Corte acoge recurso de CCU y deja sin efecto cobro de impuestos a bebidas deportivas y néctares
Corte acoge recurso de CCU y deja sin efecto cobro de impuestos a bebidas deportivas y néctares Un duro revés sufrió el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la contienda que mantenía abierta con CCU por la Circular N 11, que modificó el Impuesto Agregado a las Bebidas Analcohólicas (IABA), extendiendo su carga a la venta de néctares, bebidas isotónicas y bebidas hipotónicas (deportivas). Ayer por la tarde la Corte de Apelaciones de Santiago zanjó la disputa y acogió el recurso de protección que había presentado la compañía de bebidas de los Luksic y Heineken en contra del fiscalizador, dejando sin efecto la circular del SII que regulaba el cobro del nuevo gravamen que establecía una tasa de 10%, que podía elevarse hasta 18%, dependiendo de si las bebidas tienen un elevado contenido de azúcares. Con ello, se congela por ahora el pago del tributo que cargaba las ventas de estos productos desde junio.
En el fallo de primera instancia, que podría ser apelado por el SII ante la tercera sala de la Corte Suprema, se sostiene que la circular que firmó el saliente director del Servicio, Hernán Frigolett, amplió "el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico". El reclamo y la respuesta En el escrito ingresado en abril por el abogado Arturo Fermandois, Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., filial de CCU, alegó que el SII "está creando un tributo nuevo que no tiene respaldo alguno en la ley y contradice la actuación anterior propia del Servicio por muchas décadas en su función". La empresa argumentó que el director del SII creó un hecho gravado nuevo "que jamás el legislador autorizó a gravar, consistente en la venta o importación de las bebidas isotónicas, hipotónicas y néctares". Recordó que estas bebidas no están en la lista de productos afectos del artículo 42 de la Ley de IVA, como son los analcohólicos, que están compuestos por azúcares, jugos de fruta, extractos vegetales, ácidos, esencias, proteínas, sales minerales, colorantes y otros aditivos permitidos, y no contienen más de 0,5% en volumen de alcohol etílico.
La defensa de CCU también informó en el juicio que se aplicó un alza de 9% promedio en estos productos --que previamente se encontraban exentos del gravamen adicional--, dado que la normativa entró en vigencia a partir de junio. Agregó que esto implicaría traspasar el aumento a precio a sus clientes, viéndose afectados los consumidores y deportistas.
Por su parte, el SII en el juicio calificó de forzada y desnaturalizada la acción cautelar de CCU y justificó el nuevo triconsiderados como bebidas analcohólicas, de acuerdo a su composición que está regulada en distintos títulos del Reglamento Sanitario de los Alimentos. Antecedente que no está previsto para efectos de gravar a los productos con algún impuesto", advierte. También el fallo sostiene que la circular no "hace referencia alguna al trámite obligatorio de la consulta prevista en el artículo 6 del Código Tributario.
No hay ninguna mención, en la circular, a ese trámite previo". Desde el punto de vista del ejercicio normativo, la Corte reprocha que "lo que ha hecho en concreto (el SII) es ampliar el campo práctico de aplicación de la norma, transgrediendo el principio de legalidad que impera en materia tributaria y la reserva legal en cuanto a la creación de tributos en nuestro ordenamiento jurídico". El tribunal explica que lo que en definitiva termina haciendo el director del Servicio es considerar categorías de bebidas no contempladas por el legislador, al tiempo de dictar la Ley N 20.780 (reforma tributaria de 2014), "apareciendo que la redacción final que adoptó el artículo 42 letra a) del D.L. Nro. 825 consideró únicamente como bebidas sujetas al impuesto aquellas que menciona de manera taxativa, no dejando margen el legislador para una ampliación del catálogo allí consignado", añade.
Tanto desde el SII como de CCU no estuvieron disponibles para emitir comentarios por el fallo. buto en función de informes técnicos, que determinan que esos productos son bebidas analcohólicas, por lo que están dentro de la base del impuesto.
La dura crítica al SII En los considerandos de la sentencia firmada por el ministro Miguel Vázquez, la Corte realizó un duro cuestionamiento al SII. "El análisis por él efectuado (director del SII) no solo excede con creces la mera interpretación de la normativa tributaria, sino que también el acto administrativo carece de fundamentación, desde que se basa únicamente en una afirmación condicional de la autoridad sanitaria, al decir que los productos cuestionados pueden ser Corte acoge recurso de CCU y deja sin efecto cobro de impuestos a bebidas deportivas y néctares JUAN PABLO PALACIOS REVÉS PARA EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, QUE EN MARZO DICTÓ CIRCULAR PARA REGULAR EL PAGO DEL NUEVO GRAVAMEN: Tribunal de alzada de Santiago sostuvo que el SII transgredió "el principio de legalidad que impera en materia tributaria". Con el fallo de primera instancia se congela por ahora el pago del tributo adicional que cargaba las ventas desde junio de néctares y de bebidas isotónicas. XIMENA ROZAS FUENTES. EN EL FALLO QUE PUEDE SER APELADO ANTE LA CORTE SUPREMA SE SOSTIENE QUE LA CIRCULAR QUE FIRMÓ EL SALIENTE DIRECTOR DE IMPUESTOS INTERNOS, HERNÁN FRIGOLETT, AMPLIÓ "EL CAMPO PRÁCTICO DE APLICACIÓN DE LA NORMA"..