Flores - Servicios Forestales y Contratista en Obras Menores Francisco Javier Aguilera Páez Paéz E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 8 Publicaciones Judiciales CVE 2561115 NOTIFICACIÓN PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: LUIS TOMÁS FLORES SOTO RUT: 9.469.514 -7. DOMICILIO: PASAJE OLGA POBLETE N 1394, VILLA ESPERANZA, COMUNA DE MULCHÉN. ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIA ANDREA SEGURA INOSTROZA, RUT: 12.131.392-8. ABOGADO PATROCINANTE: JUAN ALEJANDRO MONCADA SALAZAR, RUT: 13.109.934-7. CORREO: odlbiobio@gmail.com DOMICILIO: Los Carrera N 395, Los Ángeles. DEMANDADO: SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L., RUT: 76.857.923-7. REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ, RUT: 6.766.129 -K. DOMICILIO: CALLE SERRANO N 168, COMUNA DE CAÑETE.
EN LO PRINCIPAL: Demanda por Nulidad del Despido, Despido Indebido y cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Litigación electrónica; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MULCHÉN.
LUIS TOMÁS FLORES SOTO, trabajador, cédula nacional de identidad N 9.469.514 -7, domiciliado en Pasaje Olga Poblete N 1394, Villa Esperanza, comuna de Mulchén, Región del Biobío, a U.S. con respeto digo: Que estando dentro de plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de mi ex empleador SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L., Rol Único Tributario N 76.857.923-7, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ, cédula de identidad N 6.766.129 -K, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo; ambos domiciliados en calle Serrano N 168, comuna de Cañete, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expongo a continuación: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.
Que, con fecha 1 de junio de 2020, ingresé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para mi ex empleador, SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L., con el objeto de desempeñar las funciones de “Motosierrista”. 2.
Dichas labores las debía cumplir en las Faenas “Sector Charrúa Cabrero y Sector Colicheo de Cabrero”, sin perjuicio que podía ser trasladado a realizar mis funciones a cualquier otro lugar que administrara o en que tuviera algún interés mi ex empleador. 3. En cuanto a la naturaleza de mi contrato, este duraría hasta el término de las Faenas “Sector Charrúa Cabrero y Sector Colicheo de Cabrero”. 4. En relación con mi horario laboral, durante todo el periodo fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas entre las 08:00 horas a 18:00 horas, de lunes a viernes. 5. En cuanto a mis funciones, consistían en actividades de apeo, desrame y trozado de bosques, manteniendo las máquinas y herramientas que tenía a mi cargo, entre otras que eran inherentes a mi cargo. 6. Estas funciones de desarrollaron en forma ininterrumpida hasta el día 22 de diciembre de 2022.7.
En relación con mi remuneración bruta mensual, si bien en mi contrato de trabajo indicaba que ascendía a la suma imponible total de $320.500 (trescientos veinte mil quinientos pesos), compuesta por sueldo fijo mensual y gratificación, en la realidad mi ex empleador, me pagaba un total de $40.000 (cuarenta mil pesos) por día trabajado. 8.
Por lo tanto, para los efectos del cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración asciende a un total promedio de $800.000. - (ochocientos mil pesos) compuesta por sueldo base y gratificación. 9.
Es menester señalar que, durante todo el desarrollo de la relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función; nunca tuve dificultades en el trabajo y siempre desarrollé las actividades que se me encargaron, de acuerdo a las instrucciones que me daba mi Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 8 ex empleador. B. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.
Con fecha miércoles 21 de diciembre de 2022, el Jefe de Obra en donde estaba ejerciendo mis funciones, don Alberto Quiroga, con quien me contactaba para efectos de la coordinación de mis labores, me indicó que, producto de las lluvias pronosticadas para la comuna de Angol, sector en donde me encontraba trabajando en esos momentos, no debía concurrir a mis labores el día jueves 22 de diciembre de 2022 y tampoco el día viernes 23 de diciembre de 2022. En virtud de lo anterior, debía reincorporarme a mis labores el día lunes 26 de diciembre de 2022. En esa circunstancia se produce mi despido verbal con fecha 22 de diciembre de 2022.2. Es menester indicar en este punto que, para concurrir a mi lugar de trabajo, mi ex empleador contrataba un conductor del Servicio Uber, para llegar a dicho lugar a desempeñar mis funciones. 3.
Ahora bien, llegado el día lunes 26 de diciembre de 2022, antes de iniciar mi jornada laboral, me encontraba esperando el conductor designado para llegar a las dependencias en donde realizada mis labores, sin embargo, este conductor nunca llegó a mi domicilio a buscarme, como todos los días. 4.
En virtud de lo anterior, traté de comunicarme vía telefónica con don Alberto Quiroga, para saber el porqué no me habían pasado a buscar a mi domicilio, sin embargo, nunca se me contestó ni se me devolvió el llamado. 5. Durante los días posteriores, me logré comunicar con don Alberto Quiroga, sin embargo, no me dio explicación ni solución alguna a mis reclamos, indicándome que pronto se comunicaría conmigo para resolver mi situación. 6.
Llegado el mes de enero, nuevamente reiteré mis llamados a don Alberto Quiroga, quien ahora me indicaba que no era posible pagarme mi remuneración correspondiente a diciembre puesto que la empresa había tenido problemas para vender la madera, por lo que no había dinero suficiente para pagar a los trabajadores en ese momento.
Durante todo ese mes insistí en el pago de mi remuneración pendiente, pero don Alberto Quiroga sólo me daba respuestas evasivas ante el tema, hasta que en un momento dejó de contestar mis llamadas y mensajes al respecto. 8.
Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2023, mi ex empleador envía Comprobante de Carta de Aviso para la terminación del contrato de trabajo, a través de internet a la Dirección del Trabajo, señalando como fecha de comunicación el 30 de diciembre de 2022; indicando que la fecha de terminación de mis servicios fue el día 22 de diciembre de 2022.9.
En dicha Carta de Aviso se indicaba que el hecho que motivaba mi despido, consistía en la no concurrencia de mi persona a prestar servicios, en forma injustificada, desde el día jueves 22 de diciembre de 2022 en adelante. Lo cual no corresponde a la realidad de los hechos, como bien se indicó anteriormente. C. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1. En razón a los hechos descritos, con fecha 28 de febrero de 2023 interpuse el reclamo administrativo N 803/2023/403, ante la Inspección del Trabajo de Los Ángeles. 2.
Posteriormente, con fecha 29 de marzo de 2023 se celebró comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, instancia que se ve frustrada por la inasistencia de la recurrida, agotando la vía administrativa por su no comparecencia, razón por la que me veo en la necesidad de demandar. 3. Hasta el día de hoy no he recibido por parte de la empresa el pago de mi remuneración correspondiente y tampoco el Finiquito de Trabajo respectivo. ESTADO DE PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 1.
Hago presente a S.S. que al momento del término de la relación laboral y hasta la fecha, el demandado se encuentra en mora en el pago de mis cotizaciones de seguridad social tanto de AFP Provida, situación que afecta sobremanera mi situación previsional y mis derechos de seguridad social consagrados en tratados internacionales firmados y ratificados por Chile. 2.
Debo señalar además que hasta la fecha no he recibido noticia alguna del pago de mis cotizaciones previsionales, existiendo por tanto hasta el día de hoy incertidumbre acerca del estado de mis derechos de seguridad social, vulnerados por la recurrida, toda vez que la existencia de saldos impagos genera un daño efectivo en mi previsión, daño que es causado directamente por el incumplimiento del recurrido. 3. Así paso a detallar la institución y los incumplimientos de la siguiente forma: a) AFP PROVIDA.
Durante la extensión del vínculo laboral existen periodos sin información, así durante el año 2022 no se registró información alguna respecto de los meses de septiembre, octubre y noviembre, existiendo por tanto un evidente incumplimiento de mi ex empleador respecto de esta obligación. b) FONASA.
Durante la extensión del vínculo laboral existen periodos sin información, así durante el año 2022 no se registró información alguna respecto de los meses de septiembre, octubre y noviembre, existiendo por tanto un evidente incumplimiento de mi ex empleador respecto de esta obligación. c) SEGURO DE CESANTÍA.
Durante la extensión del vínculo laboral existen periodos sin información, así durante el año 2022 no se registró información alguna respecto de los meses de septiembre, octubre y noviembre, existiendo por tanto un evidente incumplimiento de mi ex empleador respecto de esta obligación. 4. Lo anterior descrito consta en las observaciones formuladas por el Inspector Conciliador presente en el Comparendo de Conciliación de fecha 29 de marzo de 2023, y que acompañaré en la oportunidad procesal pertinente. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
A. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO: Respecto al incumplimiento del pago de las cotizaciones de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En efecto, el artículo 162 del Código del Trabajo en sus incisos 5 y siguientes, dispone que “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.
Si el empleador no hubiere efectuado el íntegro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Posteriormente, el inciso 7 regula la sanción asociada a dicha morosidad, señalando que “el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Como ya lo hemos advertido, en el caso en comento, al momento del despido, las cotizaciones de seguridad social no estaban al día, razón por la cual se hace plenamente aplicable la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.
Ello, porque el artículo 3 inciso 2 de la ley 17.322, sobre cobranza de cotizaciones de seguridad social, establece una presunción de derecho en torno a la efectividad de que se han realizado los descuentos, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores. Es decir, la ley entiende de forma inobjetable que, al haberse pagado la remuneración, el empleador obró como agente retenedor de las cotizaciones de seguridad social. El Código del Trabajo en su capítulo VI del Título I del Libro I, contiene una serie de normas destinadas a proteger las remuneraciones.
Así, el artículo N 58, impone, entre otras, la siguiente obligación: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social”. Tal descuento a la remuneración de un trabajador para los efectos de la seguridad social, es obligatorio según lo estipula el artículo 17 del decreto ley N 3.500, al indicar: "Los trabajadores afiliados al Sistema, menores de sesenta y cinco años de edad si son hombres, y menores de sesenta años de edad si son mujeres, estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual el diez por ciento de sus remuneraciones y rentas imponibles”. Además, el mismo cuerpo legal al determinar el nuevo sistema de pensiones, el de las Administradoras de Fondos de Pensiones o de capitalización individual, en su artículo 19 estipula que: “Las cotizaciones establecidas en este Título deberán ser declaradas y pagadas por el empleador en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas”. El inciso 2 de la misma disposición agrega: “Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador y pagará las que sean de su cargo”. Como se puede advertir, la cotización previsional es un gravamen que pesa sobre las remuneraciones de los trabajadores, que es descontado por el empleador con la finalidad de ser enterado ante el órgano previsional al que se encuentren afiliados sus dependientes, junto al aporte para el seguro de cesantía que le corresponde a él mismo sufragar, dentro del plazo que la ley fija. B. EN CUANTO AL DESPIDO INDEBIDO.
Es pertinente indicar que el artículo 168 del Código del Trabajo, faculta al trabajador, para recurrir ante el Juez competente, dentro del plazo legal, para que se declare injustificado, indebido, improcedente o carente de causal legal, el despido que haya ocurrido, ordenando el pago de las indemnizaciones correspondientes. Nuestro ordenamiento jurídico laboral, establece que el despido es un acto solemne, y que debe informar la causa legal que se invoque y los hechos en los que tal causa encuentre fundamento.
Por su parte el artículo 160 N 3 del Código del Trabajo señala, “Que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando alguna de las siguientes causales: N 3.
No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra”. Que, así las cosas, de acuerdo a los preceptos legales citados; no se cumplirían en la especie los requisitos que la norma del artículo 160 N 3 contempla, pues, no ha existido inasistencia injustificada desde el día jueves 22 de diciembre de 2022 en adelante, toda vez que, como se ha señalado, el día miércoles 21 de diciembre de 2022, se me indicó por el Jefe de Obras, don Alberto Quiroga, que no debía concurrir a mis labores los días jueves 22 de diciembre de 2022 y viernes 23 de diciembre de 2022, debiendo reincorporarme el día lunes 26 de diciembre de 2022, lo cual no posible debido a las reiteradas negativas del Jefe de Obras, las cuales ya fueron descritas en la presente demanda y que tuvieron como consecuencia, que yo no concurriera a las dependencias de mi trabajo.
PRESTACIONES DEMANDADAS: En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos precedentemente, la demandada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 8 deberá pagarme las siguientes prestaciones: 1.
Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el 22 de diciembre del año 2022, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo. 2. Pago por concepto de remuneración, proporcional a los 22 días trabajados en el mes de diciembre de 2022, por la suma de $587.000. - (quinientos ochenta y siete mil pesos). 3.
Pago por concepto de feriado legal proporcional por el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022, por un monto de $560.000. - (quinientos sesenta mil pesos). 4. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $800.000 (ochocientos mil pesos). 5. Indemnización por dos años de servicios por la suma de $1.600.000. - (un millón seiscientos mil pesos). 6. Recargo legal del 80%, del artículo 168 letra c) del código del trabajo por la suma de $1.280.000. - (un millón doscientos ochenta mil pesos). 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Costas de la causa.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 1,4, 7,8, 9,10, 161,162, 163,164, 168,172, 173, y siguientes, y 432 y siguientes del Código del Trabajo, Art. 1545 del Código Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, SOLICITO a U.S. tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en Procedimiento Monitorio de Nulidad del Despido, Despido Indebido, Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de empresa SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L., Rol Único Tributario N 76.857.923-7, representada legalmente por don FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ, cédula de identidad N 6.766.129 -K, o por quien la represente o subrogue en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo ya individualizados en autos; acogerla en forma inmediata, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso 1 del artículo 500 del Código del Trabajo o, en caso que estime lo contrario, cite a las partes a una audiencia y, en definitiva, de lugar a la demanda en todas sus partes, o a las responsabilidades o sumas mayores o menores que US. determine conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que mi despido es nulo e indebido; 2.
Que el demandado deberá ser condenado a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde mi separación, esto es, desde el 22 de diciembre del año 2022, hasta la fecha en que mi ex empleador convalide mi despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5 y siguientes del Código del Trabajo. 3. Que el demandado deberá ser condenado a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas conforme a la ley N 19.631.4.
Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de remuneración proporcional a los 22 días trabajados en el mes de diciembre de 2022, la suma total de $587.000. - (quinientos ochenta y siete mil pesos). Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de feriado legal proporcional por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 hasta el 22 de diciembre de 2022, por un monto de $560.000. - (quinientos sesenta mil pesos). 6. Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $800.000. - (ochocientos mil pesos). 7. Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de Indemnización por dos años de servicios por la suma de $1.600.000. - (un millón seiscientos mil pesos). 8.
Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de recargo legal del 80%, del artículo 168 letra c) del Código del Trabajo por la suma de $1.280.000. - (un millón doscientos ochenta mil pesos). 9. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y las sumas mayores o menores que US., estime conforme al mérito del proceso. 10. Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ: que en virtud de lo dispuesto en el artículo 499 inc. 3 del Código del Trabajo, tenga por acompañados en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la audiencia respectiva, los siguientes documentos: 1. Reclamo ante la Inspección Provincial de Trabajo de Los Ángeles, N 803/2023/403, de fecha 28 de febrero de 2023.2. Acto de comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial de Trabajo de Los Ángeles, de fecha 29 de marzo de 2023.3. Certificado de Cotizaciones obligatorias, correspondiente al Afiliado demandante don Luis Tomás Flores Soto, correspondiente a FONASA. 4. Certificado de Cotizaciones obligatorias, correspondiente al afiliado demandante don Luis Tomás Flores Soto, correspondiente a AFP Provida. 5. Contrato de trabajo suscrito entre el trabajador don Luis Tomás Flores Soto y la empresa demandada, de fecha 1 de junio de 2020.6. Comprobante de Carta de Aviso para terminación del contrato de trabajo, de fecha 8 de febrero de 2023, ante la Dirección del Trabajo. SEGUNDO OTROSÍ: SOLICITO a US.
Que de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código del Trabajo, me autorice a litigar electrónicamente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorice que las notificaciones del presente proceso se me efectúen al correo electrónico odlbibio@gmail.com.
TERCER OTROSÍ: SOLICITO a US., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CUARTO OTROSÍ: SOLICITO a US. tener presente que designo abogados patrocinantes y confiero poderes en estos autos a don JUAN MONCADA SALAZAR, Defensor Laboral y a doña CLAUDIA SEGURA INOSTROZA, Defensora Laboral, Oficina de Defensa Laboral de Biobío, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, ambos habilitados para el ejercicio de la profesión, con domicilio para estos efectos, en Los Carrera N 395, Los Ángeles.
Los poderes se entienden conferidos según lo dispuesto en los artículos 426 y 434 del Código del Trabajo y con todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, los cuales se dan por expresamente reproducidos, en especial las de conciliar, avenir, percibir y transigir. EL LO PRINCIPAL: RECTIFICA Y COMPLEMENTA DEMANDA. S.J.L. LABORAL DE MULCHÉN. CLAUDIA ANDREA SEGURA INOSTROZA, abogada por la parte demandante en causa RIT M-4-2023, caratulada “FLORES/SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ PAÉZ E.I.R.L. ” A S. Sa. respetuosamente digo: Que por este acto vengo a rectificar y ampliar la demanda de autos en lo que a continuación se señala: I.
Que por medio del presente escrito se rectifica y amplía la demanda e incorpora al petitorio de Lo Principal de la demanda lo siguiente, por cuanto la parte demandada no pagó al demandante, don Luis Tomás Flores Soto, su remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2022: 1.
Que el demandado deberá ser condenado a pagar por concepto de remuneración por los 30 días trabajados en el mes de noviembre de 2022, la suma total de $800.000. - (ochocientos mil pesos). POR TANTO, Solicito a USÍA, acoger lo solicitado y tener por incorporado en el petitorio de Lo Principal de la demanda lo señalado, teniéndolo como parte integrante de la demanda para todos los efectos legales, ordenando su notificación. Mulchén, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. /pgg. A los escritos de fecha 13 de abril del corriente: Ampliación de demanda; téngase por ampliada y modificada en los términos solicitados. Al cumple lo ordenado; estese a lo que se resolverá.
Atento lo obrado a folio a folio 4, se provee lo pertinente de folio 1: A lo principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, téngase por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, Procedimiento Monitorio, cítese a las partes a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 12 de mayo de 2023, a las 11:00 horas, en la Sala N 2 de este Tribunal, ubicado en calle Villagra N 047, Mulchén, a la que deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. A la audiencia decretada las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Se hace presente a las partes que para la rendición de una eventual prueba confesional, deberán asistir personalmente o en caso de tratarse de personas jurídicas, por intermedio de su representante legal. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 454 N 3 inciso segundo del Código del Trabajo. Visto lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 20.886, póngase en conocimiento de las partes que, para efectos de incorporar PRUEBA DOCUMENTAL, deberá presentar dichos documentos de manera digitalizada, para su cotejo. De no cumplirse con lo anterior, la prueba documental se tendrá por no presentada y no podrá ser considerada al momento de dictar sentencia. Se deberá presentar a través de la Oficina Judicial Virtual, con dos días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con las pruebas que se ofrecerán.
Se hace presente a las partes, que conforme lo dispone el decreto económico N 78/2019 de fecha 11 de marzo de 2019, en cuanto a la solicitud de oficios que se pedirán en la audiencia respectiva, se deberá indicar el nombre y el correo electrónico de la Institución requerida, junto con el nombre y la cédula de identidad de las personas respecto de las cuales se solicitará la información. Se informa a las partes que la audiencia fijada precedentemente, se desarrollará de manera remota, por videoconferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom. En caso de no contar con los medios tecnológicos adecuados, se autoriza la comparecencia en el tribunal. Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/ 95180209472? pwd=eTRPa1VoQ3pTYVBpWEhuNnB4akdCQT09 ID de reunión: 951 8020 9472 Código de acceso: 455947 Al primer Otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados que indica, reitérense en su oportunidad procesal que corresponda.
Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico y la forma de notificación, estimándose que resulta suficientemente eficaz y no causa su indefensión; solo respecto de aquellas resoluciones que deban notificarse por cédula o se requiera la comparecencia personal de las partes y otras resoluciones que el tribunal determine, conforme lo previene el artículo 3 numeral 4 letra a de la ley 21.394. - Las demás resoluciones se notificaran por el estado diario. Al tercer Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 6 de 8 otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, en la audiencia respectiva. Notifíquese a la parte demandante a través de su apoderado vía correo electrónico.
Notifíquese a la demandada SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L., RUT 76.857.923-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Francisco Javier Aguilera Páez, cédula de identidad N 6.766.129 -K, ambos con domicilio en calle Serrano N 168, Cañete, personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del precitado cuerpo legal. Atendido el domicilio del demandado, exhórtese al Juzgado de Letras de Cañete. RIT M-4-2023. - RUC 23-4-0472038-4. - En Mulchén a dieciocho de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NUEVO DÍA Y HORA. - S.J.L. DEL TRABAJO DE MULCHÉN. CLAUDIA SEGURA INOSTROZA, abogado por la parte demandante en estos autos sobre “Nulidad del despido, Despido Indebido y Cobro de prestaciones laborales”, caratulada “FLORES/SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L.
”, RIT M4-2023, a US. respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de autos, no habiéndose podido notificar aún a la empresa demandada SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PÁEZ E.I.R.L., a través de notificación mediante publicación de avisos por el Diario Oficial, es que vengo en solicitar se desagende la audiencia fijada para el día 18 de diciembre de 2023 a las 09:00 horas, y se fije nuevo día y horapara la audiencia monitoria. POR TANTO, ruego a Usía acceder a lo solicitado. Mulchén, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. /pgg. Resolviendo presentación de fecha 15 de diciembre del 2023 (ddte): A lo principal: Téngase presente y por acompañada la publicación, con citación.
Al primer otrosí: Atendidos los argumentos expuestos en su presentación, teniendo presente además, que no se encuentra válidamente emplazado el demandado de autos; como se pide, se deja sin efecto la audiencia única decretada para el día de hoy 18 de diciembre de 2023, del corriente, y se reprograma para el día 7 de febrero de 2024, a las 11:00 horas. Al segundo otrosí: Como se pide, publíquese mediante aviso en extracto de la demanda, su resolución y la presente resolución. Dicha audiencia tendrá lugar íntegramente por vía telemática. Se hace presente a las partes que, con la modalidad indicada, podrán usar sus medios tecnológicos particulares, esto es, conectándose vía Smartphone o por computador a la plataforma Zoom que se dispondrá para tal efecto.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual, con 2 días hábiles completos de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán, la cual deberá ser remitida al correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl.
Los datos de audiencia son los siguientes: Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/95180209472? pwd=eTRPa1VoQ3pTYVBpWEhuNnB4akdCQT09 ID de reunión: 951 8020 9472 Código de acceso: 455947 De conformidad a lo dispuesto en la ley 21.394 y Auto Acordado N 271-2021 de la Corte Suprema, que establecen que la regla general en cuanto forma de realización de audiencias y alegatos será vía remota, salvo las reglas relativas a la declaración de testigos, de parte y de peritos, y la absolución de posiciones, que deberá ser presencial, salvo las excepciones legales, la parte que desee rendir alguna de las pruebas antes señaladas, deberá indicar una forma expedita de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios para recibir las declaraciones y adoptar las salvaguardas necesarias a que se refiere el inciso primero del artículo decimosexto transitorio de la ley 21.394.
Dicha información debe ser proporcionada hasta las 12 horas del día anterior a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de que en caso de que no cumpliere oportunamente con su carga o no fuere posible contactarla luego de 3 intentos a través de los medios ofrecidos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que ha renunciado a la prueba.
Además, se hace presente a las partes que, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Auto Acordado N 217-2021 de la Corte Suprema, de común acuerdo y hasta 2 días antes de la realización de la audiencia, pueden solicitar se rinda la prueba de manera remota estando el testigo o absolvente en el lugar que autorice el tribunal; o puede solicitarse de manera unilateral por cualquiera de las partes, y tratándose de asuntos laborales y de familia en ya se hubiere ofrecido la prueba, la solicitud unilateral de comparecencia remota deberá presentarse hasta 10 días antes de la audiencia de juicio. Resolviendo presentación de fecha 16 de diciembre del corriente (ddte): Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Notifíquese a la parte demandante, vía correo electrónico. RIT: M-4-2023. - RUC: 23-4-0472038-4. - En Mulchén, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mulchén, siete de febrero de dos mil veinticuatro. /pgg.
Resolviendo presentación de fecha 6 de febrero del corriente (ddte): Atendidos los argumentos expuestos en su presentación, teniendo presente además, que no se encuentra válidamente emplazado el demandado de autos; como se pide, se deja sin efecto la audiencia única decretada para el día de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 7 de 8 hoy, a las 11:00 horas, y se reprograma para el día 10 de abril de 2024, a las 09:00 horas. Dicha audiencia tendrá lugar en forma presencial ante el tribunal, ubicado en calle Villagra N 047, Mulchén.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual, con 2 días hábiles completos de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán, la cual deberá ser remitida al correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl.
De conformidad a lo dispuesto en la ley 21.394 y Auto Acordado N 271-2021 de la Corte Suprema, que establecen que la regla general en cuanto forma de realización de audiencias y alegatos será vía remota, salvo las reglas relativas a la declaración de testigos, de parte y de peritos, y la absolución de posiciones, que deberá ser presencial, salvo las excepciones legales, la parte que desee rendir alguna de las pruebas antes señaladas, deberá indicar una forma expedita de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios para recibir las declaraciones y adoptar las salvaguardas necesarias a que se refiere el inciso primero del artículo decimosexto transitorio de la ley 21.394.
Dicha información debe ser proporcionada hasta las 12 horas del día anterior a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de que en caso de que no cumpliere oportunamente con su carga o no fuere posible contactarla luego de 3 intentos a través de los medios ofrecidos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que ha renunciado a la prueba.
Además, se hace presente a las partes que, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Auto Acordado N 217-2021 de la Corte Suprema, de común acuerdo y hasta 2 días antes de la realización de la audiencia, pueden solicitar se rinda la prueba de manera remota estando el testigo o absolvente en el lugar que autorice el tribunal; o puede solicitarse de manera unilateral por cualquiera de las partes, y tratándose de asuntos laborales y de familia en ya se hubiere ofrecido la prueba, la solicitud unilateral de comparecencia remota deberá presentarse hasta 10 días antes de la audiencia de juicio. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico. Al demandado, mediante aviso en el Diario Oficial, para lo cual la parte demandante deberá confeccionar el extracto e ingresarlo vía OJV a la bandeja del Ministro de fe del tribunal. RIT: M-4-2023. - RUC: 23-4-0472038-4. - En Mulchén, a siete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Mulchén, quince de julio de dos mil veinticuatro. /pgg.
Al escrito de fecha 12 de julio de 2024 (Dte): Atendidos los argumentos expuestos y no encontrándose emplazado el demandado de autos; se deja sin efecto la audiencia nica decretada para el d a 02 de agosto de 2024, a las 09:00 horas, a las 11:00 horas, y se reprograma, por motivos de agenda, para el d a 09 de octubre de 2024, a las 09:00 horas. Dicha audiencia tendrá lugar en forma presencial ante el tribunal, ubicado en calle Villagra N 047, Mulchén.
Se deberán presentar a través de la é oficina virtual, con 2 días hábiles completos de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecer n, la cual deber ser remitida al correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.394 y Auto Acordado N 271-2021 de la Corte Suprema, que establecen que la regla general en cuanto forma de realización de audiencias y alegatos ser vía remota, salvo las reglas relativas a la declaración de testigos, de parte y de peritos, y la absolución de posiciones, que deber ser presencial, salvo las excepciones legales, la parte que desee rendir alguna de las pruebas antes se aladas, deber indicar una forma expedita de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios para recibir las declaraciones y adoptar las salvaguardas necesarias a que se refiere el inciso primero del art culo decimosexto transitorio de la Ley 21.394.
Dicha información debe ser proporcionada hasta las 12 horas del d a anterior a la realización de la audiencia, bajo ó apercibimiento de que en caso de que no cumpliere oportunamente con su carga o no fuere posible contactarla luego de 3 intentos a través de los medios ofrecidos, de lo cual se deber dejar constancia, se entender que ha renunciado a la prueba.
Además, se hace presente a las á partes que, según lo dispuesto en los art culos 10 y 11 del Auto Acordado N 217-2021 de la Corte Suprema, de común acuerdo y hasta 2 d as antes de la realización de la audiencia, pueden solicitar se rinda la prueba de manera remota estando el testigo o absolvente en el lugar que autorice el tribunal; o puede solicitarse de manera unilateral por cualquiera de las partes, y tratándose de asuntos laborales y de familia en ya se hubiere ofrecido la prueba, la solicitud unilateral de comparecencia remota deber presentarse hasta 10 días antes de la audiencia de juicio Notifíquese a la parte demandante, vía correo electrónico. Al demandado, mediante aviso en el Diario Oficial, para lo cual la parte demandante, deberá confeccionar el extracto e ingresarlo vía OJV a la bandeja del Ministro de fe del tribunal. RIT: M-4-2023. - RUC: 23-40472038-4. - En Mulchén a quince de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. NUEVO DÍA Y HORA. - S.J.L.
DEL TRABAJO DE MULCHÉN CLAUDIA SEGURA INOSTROZA, abogado por la parte demandante en estos autos sobre Nulidad del despido, Despido Indebido y Cobro de prestaciones laborales, caratulada FLORES/SERVICIOS FORESTALES Y CONTRATISTA EN OBRAS Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 8 de 8 MENORES FRANCISCO JAVIER AGUILERA PAEZ E.I.R.L., RIT M-4-2023, a U.S. respetuosamente digo: Que, atendido el mérito de autos, no habiéndose podido notificar aún Al demandado en virtud de haber sido rechazada la publicación del extracto por parte del Diario Oficial, es que vengo en solicitar se desagende la audiencia fijada para el d a 9 de OCTUBRE de 2024 a las 9:00 horas, y se fije nuevo día y hora para la audiencia monitoria. POR TANTO, ruego a Us. a acceder a lo solicitado. Mulchén, uno de octubre de dos mil veinticuatro. /pgg.
Al escrito de fecha 30 de septiembre de 2024 (Ddte): Atendidos los argumentos expuestos y no encontrándose emplazado el demandado de autos; se deja sin efecto la audiencia nica decretada para el d a 09 de octubre de 2024, a las 09:00 horas, y se reprograma, por motivos de agenda, para el d a 25 de noviembre de 2024, a las 12:00 horas. Dicha audiencia tendr lugar en forma presencial ante el tribunal, ubicado en calle Villagra N 047, Mulchén.
Se deberán presentar a través de la oficina virtual, con 2 días hábiles completos de anticipación a la fecha fijada para la audiencia, una minuta con el listado de las pruebas que se ofrecerán, la cual deber ser remitida al correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl.
De conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.394 y Auto Acordado N 2712021 de la Corte Suprema, que establecen que la regla general en cuanto forma de realización de audiencias y alegatos ser vía remota, salvo las reglas relativas a la declaración de testigos, de parte y de peritos, y la absolución de posiciones, que deber ser presencial, salvo las excepciones legales, la parte que desee rendir alguna de las pruebas antes señaladas, deberá indicar una forma expedita de contacto, como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine con ellas los aspectos logísticos necesarios para recibir las declaraciones y adoptar las salvaguardas necesarias a que se refiere el inciso primero del art culo decimosexto transitorio de la Ley 21.394.
Dicha información debe ser proporcionada hasta las 12 horas del d a anterior a la realización de la audiencia, bajo apercibimiento de que en ó caso de que no cumpliere oportunamente con su carga o no fuere posible contactarla luego de 3 intentos a través de los medios ofrecidos, de lo cual se deber dejar constancia, se entender que ha renunciado a la prueba.
Además, se hace presente a las partes que, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Auto Acordado N 217-2021 de la Corte Suprema, de común acuerdo y hasta 2 días antes de la realización de la audiencia, pueden solicitar se rinda la prueba de manera remota estando el testigo o absolvente en el lugar que autorice el tribunal; o puede solicitarse de manera unilateral por cualquiera de las partes, y tratándose de asuntos laborales y de familia en ya se hubiere ofrecido la prueba, la solicitud unilateral de comparecencia remota deber presentarse hasta 10 d as antes de la audiencia de juicio. Notifíquese a la parte demandante, vía correo electrónico. Al demandado, mediante aviso en el Diario Oficial, para lo cual la parte demandante, deberá confeccionar el extracto e ingresarlo vía OJV a la bandeja del Ministro de fe del tribunal. RIT: M-4-2023. - RUC: 23-4-0472038-4. - En Mulchén a uno de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2561115 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl