Resolución exenta número 1.461, de 2026.- Establece requisitos para la trazabilidad de porcinos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2776914 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD DE PORCINOS (Resolución) Núm. 1.461 exenta. - Santiago, 19 de febrero de 2026.
Vistos: La Ley N 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA fundada como OIE) de la cual Chile es Estado Miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; el decreto N 977, de 1997, aprueba Reglamento Sanitario de los Alimentos, del Ministerio de Salud; ley N 20.380, sobre Protección de Animales; decreto N 30, de 2012, del Ministerio de Agricultura, que aprueba reglamento sobre protección del ganado durante el transporte; las resoluciones exentas N 7.219, de 2005, que crea el Programa de Información Pecuaria, N 6.774, de 2015, que actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resolución N 1.546 y N 2.519, de 2019, que crea el Sistema Nacional de Control Predial para Establecimientos Pecuarios, N 2.114, de 2023 crea sistema oficial de bioseguridad en establecimientos pecuarios, N 2.592, de 2033, que establece requisitos para la inspección y certificación sanitaria de exportación de productos y subproductos comestibles de origen animal, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 128, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos; el decreto N 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; y resolución N 36, de la Contraloría General de la República, de 2025, que fija normas sobre exención de toma de razón. Considerando: 1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2.
Que, corresponde al SAG mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a juicio del SAG, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y del desarrollo rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 4.
Que, corresponde al SAG establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad en porcinos, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria. 5. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los titulares de establecimientos pecuarios, en caso de mantener porcinos, deben cumplir con lo siguiente: 2.1 Todo transporte de porcinos, debe ser acompañado durante el traslado con el Formulario de Movimiento Animal (FMA). 2.2 Los titulares de establecimientos de producción industrial de porcinos, podrán utilizar la Guía de Despacho en formato Especial, para el movimiento o traslado de los animales, que cumplan con lo dispuesto en la resolución exenta N 128, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos y la presente resolución. 3. La Guía de Despacho en formato Especial (GDE) debe contener la siguiente información: i. Número único de identificación de formulario. ii. Individualización del establecimiento de origen. iii. Fecha y hora de salida de los animales del establecimiento de origen. iv. Individualización del transportista y del vehículo. v. Individualización de establecimiento de destino. vi. Fecha y hora de llegada al establecimiento de destino. vii. Número total de animales transportados por categoría. Se deben tarjar, aquellos recuadros que no sean utilizados. 4. Los requisitos específicos y condiciones que deben cumplir los establecimientos de producción industrial de porcinos para el uso de la Guía de Despacho en formato Especial, son los siguientes: i. Mantener un sistema productivo. ii. Presentar alta frecuencia de movimientos entre establecimientos pecuarios. iii. El Titular del establecimiento de origen deberá ingresar a SIPEC todos los movimientos realizados mediante la Guía de Despacho en formato Especial en un plazo máximo de 5 días hábiles de realizado el movimiento. 5.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta N 6.774, de 2015, o la que la reemplace. 6.
Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el DFL RRA N 16, de 1963, la ley N 18.755, la ley N 19.162 y la ley N 20.596, según corresponda. 7. La presente resolución regirá a partir de la fecha a su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776914 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl