Sin multa no hay voto obligatorio
Sin multa no hay voto obligatorio Kcvin Canales García Director regional IdeaPaís Biobío A poco más de cuatro meses de las elecciones parlamentarias parlamentarias y presidenciales de este año, aún no sabemos si se establecerán multas o sanciones a quienes incumplan incumplan con el deber de sufragar.
El Gobierno se ha negado a otorgarles urgencia a los proyectos que están en el Congreso, lo que ha derivado en una lenta tramitación que deja en incertidumbre una normativa que ha sido clave para aumentar la participación electoral.
En la provincia de Biobío, p01 ejemplo, se estima que más de 150 mil electores adicionales votaron en las elecciones municipales de 202), duplicando la participación participación registrada antes de la instauración del voto obligatorio, obligatorio, que promediaba un Las consecuencias positivas para el sistema son evidentes: aumento de la legitimidad de las autoridades electas, mayor equidad en la participación, fortalecimiento del sentido de pertenencia pertenencia a la comunidad y un renovado compromiso cívico con el país. En la práctica, si no se establecen penalizaciones. la legislación es letra muerta: corre el riesgo de transformarse transformarse en intenciones meramente declarativas, sin producir los cambios que están en el espíritu de la norma. Hay al menos tres razones por las cuales esta situación es grave y urgente de resolver. Primero, porque nos hemos acostumbrado a cambiar las reglas del juego en la antesala de las elecciones. Está ocurriendo con la discusión sobre el sistema político, y ocurrió anteriormente con las listas de independientes en el proceso constituyente.
A pesar de que la Ley 21.52) se promulgó a fines de 2022, aún no contamos con una norma permanente que regule el voto obligatorio y entregue certidumbre a procesos electorales que tienen consecuencias sobre millones de chilenos. Segundo, porque las razones esgrimidas para retrasar retrasar su tramitación obedecen a cálculos electorales que, si bien son propios deljuego político, impiden abordar el debate con la urgencia y profundidad necesarias.
El oficialismo, bajo la intuición de que el voto extranjero podría favorecer a la oposición, ha condicionado el avance del proyecto a la aprobación de restringir el sufragio de extranjeros en Chile, a pesar de que hace solo un par de años fueron férreos defensores del enfoque enfoque de derechos del migrante.
El debate sobre el voto extranjero en Chile y los escasos requisitos que hoy se exigen, una anomalía a nivel internacional es legítimo legítimo y merece atención, pero debe desarrollarse en un marco amplio, y no ser utilizado como moneda de cambio cambio para una normativa urgente y de fácil tramitación.
Por último, y quizás lo más grave, es que la Constitución, Constitución, en su artículo 15, entrega un mandato expreso al legislador: a través de una ley orgánica constitucional, constitucional, deben establecerse las multas o sanciones por no sufragar, los procedimientos para aplicarlas y las causales de eximición. A todas luces, no promulgar una ley al respecto, en tiempo y forma, constituye una infracción constitucional cuya responsabilidad recae no solo sobre los parlamentarios, sino también sobre el Ejecutivo en su rol de colegislador..