Condenan al Servicio de Salud a pagar 300 millones de indemnización por daño moral
Condenan al Servicio de Salud a pagar 300 millones de indemnización por daño moral a Corte de Apelaciones de Rancagua Ajó en la suma total de $300.000.000 el monto de las indermnizaciones por concepto de daño moral, que el Servicio de Salud de O'Higgins deberá pagar por falta de servicio en el retardo injustificado en que incurrió el Hospital Regional, enla práctica de una intervención cesérea, negligencia que provocó secuelas neurológicas permanentes a recién nacido.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada conFimó la sentencia impugnada, dictada porel Segundo Juzgado Civil de Rancagua, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio apagar a la madre a la suma de $80.000.000.
Asimismo, se revocó la sentencia de base, enla parte que acogió la excepción perentora de falta de legitimación activa del niño y el padre, y ordenó al servicio recurrente pagar las sumas de $180.000.000 y $40.000.000, respectivamente, Se indica "que la atención médica otorgada por el Hospital Regional de Rancagua, y que forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud de O'Higgins, fue entregada de forma alo menos deficiente y con un excesivo retardo, pese a conocer los síntomas del feto, mismos que fueron advertidos en el preciso momento en que se le realiza la pertinente evaluación médica con el examen Doppler ya referido en los motivos precedentes, sin que exista justificación certera para tal tardanza", plantea el fallo La resolución agrega que es un hecho " acreditado que desde las 16:35 horas, existía la indicación de interrupción del embarazo, que se demoró sin justificación médica, hasta las 21:05 horas cuando se interrumpe por operación cesárea elembarazo con el nacimiento de un recién nacido deprimido, con un puntaje de Apagar al minuto de puntos, decir transcurrieron aproximadamente 4 horas y 30 minutos, durante los cuales el feto estuvo en condiciones adversas conocidas porel personal sanitario, dentro del contexto diagnóstico de lo que se definía pretértamente bajo el diagnóstico de Sufrimiento Fetal Para el tibunal de alzada rancaglino, "considerando el conjunto de la prueba rendida por la parte demandante, detallada en el considerando 27" del fallo en alzada, es posible tener por acreditado que el estándar del servicio público que la parte demandada debía proporcionar Ala paciente, correspondia al establecido en la Guía Perinatal, el val recomendaba que ante los resultados de las evaluaciones previas al parto, se dispusiera una operación de cesárea, desaconsejando derechamente intentar un parto natural, sín que en tales determinaciones que en tales determinaciones que en tales determinaciones deban considerarse las supuestas limitaciones que tendría la atención médica que se otorga en el Hospital Reglonal de Rancagua En el caso de los padres, el daño moral se acreditó con los dichos de la psicóloga Loreto Alejandra Ibarra Bugueño, quien en su declaración de 27 de abril de 2022, además de reconocer los informes psicológicos elaboradas respecto de ambos y que rolan a follo 55, dio cuenta de las entrevistas a ambos progenitores y de las consecuencias psicológicas y aficiones sufridas por ambos como consecuencia de las añicciones médicas postparto sufridas por su hijo, que detall, todo lo cual les ha generado un costo emocional altísimo y un costo emocional altísimo y un costo emocional altísimo y una alteración permanente en amena sus condiciones de vida, dando Argen cuenta dela necesidad de coor Enea dinar sus ti junto a su considerándose en particular en el caso de la madre, el daño fisico y psicológico propio sufido a consecuencia de la tardía atención médica Es sí como Corte estima acreditado el daño moral y procederá a regular su monto en una suma que se condiga con el mismo, como también con la actividad desplegada por los demandantes para obtener. su reparación, reflejada en el tiempo invertido para perseguir su pretensión, todo ello acorde con los parámetros establecidos. por ajurisprudencia para casos. similares", concluye. 12 similares", concluye. 12 similares", concluye. 12 similares", concluye. 12. - -