Resolución exenta número 6.525, de 2024.- Deja sin efecto la resolución N° 4.661 exenta, de 2024, que da inicio a procedimiento de modificación del artículo 2° y artículo 3° del decreto N° 39, de 2020, aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2580834 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N 4.661 EXENTA, DE 2024, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 Y ARTÍCULO 3 DEL DECRETO SUPREMO N 39, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Resolución) Núm 6.525 exenta. - Santiago, 21 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 19 N 8 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la ley N 20.417, que consagra la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la dictación de normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto supremo N 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión para Maquinarias Móviles; en el decreto supremo N 33, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que prorroga el plazo para la entrada en vigencia de norma de emisión para maquinarias móviles, específicamente aplicable para tractores, consagrado en el decreto supremo N 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión para maquinarias móviles; en la resolución exenta N 4.661, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a procedimiento de modificación del artículo 2 y artículo 3 del decreto supremo N 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. Que, la Constitución Política de la República en su artículo 19 N 8 asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. 2.
Que, la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece en su Título II los Instrumentos de Gestión Ambiental, entre los cuales destacan los instrumentos dirigidos a prevenir o remediar la contaminación ambiental, como son las normas de calidad ambiental, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación. 3. Que, el decreto supremo N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba el Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión. 4.
Que, dicho Reglamento establece, en su artículo 4, que las normas de emisión son aquellas que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante, medida en el efluente de la fuente emisora, cuya presencia en el ambiente. en ciertos niveles, puede constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental. 5.
Que, mediante el decreto supremo N 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se estableció la norma de emisión para maquinarias móviles, la cual tiene por objeto controlar las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 emisiones provenientes de las maquinarias móviles, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente ("DS N 39/2020"). 6.
Que, en el literal a) de su artículo 2, el texto original del DS N 39/2020define maquinaria móvil como "maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carrocería, y que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores. locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación.". 7.
Que, en su artículo 3, el DS N 39/2020 define los límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h) para las distintas maquinarias reguladas.
Además, el texto original del mismo artículo indica que "en el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto.". 8. Que, el artículo 8 del DS N 39/2020 estableció que el referido decreto comenzaría a regir desde su publicación en el Diario Oficial, lo que se verificó con fecha 21 de octubre de 2021. En consideración a lo anterior, y a lo dispuesto en el artículo 3 antes citado, las obligaciones a tractores entrarían en vigencia el 21 de octubre de 2024.9.
Que, sin perjuicio de lo anterior, en el proceso de implementación de la norma de emisión, se detectaron una serie de inconvenientes, principalmente ligados al aumento de costos asociados a la importación de maquinaria agrícola (incluyendo tractores) que cumplan con los requisitos establecidos en la norma de emisión.
En efecto, según los datos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura, una importante cuota del mercado de tractores importados a nuestro país (alrededor del 30% para el año 2023) proviene de Brasil, México y China, países que no han establecido una norma de emisión Stage IV, asimilable a la norma establecida por el DS N 39/2020.10.
Que, a mayor abundamiento, actualmente Brasil solo cuenta con estándares para la producción de maquinaria agrícola equivalentes a Tier 3 de Norteamérica y Stage IIIA de Europa, los que son más flexibles a los establecidos por el DS N 39/2020.11.
Que, en ese contexto, con fecha 24 de septiembre de 2024 el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta N 4.661, de 2024, la cual dio inicio al procedimiento de modificación de los artículos 2 y 3 del DS N 39/2020, aprobando su anteproyecto y sometiéndolo a consulta pública por el plazo de 23 días hábiles contados desde la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial. 12. Que, habida cuenta de la publicación de la resolución señalada en el Diario Oficial con fecha 3 de octubre de 2024, el plazo de consulta pública se extiende hasta el 7 de noviembre de 2024.13.
Que, el texto del anteproyecto aprobado por medio de la resolución exenta N 4.661, de 2023, proponía la modificación del concepto de "maquinaria móvil", consagrado en el artículo 2 del DS N 39/2020, excluyendo del ámbito de regulación a la maquinaria agrícola distinta de tractores, y establecía como nueva fecha de entrada en vigencia de sus límites de emisión para tractores el 1 de enero de 2030.14.
Que, sin perjuicio de lo anterior, ante la inminente entrada en vigencia de los límites de emisión para tractores y la necesidad de brindar al sector regulado un plazo adicional para realizar los ajustes necesarios previo a la implementación de dichas exigencias, el Ministerio del Medio Ambiente dictó con fecha 11 de octubre de 2024 el decreto supremo N 33, de 2024, publicado con fecha 21 de octubre de 2024, por medio del cual se modifica el DS N 39/2020, en el sentido de prorrogar el plazo de entrada en vigencia de la norma de emisión para maquinarias móviles. 15.
Que, en consideración a lo anterior, el plazo para la entrada en vigencia de las obligaciones para tractores corresponde al 1 de enero de 2030; asimismo, actualmente se encuentra excluida del ámbito de aplicación de la norma la maquinaria agrícola distinta de tractores. 16.
Que, en función de lo anterior, consta que las modificaciones al DS N 39/2020 contempladas en el anteproyecto aprobado por la resolución exenta N 4.661, de 2024, ya se encuentran incorporadas al texto del decreto señalado; y, por lo tanto, el procedimiento al cual se dio inicio por medio de dicho acto carece actualmente de oportunidad. 17.
Que, en ese sentido, se ha de tener presente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la ley N 19.880, por regla general, los actos administrativos pueden ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, salvo que se presente alguno de los siguientes escenarios: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente; b) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.019 Lunes 9 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 Cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos; o c) Cuando, por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. 18.
Que, asimismo, la doctrina administrativa de la Contraloría General de la República ha sostenido sobre la revocación de los actos administrativos que aquella "consiste en la necesidad de retirar un acto administrativo, que es válido, del ordenamiento jurídico, dejándose sin efecto por la propia autoridad que lo dictó, en consideración a que vulnera el interés público general -esto es, por razones de justicia y no de legalidad-, decisión que, por ende, se funda en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, entendiéndose limitada por la consumación de los efectos de aquel o por la existencia de derechos adquiridos" (dictamen N 96.610, de 2015, que aplica criterio contenido en los dictámenes Ns. 2.196, de 1993; 2.641, de 2005; 8.058, de 2009;35.081, de 2014, y 59.466, de 2015). 19.
Que, como se ha señalado en los considerandos precedentes, el procedimiento de modificación del DS N 39/2020 iniciado por medio de la resolución exenta N 4.461, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, carece actualmente de oportunidad, al haberse incorporado en el DS N 39/2020 los contenidos que motivaron su inicio.
Asimismo, consta que la referida resolución no corresponde a ninguno de los casos en que la ley N 19.880 ha decretado como improcedente la revocación, esto al no constituir ni declarar derechos adquiridos legítimamente, no contemplar una regulación especial de rango legal, y no corresponder a un caso en que la propia ley impida su revocación. 20.
Que. en virtud de lo señalado, se estima pertinente revocar la resolución exenta N 4.661, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, en atención a la pérdida de oportunidad del procedimiento de modificación de los artículos 2 y 3 del DS N 39/2020 que aquella ha dado inicio. Resuelvo: 1.
Déjese sin efecto la resolución exenta N 4.661, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente. que da inicio a procedimiento de modificación del artículo 2 y artículo 3 del decreto supremo N 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública. 2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquesey publíquese. - María Heloísa Juana Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo a Ud. para los fines que estime pertinente. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl