Decreto exento número 31, de 2025.- Determina nuevo orden de subrogancia para el cargo de Director/a Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor y ratifica lo obrado por Directora subrogante en fecha que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.159 Miércoles 28 de Mayo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2650618 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales DETERMINA NUEVO ORDEN DE SUBROGANCIA PARA EL CARGO DE DIRECTOR/A NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR Y RATIFICA LO OBRADO POR DIRECTORA SUBROGANTE EN FECHA QUE INDICA Santiago, 29 de abril de 2025. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 31 exento.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; en la ley N 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en los artículos 79 y siguientes del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el Título VI de la ley N 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 79 y 80 del decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo (en adelante, el “Estatuto Administrativo”), procede la subrogancia de un cargo cuando su titular no lo esté desempeñando efectivamente, asumiendo las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el/la funcionario/a de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, siempre que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. 2 Que, no obstante lo señalado precedentemente, en virtud de lo dispuesto en el literal b) del artículo 81 del Estatuto Administrativo, la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación en los cargos de exclusiva confianza y cuando no exista en la unidad funcionarios/as que reúnan los requisitos para desempeñar las labores correspondientes. 3 Que, asimismo, el artículo quincuagésimo noveno de la ley N 19.882 dispone que, si hubiere cargos de Alta Dirección Pública vacantes, sólo se aplicarán las normas de subrogación establecidas en la ley N 18.834, no procediendo el mecanismo de la suplencia. 4 Que, por su parte, el inciso segundo del artículo quincuagésimo noveno de la ley N 19.882, reconoce respecto de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, la facultad para determinar otro orden de subrogación considerando para ello únicamente funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, en el evento en que éstos existan en el servicio respectivo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2650618 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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