Resolución exenta número 2.554, de 2026.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para el ingreso de semillas de maíz (Zea mays L.) procedentes de todo origen y modifica resolución N° 1.187 exenta, de 2022
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2793314 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE MAÍZ (ZEA MAYS L. ) PROCEDENTES DE TODO ORIGEN Y MODIFICA RESOLUCIÓN N 1.187 EXENTA, DE 2022 (Resolución) Núm. 2.554 exenta. - Santiago, 26 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero;ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); decreto N 183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto N 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); resolución N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile;resolución N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales;resolución N 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; resolución N 1.187, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, agrega requisitos fitosanitarios para las especies Triticum monococcum y Hordeum chilense y sus modificaciones. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N 1.187, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales. 3. Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre hospedantes principales y vías de ingreso de una determinada plaga. 4.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en lasresoluciones N 3.815, de 2003, y 1.284, de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plagas cuarentenarias de semillas de maíz (Zea mays L. ), permitiendo establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, de acuerdo al ARP elaborado para semillas de maíz (Zea mays L. ), procedentes de todo origen, es necesario establecer medidas fitosanitarias para las siguientes plagas cuarentenarias ausentes, Stenocarpella macrospora, Stenocarpella maydis, Pantoea stewartii subsp. stewartii, Clavibacter nebraskensi, Caulophilus oryzae, Prostephanus trunca tus, Trogoderma granarium, Trogoderma inclusum, Achyranthes aspera, Eragrostis plana, Persicaria nepalensis y Urochloa panicoides que según su biología pueden introducirse al país a través de semillas, siempre y cuando, estas sean liberadas al ambiente sin restricciones, como son las semillas con propósito de multiplicación de líneas puras e híbridos y aquellas destinadas directamente para su venta en el comercio. 6.
Que, de acuerdo con lo establecido en la NIMF Nº 38, las semillas destinadas a fines de Investigación y Desarrollo (I&D) se utilizan principalmente para evaluaciones, obtención de germoplasma y programas de mejoramiento, ya sea en ambientes protegidos (por ejemplo, invernaderos o cámaras de crecimiento) o en campos aislados.
En este contexto, las prácticas combinadas y empleadas durante la producción de semillas como: uso de semillas sanas, tratamiento del suelo o del medio de crecimiento; tratamiento de la semilla, manejo del cultivo, selección en el campo; aislamiento; saneamiento o desinfección del agua, y limpieza, secado, acondicionamiento y selección de las semillas; contribuyen a mitigar los riesgos asociados al movimiento internacional de este tipo de material. 7.
Que, el proceso de limpieza y selección al cual son sometidas las semillas de maíz (Zea mays L. ), se considera adecuado como manejo del riesgo para las malezas asociadas a esta vía, tanto en semillas destinadas a Investigación y Desarrollo (I&D) como a multiplicación y comercio. 8.
Que, en concordancia con la NIMF Nº 38, los envíos de semillas destinados a I&D generalmente corresponden a lotes de tamaño reducido, utilizados en ensayos o programas de mejoramiento, por lo que resulta procedente establecer un límite de tamaño de lote y un mecanismo de evaluación caso a caso para aquellos que lo excedan. 9.
Que, en visitas realizadas a diferentes empresas de semillas que cuentan con programas de semillas I&D, tanto en el país como en el extranjero, se observó que el proceso productivo de las semillas, se lleva a cabo con un alto nivel tecnológico y se aplican prácticas de saneamiento, coherentes con los enfoques de manejo integrado del riesgo de plagas descritos en la NIMF Nº 38, lo que favorece el intercambio de semillas sanas libres de plagas. 10.
Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores, las semillas de maíz (Zea mays L. ) destinadas a fines de Investigación y Desarrollo corresponden a material que no se destina a multiplicación comercial ni a su venta en el comercio y cuya producción se realiza en condiciones controladas, por lo que no se consideran liberadas al ambiente sin restricciones. En virtud de lo anterior y sobre la base del ARP, no resulta técnicamente procedente exigir para dichos envíos las mismas medidas fitosanitarias que se establecen para las semillas destinadas a multiplicación y comercio. 11. Que, es necesario establecer requisitos fitosanitarios diferenciados entre los envíos de semillas destinados a I&D, de los envíos para multiplicación y comercio. 12.
Que, las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía. 13.
Que, la producción de semilla de maíz (Zea mays L. ), tanto para el mercado nacional como para la exportación, se ha ido desplazado hacia el sur del país, en zonas con mayor cantidad de precipitaciones y con la utilización de sistemas de riego mecanizado (pivotes o aspersión), que entregan una gran masa de humedad a las plantas y que, junto con las altas temperaturas registradas en los últimos años, podrían favorecer la expresión y desarrollo de enfermedades. 14.
Que, según los lineamientos de la NIMF Nº 4, sobre "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, las ONPFs utilizan las áreas libres de plagas (ALP) como una opción del manejo de riesgo para la certificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales y otros artículos reglamentados exportados del ALP o para sostener la justificación científica de las medidas fitosanitarias tomadas por un país importador con el fin de proteger un ALP en peligro. 15. Que, para mejor entendimiento de los conceptos y coherencia en el uso y comprensión en esta resolución, se estima necesario aplicar los términos de "Lote y Envío", definidos en la NIMF Nº 5.16.
Que, según los lineamientos de la NIMF Nº 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área", las Organizaciones Nacionales para la Protección Fitosanitaria (ONPFs) utilizan los registros de plagas y otra información para determinar la presencia o ausencia de una plaga en un área. La falta de información debida a que las actividades de vigilancia son inadecuadas o insuficientes, no constituye una base para determinar la ausencia de una plaga. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según los lineamientos de la NIMF Nº 10, sobre "Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas", las ONPFs utilizan como una opción de manejo de riesgo, para cumplir los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados. 18.
Que, se estima necesario dar un plazo en la entrada en vigencia de la presente resolución, para que las empresas del rubro, puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los nuevos requisitos establecidos en este cuerpo legal, sin afectar el intercambio comercial de semillas de maíz (Zea mays L. ). Resuelvo: 1.
Se establecen, los siguientes requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de maíz (Zea mays L. ) procedente de todo origen, que a continuación se detallan de acuerdo al propósito o uso propuesto de los envíos: 1.1 Los envíos destinados a Investigación y Desarrollo (I&D), deben venir amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen de la semilla, sin declaraciones adicionales. 1.2 Los envíos destinados a Multiplicación o Comercio, deben venir amparados por el Certificado Fitosanitario Oficial, emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país, en el cual se deberá especificar las siguientes declaraciones adicionales: 1.2.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de: Caulophilus oryzae (Coleoptera, Curculionidae) Prostephanus truncatus (Coleoptera, Bostrichidae) Trogoderma granarium (Coleoptera, Dermestidae) Trogoderma inclusum (Coleoptera, Dermestidae) 1.2.2 Para Pantoea stewartii subsp. stewartii y Clavibacter nebraskensis: 1.2.2.1 El envío proviene de un lugar de producción que fue inspeccionado durante el período óptimo, y debido a que no se observaron síntomas, se encuentra libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii y Clavibacter nebraskensis. o bien, 1.2.2.2 El envío proviene de un lugar de producción que fue inspeccionado durante el período óptimo, y en el caso de encontrar síntomas, fue analizado (indicar técnica de diagnóstico), y encontrado libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii y Clavibacter nebraskensis. o bien, 1.2.2.3 El envío se encuentra libre de Pantoea stewartii subsp. stewartii y Clavibacter nebraskensis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. El análisis oficial de laboratorio deberá realizarse utilizando técnicas de diagnóstico validadas por la ONPF del país exportador o por laboratorios oficialmente reconocidos por ésta. 1.2.3 Para Stenocarpella macrospora (sin. Diplodia macrospora, Macrodiplodia macrospora, Macrodiplodia zeae var. macrospora, Stenocarpella zeae) y Stenocarpella maydis (sin.
Diplodia maydis, Diplodia zeae): 1.2.3.1 El envío proviene de un lugar de producción que fue inspeccionado durante el período óptimo, y debido a que no se observaron síntomas, se encuentra libre de Stenocarpella macrospora y Stenocarpella maydis. o bien, 1.2.3.2 El envío proviene de un lugar de producción que fue inspeccionado durante el período de crecimiento óptimo, y en el caso de encontrar síntomas, fue analizado (indicar técnica de diagnóstico), y encontrado libre de Stenocarpella macrospora y Stenocarpella maydis. o bien, 1.2.3.3 El envío se encuentra libre de Stenocarpella macrospora y Stenocarpella maydis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. El análisis oficial de laboratorio deberá realizarse utilizando técnicas de diagnóstico validadas por la ONPF del país exportador o por laboratorios oficialmente reconocidos por ésta. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 4 de 5 1.3 Se aceptará como Declaración Adicional alternativa, para las plagas solicitadas en envíos destinados a multiplicación o comercio: 1.3.1 La/s plaga/s no está/n presentes en el país de origen, según los lineamientos de la NIMF Nº 8 "Determinación de la situación de una plaga en un área". Para dar cumplimiento a esta Declaración Adicional, el país de origen deberá mantener información de respaldo y los registros de plagas, en la que se basan para determinar la condición de país libre, teniendo en cuenta que estos registros podrán ser solicitados por el Servicio. o bien, 1.3.2 El envío proviene de área de producción libre de la/s plaga/s, reconocida oficialmente por el Servicio a través de una resolución exenta (indicar número y año), según los lineamientos de la NIMF Nº 4, "Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas". o bien, 1.3.3 El envío proviene de un lugar o sitio de producción libre de la/s plaga/s, reconocido oficialmente por el Servicio, a través de una resolución exenta (indicar número y año) según los lineamientos de la NIMF Nº 10, "Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas". 1.4 Las semillas que se importen al país con fines de Investigación y Desarrollo, el importador deberá presentar junto a los documentos de importación y adicionalmente al certificado fitosanitario oficial, una declaración jurada, la cual deberá indicar el uso o destino de la semilla a internar.
El Servicio podrá comprobar mediante una fiscalización en terreno, la veracidad de lo informado con respecto al uso o destino de los lotes declarados que no van a comercialización. 1.5 Las semillas destinadas a Investigación y Desarrollo no deben exceder los 15 kgde peso por lote. Los envíos pueden contener varios lotes de semillas, siempre que cada uno no supere los 15 kg. Un importador puede solicitar autorización para un lote de semillas de más de 15 kg, presentando los antecedentes técnicos que justifiquen dicho tamaño.
El Servicio evaluará estas solicitudes, y si corresponde, podrá autorizar la importación del o los lotes, mediante una resolución SAG caso a caso. 1.6 El envío destinado a multiplicación o comercio, deberá encontrarse libre de malezas cuarentenarias, según la normativa vigente. 1.7 El envío destinado a multiplicación o comercio, deberán cumplir íntegramente con las exigencias de carácter fitosanitario establecidas en los Resuelvo 1.2 y 1.6 y además con las disposiciones complementarias establecidas en otras regulaciones del SAG para semillas, en concordancia con el propósito declarado del envío. 1.8 Todos los envíos deberán cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios: 1.8.1 El envío debe encontrarse libre de suelo y restos vegetales. 1.8.2 Los envases deberán ser de primer uso, o bien encontrarse limpios y libres de restos vegetales y contaminantes.
Asimismo, deberán mantenerse cerrados, ser resistentes a la manipulación y estar etiquetados o rotulados con, al menos, la siguiente información: país de origen, nombre o código del productor y especie vegetal, conforme a la normativa vigente.
Para envases pequeños o sobres, la rotulación podrá indicarse en la caja o contenedor que resguarda este tipo de envases. 1.8.3 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario; no permitiéndose el uso de envases como bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante. 1.8.4 La madera de los embalajes y pallet, como también la madera utilizada como material de acomodación deberá cumplir con las regulaciones cuarentenarias para el ingreso al país. 1.8.5 Para los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero, que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de estos materiales. 1.8.6 Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución N 3.080, de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a la Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.421 Viernes 10 de Abril de 2026 Página 5 de 5 1.9 Los lotes de semillas que se reexporten desde un país de tránsito hacia Chile, podrán ingresar acompañados por un certificado fitosanitario de reexportación o un certificado fitosanitario de exportación. Los certificados fitosanitarios de reexportación deberán adjuntar el o los certificados fitosanitarios oficiales emitidos por la ONPF del país de origen.
En los casos que no se disponga de un certificado fitosanitario de la ONPF del país de origen, el país de tránsito podrá emitir un certificado fitosanitario de exportación, indicando al país de origen del envío. Para las semillas de origen chileno que sean reexportadas desde un país de tránsito con destino a Chile, se deberá adjuntar el certificado fitosanitario emitido originalmente. En los casos que, no se disponga del certificado fitosanitario original se deberá emitir un certificado fitosanitario de exportación, indicando Chile como país de origen. 2.
Se modifica, la resolución N 1.187, de 2022, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de cereales, en el sentido de eliminar en el resuelvo 1.1 la especie Zea mays L. (maíz) y su declaración adicional. 3. Los requisitos fitosanitarios de importación de semillas de maíz (Zea mays L. ), establecidos en la presente resolución, entrarán en vigencia a partir de 1 diciembre de 2026.4. Los envíos de las semillas de maíz (Zea mays L. ), que hayan sido cosechados en una fecha anterior a diciembre de 2026, estarán exentos de las declaraciones adicionales establecidas en este cuerpo legal. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2793314 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl