecciones; y - Desarrollar un nuevo plan de trabajo para la desconexión del circuito de la línea 1x66 kV Tap Algarrobo - Casablanca, a seccionar. 4º Ofíciese, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, al Coordinador Eléctrico Nacional, con el objeto que éste instruya a Casablanca Transmisora de Energía S.A. la entrega de las boletas de garantía y demás instrumentos que caucionen el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que sean necesarios con el objeto de adecuar dichas cauciones e instrumentos a las condiciones fijadas en el presente acto administrativo. 5º En todo lo no modificado por el presente decreto se mantiene íntegramente vigente lo dispuesto por el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936, y las Bases de la Licitación para la Adjudicación de los Derechos de Explotación y Ejecución de las Obras Nuevas Zonales contempladas en el decreto exento Nº 418, del mes de noviembre de 2017, del Coordinador Eléctrico Nacional.
Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Ministro de Energía (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.079 Miércoles 19 de Febrero de 2025 Página 8 de 8 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 4T, de 2024, del Ministerio de Energía N E25132. - Santiago, 13 de febrero de 2025.
La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que modifica el decreto N 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley N 20.936.
Sin perjuicio de lo anterior, y dado que dicha modificación se justifica en la no ejecución de la obra denominada "Ampliación en S/E Casablanca", adjudicada al Consorcio Eléctrico Andes del Sur por el decreto N 18T, de 2020, del Ministerio de Energía, corresponde que ese Ministerio adopte las medidas tendientes a que dicha ampliación se ajuste a las nuevas condiciones que derivan de la modificación que se aprueba. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud. ,Víctor Hugo Merino Rojas, Subcontralor General. Al señor Ministro deEnergía Presente. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl