Berindoague Lagos Yoana Francisca - Casinos Integrados S.A.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2542719 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-3753-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: YOANA FRANCISCA BERINDOAGUE LAGOS, maestra de cocina con domicilio en Carlos Reyes Corona N1330, Maipú digo: interpongo demanda contra CASINOS INTEGRADOS S.A., representada por Valeria Aravena Olivares, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte N 5156, Huechuraba, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, representada por Patricio Alejandro Vera Mutizabal, ambos domiciliados en San José N1196, Independencia; esta última persona jurídica, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo; según expongo: El día 28 de noviembre del 2022 ingresé a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada en las labores de maestra de cocina, en el establecimiento denominado Complejo Hospitalario San José, ubicado en San José N1196, Independencia. contrato de trabajo indefinido. jornada de trabajo de seis días de trabajo por uno de descanso de 08.00 a 16.30 horas Recibía instrucciones de la nutricionista a cargo doña Tamara Vargas. remuneración $732.500. mi ex empleadora en su calidad de contratista prestaba servicios de seguridad a la demandada solidaria ya individualizada, con trabajadores bajo su subordinación y dependencia, en el marco de un acuerdo convencional entre ambas demandadas, cumpliendo con los requisitos de procedencia del trabajo en régimen de subcontratación, en los términos del artículo 183 -A y siguientes del Código del Trabajo.
El día 13 de mayo del 2024 la demandada principal puso término a la relación laboral aplicando la causal del inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que me comunicó mediante carta de fecha 13 de mayo de este año, fundando dicha causal por las circunstancias económicas que enfrenta la empresa, y que no hay posibilidad de reubicarme enotro puesto dentro de la empresa. los resultados de la gestión económica que emprenda la empresa o demandada no deberían afectar al trabajador, y en el caso de autos, las dificultades económicas, ciertamente debe ser asumida por la misma demandada y no esgrimirse como un eventual argumento para proceder a mi despido. no estoy de acuerdo con la causal invocada, por lo que solicito que se declare que mi despido de fecha 13 de mayo del 2024, es absolutamente improcedente.
Pago de Cotizaciones: mi ex empleadora adeuda Las cotizaciones de salud en FONASA de marzo, abril y 13 días de mayo del 2024, las cotizaciones del seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., de abril y 13 días de mayo del 2024, las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL de marzo, abril y 13 días de mayo del 2024.
Pide tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de CASINOS INTEGRADOS S.A., y por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y de seguridad social, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, todos ya individualizados, acogerla de plano, de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del Código del Trabajo, declarando en definitiva: 1. - Que mi separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para los efectos remuneracionales, y por tanto la demandada debe ser condenada a pagarme, en consecuencia, las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi nula separación el 13 de mayo del 2024 hasta la fecha en que ésta convalide el despido de conformidad a la Ley, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $732.500 2. - Que he sido objeto de un despido improcedente. 3.- Que, presté servicios en régimen de subcontratación, para las demandadas CASINOS INTEGRADOS S.A. y COMPLEJO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2542719 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 HOSPITALARIO SAN JOSÉ, de conformidad a lo establecido en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, durante todo el periodo que estuvo vigente la relación laboral con la demandada principal, en que la primera era contratista de la segunda, por lo que deberán ser condenadas a pagarme solidariamente o, en su caso, subsidiariamente, las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 4.- Que, se condena a las demandadas a pagarme en forma solidaria o subsidiaria, según corresponda: $732.500 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $732.500 indemnización por un año de servicio, Recargo legal del 30% equivalente a la suma de $219.750, $ 586.530 por feriado proporcional, $317.416 remuneración de 13 días trabajados en mayo del 2024 Las cotizaciones de salud a enterar en FONASA de marzo, abril y 13 días de mayo del 2024. Las cotizaciones del seguro de cesantía a enterar en AFC CHILE S.A., de abril y 13 días de mayo del 2024. Las cotizaciones previsionales a enterar en AFP CAPITAL de marzo, abril y 13 días de mayo del 2024.5.- Todo lo anterior con más reajustes e intereses 6. - Se condene en costas a las demandadas. RESOLUCIÓN: Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por doña YOANA FRANCISCA BERINDOAGUE LAGOS, cédula nacional de identidad Nº 16.355.401-1, con domicilio en Carlos Reyes Corona N1300, comuna de Maipú, en contra de CASINOS INTEGRADOS SPA, R.U.T.
Nº 77.372.150-5, representada legalmente por Valeria Aravena Olivares, cédula nacional de identidad N 13.884.952-K, ambas con domicilio en El Conquistador Del Monte N5156, comuna de Huechuraba; y solidariamente en contra de COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, R.U.T.
N 61.608.002-4, representada legalmente por Patricio Alejandro Vera Mutizabal, cédula nacional de identidad N 8.017.656 -2, con domicilio en San José N1196, comuna de Independencia, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 13 de mayo de dos mil veinticuatro y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, teniendo como base de cálculo remuneracional la suma de $732.500. - II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido improcedente, y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $732.500. - b) Indemnización por años de servicio, por un total de $732.500. - c) Recargo legal del 30%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un total de $219.750. - d) Remuneraciones correspondientes a 13 días trabajados en el mes de mayo de 2024, por un total de $317.416. - e) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $586.530. - f) Cotizaciones de salud a enterar en FONASA de marzo, abril y 13 días de mayo del 2024. g) Cotizaciones del seguro de cesantía a enterar en AFC CHILE S. A, de abril y 13 días de mayo del 2024. h) Cotizaciones previsionales a enterar en AFP CAPITAL de marzo, abril y 13 días de mayo del 2024. III. - Que la demandada COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, la que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar un comprobante de pago de la sumas a que se refieren los incisos 4 y 5 del artículo 13 de la citada ley. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2542719 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.952 Lunes 16 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-3753-2024 RUC 24-4-0598830-1 RESOLUCIÓN: Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. A escrito de la parte demandante: estese a lo que se resolverá. A escrito “Deduce recurso de reclamación” de la demandada COMPLEJO HOSPITALARIO SAN JOSÉ: A lo principal: por interpuesto reclamo, se citará a la audiencia respectiva una vez que se encuentren todas las demandadas notificadas. Al primer otrosí: por digitalizados documentos. Al segundo, al tercer y al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico las resoluciones dictadas en la causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886.
Vistos: Teniendo presente los domicilios aportados para notificar a la demandada CASINOS INTEGRADOS SpA en causa RIT M-3043-2024, seguida ante este mismo Tribunal, todas diligencias que resultaron fallidas y, principio de celeridad que rige las actuaciones laborales, cumpliéndose conforme lo antes señalado los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CASINOS INTEGRADOS SpA, RUT N 77.372.150-5, representada legalmente por Valeria Aravena Olivares, RUN N 13.884.952-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT M-3753-2024 RUC 24-4-0598830-1 CÉSAR CHAMIA TORRES MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2542719 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl