Decreto número 72, de 2025.- Establece el presupuesto para la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para el año 2026
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2773141 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría de Previsión Social ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2026 Núm. 72. - Santiago, 23 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 16.744, especialmente en sus artículos 3,14, 19,20, 21,23, 72 y 1 transitorio; en el artículo 30 de la ley N 16.395 ; en la ley N 18.689 ; en el Libro I del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en la ley N 21.054 ; en la ley N 21.010 ; en la ley N 21.095 ; en la ley N 19.650 ; en el decreto supremo N 130, de 2025, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N 251, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los decretos supremos N 101 de 1968, N 313 de 1972, y N 35 de 2023, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto exento N 70, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los decretos con fuerza de ley Ns 30 y 31, ambos de 2000, del Ministerio de Salud; en el decreto N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la circular N 3.900, de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social; en la resolución exenta N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Teniendo presente: Las disposiciones del reglamento general de la ley N 16.744, aprobado por decreto supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, especialmente aquellas contenidas en los artículos 25,36, 37,38, 39 y 41, y lo dispuesto en el artículo 5 del decreto supremo N 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Decreto: 1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral. Artículo 72 de la ley N 16.744 y artículo 25 del decreto supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales deberán aportar durante el año 2026, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional.
Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, juntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (SANNA), establecido por la ley N 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la ley N 21.010. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773141 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales. Inciso sexto del artículo 1 transitorio de la ley N 16.744. Durante el año 2026, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales, con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N 16.744, M$18.992 mensuales. 3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública, para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar. Artículo 3 de la ley N 16.744 y artículo 5 del decreto supremo N 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fíjase en un 1,5% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2026 para el financiamiento del Seguro Escolar.
El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley N 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
Fíjase, asimismo, en un 1,5% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley N 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del Seguro Escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1 de este decreto.
De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,6% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, para el financiamiento de las prestaciones médicas del Seguro Escolar, y retendrá un 1,4% para financiar las prestaciones económicas del Seguro Escolar. 4.
Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE). Artículo 21 de la ley N 16.744.
Fíjase en M$256.042 mensuales el monto que durante el año 2026 deberá aportar el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y en M$33.495 mensuales, el aporte que deberá efectuar para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del decreto supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El Ministerio de Salud deberá contabilizar por separado las sumas de dinero que le corresponda percibir por aplicación de las disposiciones de la ley N 16.744 y destinarlas exclusivamente a los objetivos que dicha ley le encomienda. 5. Gastos de Administración. Artículo 14 de la ley N 16.744 y artículo 36 del decreto supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2026, hasta un 7,0% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773141 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 M$ Asociación Chilena de Seguridad 47.536.500 Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 39.556.600 Instituto de Seguridad del Trabajo 5.957.400 El Instituto de Seguridad Laboral podrá destinar a gastos de administración del seguro de la ley N 16.744 un máximo de 7,0% de los ingresos totales que percibe del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores. 6. Reserva de Eventualidades. Artículo 19 de la ley N 16.744 y artículo 38 del decreto supremo N 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2025, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2026 todos los Organismos Administradores. Para tal efecto, el 1 de marzo de 2026 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2025.
Para dar cumplimiento a las instrucciones contenidas en el presente número, el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor, luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores. Durante los meses de enero y febrero de 2026 los Organismos Administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2025.
Esta reserva podrá ser utilizada por los Organismos Administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2026 para el pago de los beneficios que establece la ley N 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración. 7. Gastos en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, un 16% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades: M$ Instituto de Seguridad Laboral 20.972.900 Asociación Chilena de Seguridad 111.540.100 Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 106.110.000 Instituto de Seguridad del Trabajo 19.973.300 De los montos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2026, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales: M$ Instituto de Seguridad Laboral 160.000 Asociación Chilena de Seguridad 724.000 Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción 608.000 Instituto de Seguridad del Trabajo 172.000 Además, los Organismos Administradores deben elaborar e implementar un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2026, el que debe incluir las actividades y metas instruidas en la circular N 3.900, de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, los Organismos Administradores deberán Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773141 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.392 Jueves 5 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 presentar a dicha Superintendencia un informe de su gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y sobre los programas de vigilancia que tengan implementados, en la forma y plazos establecidos en la referida circular. 8. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública.
Los aportes a que se refieren los números 3 y 4 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en el número 3 recién indicado, entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social.
Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley N 16.744, en concordancia con los artículos 13 y 16 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y artículo 6 de la ley N 19.650, la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la ley N 16.744 y en este decreto.
La Subsecretaría de Salud Pública deberá rendir cuentas mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral, respecto de los recursos que le traspasa, de forma individual por cada uno de los aportes definidos en los números 3 y 4, estos son: Financiamiento del Seguro Escolar, financiamiento de las labores de Inspección y Prevención de Riesgos Profesionales y funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Del mismo modo, el Instituto de Seguridad Laboral retendrá el aporte respectivo que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso de que ésta incumpla la obligación de rendir cuentas respecto de los recursos traspasados por cada uno de los aportes mencionados en el párrafo precedente. Dicha retención operará sobre el concepto no rendido. Tómese razón, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Giorgio Boccardo Bosoni, Ministro del Trabajo y Previsión Social. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud. Lo que transcribo a ustedpara su conocimiento. - Diego Ruiz Lobos, Subsecretario de Previsión Social (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2773141 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl