¿Puede el inquilino pactar facilidades de pago de los servicios básicos del inmueble que arrienda?
¿ Puede el inquilino pactar facilidades de pago de los servicios básicos del inmueble que arrienda? * Según la SEC, desde el punto de vista normativo, en lo que respecta al gas y a la electricidad, sí pueden convenir pagos diferidos. No es fácil conseguir que un arrendatario moroso pague las mensualidades y a veces están en deuda por varios meses. Pero no es el único problema, pues a veces dejan cuentas de servicios impagas y lo pendiente también incluye esos montos que se van acumulando. En ocasiones, los dueños de la propiedad se enteran de que sus inquilinos han pactado acuerdos con las compañías de gas, agua y electricidad, sin su consentimiento.
Consultamos en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) si eso es posible y nos explicaron que desde el punto de vista normativo, tanto en el servicio de gas licuado por red o gas natural como en el eléctrico, los arrendatarios pueden pactar pagos diferidos con las respectivas empresas.
En el caso del gas, la normativa no contempla el término "arrendatario", sino el de "consumidor" y al momento de renegociaciones, señala que "la empresa deberá restablecer la prestación del servicio dentro de las 24 horas de haberse efectuado el pago adeudado, o de haber llegado a un convenio de pago de los mismos con el cliente o consumidor", nos citaron.
Y en el caso del servicio eléctrico, aclaran en la SEC, las empresas pueden renegociar las deudas con los propietarios del inmueble o también con sus arrendatarios, siempre y cuando estos tengan una autorización de los mismos dueños de la propiedad. En la SEC afirman que, en términos generales, las compañías exigen la presencia de ambos (propietarios y arrendatarios) para firmar el convenio de pago.
En cuanto a los reclamos recibidos en la SEC aseguran que por lo general, son por deudas del servicio eléctrico y de parte de los propietarios, quienes no reconocen la mora ni convenios de pago contraídos por sus arrendatarios.
En este sentido los fallos de la SEC son, casi en su totalidad, favorables a los denunciantes y por lo general, se instruye a las compañías eléctricas a cobrar solo tres boletas impagas, debiendo la empresa, ir, vía juicio ejecutivo, a cobrar el resto al arrendatario que está como moroso, observan. B A N C O D E D A T O S.