Decreto número 117, de 2024.- Promulga Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG) del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.975 Jueves 17 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2554750 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Subsecretaría de Relaciones Exteriores PROMULGA ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR (CONVENIO SOLAS) Núm. 117. - Santiago, 21 de junio de 2024. Vistos: Los artículos 32, N 15, y 54, N 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que el Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional, mediante la resolución MSC. 492(104), de 8 de octubre de 2021, adoptó enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974(Convenio SOLAS), publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1980.
Que el referido Código se adoptó por resolución MSC. 5(48), y tiene carácter obligatorio en virtud de la resolución MSC. 6(48), ambas de 17 de junio de 1983, del Comité de Seguridad Marítima, y publicadas en el Diario Oficial de 27 de abril de 1996.
Que las señaladas enmiendas fueron aceptadas por las Partes el 1 de julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del aludido Convenio, y entraron en vigor el 1 de enero de 2024, de acuerdo a lo previsto en el artículo VIII b) vii) 2) del mismo Convenio.
Decreto: Artículo único: Promúlganse las Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974(Convenio SOLAS), adoptadas por la resolución MSC. 492(104), de 8 de octubre de 2021, del Comité de Seguridad Marítima, MSC, de la Organización Marítima Internacional; cúmplanse y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón, publíquese y archívese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República de Chile. - Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores. Lo que transcribo a Us. para su conocimiento. - Claudia Rojo, Directora General Administrativa. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554750 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.975 Jueves 17 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 RESOLUCIÓN MSC. 492(104) (adoptada el 8 de octubre de 2021) ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Tomando nota de la resolución MSC. 5(48), mediante la cual adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel ("el Código CIG"), que ha adquirido carácter obligatorio en virtud del capítulo VII del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 ("el Convenio"), Tomando nota también del artículo VIII b) y la regla VII/11.1 del Convenio, relativos al procedimiento de enmienda del Código CIG, Habiendo examinado, en su 104periodo de sesiones, las enmiendas al Código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) i) del Convenio, 1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) iv) del Convenio, las enmiendas al Código CIG cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución; 2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vi) 2) bb) del Convenio, que dichas enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2023, a menos que, antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado al Secretario General que recusan las enmiendas; 3 Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII b) vii) 2) del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, una vez aceptadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior; 4 Pide al Secretario General que, a los efectos del artículo VIII b) v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio; 5 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Gobiernos Contratantes del Convenio.
ANEXO ENMIENDAS AL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EL EQUIPO DE BUQUES QUE TRANSPORTEN GASES LICUADOS A GRANEL (CÓDIGO CIG) CAPÍTULO 2 APTITUD DEL BUQUE PARA CONSERVAR LA FLOTABILIDAD Y UBICACIÓN DE LOS TANQUES DE CARGA 2.7 Prescripciones relativas a la conservación de la flotabilidad 1 Se sustituye el párrafo 2.7.1.1 actual por el texto siguiente: 2.7.1 En cualquier fase de la inundación: ". 1 considerados el incremento de carena, la escora y el asiento, la flotación quedará por debajo del borde inferior de toda abertura por la que pueda producirse inundación progresiva o descendente.
Entre esas aberturas se cuentan las de los conductos de aire y las aberturas que se cierran con puertas estancas a la intemperie o tapas de escotilla del mismo tipo; pueden no figurar entre ellas las aberturas que se cierran con tapas de registro estancas y portillos sin Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554750 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.975 Jueves 17 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 brazola estancos, pequeñas tapas de escotilla estancas de tanques de carga que mantienen la elevada integridad de la cubierta, puertas de corredera estancas accionadas a distancia, puertas de acceso estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de navegación que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar, puertas estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el buque estéen el mar y portillos fijos;". CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto N 117, de 2024, del Ministerio de Relaciones Exteriores N E533032/2024. - Santiago, 28 de agosto de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, que Promulga Enmiendas al Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (Convenio SOLAS), por encontrarse ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que en atención a que el artículo 54, numeral 1), inciso noveno, de la Constitución Política de la República dispone que "deberá darse la debida publicidad a los hechos que digan relación con el tratado internacional", entre ellos, su entrada en vigor, en lo sucesivo esa información deberá incorporarse en la parte dispositiva del respectivo decreto promulgatorio, y no solo en sus considerandos como acontece en el acto de la especie. Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento de la suma. Por orden de la Contralora General de la República (S). - Saluda atentamente a Ud., Graciela Lepe Uribe, Subjefa de División. Al señor Ministro de Relaciones Exteriores Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2554750 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl