Cartas: Estado de Derecho y bien comín
Estado de Derecho y bien común Señor Director: A propósito del desalojo de campamentos, los profesores Kaufmann y Vargas (carta del sábado) critican mi apelación al concepto constitucional de bien común, como un mandato general que obliga a los poderes del Estado a ponderar los derechos afectados en situaciones complejas como estas.
Mi punto es que se trata de un caso difícil, donde por un lado se ve vulnerado el derecho de propiedad de los propietarios de los terrenos, pero donde, por el otro lado, existen cientos de familias en una situación de vulnerabilidad apremiante, que se reforzaría ante un proceso de desalojo.
Hacerse cargo de esa complejidad es un deber constitucional de los órganos del Estado. kaufmann y Vargas parecen creer que como las posiciones jurídicas son asimétricas, porque un grupo está ocupando el terreno de otro, la solución es evidente y el estándar jurídico claro y preciso. Por suerte, nuestras instituciones jurídicas han sido más sensibles al problema público de fondo.
Las cortes, en casos como el de San Antonio, han permitido la postergación del desalojo y el Gobierno ha intentado buscar una solución que respete el derecho de propiedad de los propietarios y permita la construcción de viviendas formales para quienes habitan estos lugares. La mejor experiencia chilena enfrentando el problema de los campamentos ha sido ayudando a las familias a buscar una solución definitiva y adecuada. Ese es el procesamiento institucional de "casos difíciles” que uno esperaría en el contexto de una democracia constitucional razonable. DIEGO GIL Profesor de la Escuela de Gobierno UC