IMPORTADORA Y EXPORTADORA FRONTERA ZERO SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2670109 EXTRACTO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES “IMPORTADORA Y EXPORTADORA FRONTERA ZERO SPA” EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de junio de 2025, repertorio número 732-2025, ante mí; A) la sociedad PULMÓN SpA, empresa del giro de actividades de servicios de apoyo a las empresas, rol único tributario número setenta y siete millones setecientos treinta y seis mil novecientos noventa y dos guion K, representada por doña CLAUDIA ANDREA MLADINIC ZORZANO, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número ocho millones novecientos ocho mil setecientos sesenta y cuatro guion tres, ambas domiciliadas para estos únicos efectos en calle Almirante Pastene número ciento ochenta y cinco, oficina número cuatrocientos cinco, comuna de Providencia; y B) don GUSTAVO ADOLFO REYES HIDALGO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y cuatro mil novecientos diecinueve guion uno, domiciliado en Avenida Santa Elena número doscientos setenta y ocho, casa A cincuenta y uno, comuna de Colina, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad Por Acciones. Razón Social: La razón social será “IMPORTADORA Y EXPORTADORA FRONTERA ZERO SPA”, pudiendo utilizar indistintamente ante entidades públicas y privadas, financieras y administrativas o de cualquier especie el nombre de fantasía FRONTERA ZERO SPA.
Domicilio:. El domicilio de la Sociedad es la ciudad y comuna de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional correspondiente a los Juzgados de Letras en lo Civil con asiento en Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el administrador establezca en otros lugares dentro y fuera del país.
Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: A) Importación, exportación, compra, venta, procesamiento, comercialización, intermediación en la compra y venta, producción, elaboración y envase, de todo tipo de productos cárnicos y agroindustriales, y del mar, vinos y aceites, productos congelados, por cuenta propia o ajena.
B) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; C) la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; D) Participar en otras empresas o sociedades, cualesquiera sea su naturaleza o giro, en calidad de socio o accionista; E) la explotación del comercio exterior, realizado por cuenta propia o ajena, operaciones de importación o exportación, de toda clase de productos, mercaderías, bienes de capital o equipos y/o de sus partes, accesorios o repuestos; F) la representación, en Chile, de agencias o filiales de empresas extranjeras, como cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en el exterior, de empresas o mandantes chilenos; G) La obtención de rentas de capitales mobiliarios o inmobiliarios que provengan del exterior, en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley de Impuesto a La Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, rentas, dividendos, o cualquier otro producto o fruto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.195 Jueves 10 de Julio de 2025 Página 2 de 2 derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de bienes, capitales mobiliarios o inmobiliarios, sea cual fuere su denominación.
La sociedad podrá obtener rentas de realización de toda clase de inversiones en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica sea en bienes muebles, corporales o incorporales, inmuebles, en todo tipo de efectos de comercio, en Derechos de todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos o acciones en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades extranjeras sean éstas anónimas o no; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero, contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública; H) la prestación de toda clase de servicios de asesoría técnica, puesta en marcha y mantención, ya sea en relación con los bienes de su propia producción o de terceros; I) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjera; Y J) todo lo que de cualquier forma está o esté relacionado en el futuro con todo lo anterior.
Capital: DIEZ MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, dividido en diez mil acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscribiendo y pagando A) la sociedad PULMON SpA, cinco mil acciones, por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las que se pagan en este acto y se enteran en caja social.
B) El socio, don GUSTAVO ADOLFO REYES HIDALGO, cinco mil acciones, por un valor de cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, las que se pagan en este acto y se enteran en caja social, como consta del Artículo Primero Transitorio. De este modo el capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será administrada y representada por dos administradores, en adelante también el "Administrador", que serán doña CLAUDIA ANDREA MLADINIC ZORZANO y don GUSTAVO ADOLFO REYES HIDALGO.
Para efectos de la representación, los administradores podrán actuar separada o indistintamente con todos los efectos legales mientras los montos involucrados o a los que se obligue la sociedad no excedan de las QUINIENTAS UNIDADES DE FOMENTO en su equivalente en pesos al momento de celebración del acto o contrato. Por montos superiores al indicado, deberán actuar conjuntamente. - Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. - Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de junio de 20252. Evelyn Sánchez Tapia, Notario Público Titular, 44ª Notaría de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2670109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl