Un precedente judicial para la Ley Karin
En los últimos días hemos sido testigos de un intenso debate, centrado en el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago (de fecha 11 de noviembre de 2024), el cual acogió un recurso de nulidad laboral interpuesto por la empresa BHP en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras de Santiago, que la condenó a indemnizar a un trabajador despedido por acoso sexual.
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó el fallo del grado, declarando justificado el despido en el entendido que indepen= diente del lugar de trabajo “la conducta desplegada por el actor constituye un acto de acoso sexual, esto es, una agresión de un compañero de trabajo a otro quien se ha visto afectada y menoscaba en su dignidad por este acercamiento indebido, indeseado y evidentemente no OSCAR OLIVARES Académico Facultad de Derecho, Universidad Autónoma de Chile consentido”. Lo interesante de esta decisión judicial es que se sancionan conductas de connotación sexual realizadas fuera del lugar de trabajo. Por ende, la co.
Mentada sentencia constituye un valioso precedente FES: lleno El martes 17 de diciembre, la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados vota el proyecto del Gobierno que reforma el financi miento de la educación superior, mejor conocido como FES.
Ante esta situación, quisiera señalar tres puntos que hacen inaceptable esta propuesta: el proyecto judicial, para la apli ción e interpretación de la Ley Karin, pues entrega lineamientos que permitirán resolver futura situaciones de maltrato en contra de la mujer recaídas en un espacio extralaboral.
De problema D elimina las becas para la educación superior, que a nivel nacional benefician a decenas de miles de personas y, específicamente, a 3.915 estudiantes de la Región del Maule, de las que un 63% son mujeres; (ii) establece que una proporción alta de las personas paguen mucho más de lo que recibieron, en promedio,